Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00014-2023 · 12 de noviembre de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00014-2023
- RUC
- 23-9-0000078-K
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don Román Gómez Contreras, en
representación según acredita de la sociedad INMOBILIARIA EL ÁGUILA LIMITADA, RUT
76.383.470-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto
Alejandro Becker Alvear, todos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco
N°0946, Temuco, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el
artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la actuación
del Servicio de Impuestos Internos consistente en el reavalúo del inmueble de propiedad
de la contribuyente rol de avalúos 3204-33 de la comuna de Temuco, correspondiente al
predio denominado "Lote C-2", de 43.368,52 metros cuadrados proveniente de la
subdivisión del Lote C, de una superficie mayor de 63.738,30 metros cuadrados,
proveniente a su vez de la subdivisión del resto del inmueble consistente en el predio Los
Nogales, ubicado en la comuna de Temuco, lugar Puente Ahogado, camino a Cajón,
efectuado en el proceso general del año 2022, solicitando se ordene un nuevo avalúo de
dicho inmueble o, en su caso, se aplique un coeficiente de ajuste excepcional de 0,10 en
base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se resumen a
continuación:
I.- Fundamentos del reclamo:
Alega la causal de la letra a) del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la errónea
determinación de la superficie de los terrenos del inmueble Rol 3204-33 de la comuna de
Temuco. Refiere que la superficie real del predio es 43.369 metros cuadrados resultante de
la venta del predio denominado Lote C1, sin embargo todo el avalúo del predio descansó
sobre la cabida original del rol matriz 3204-9 (63.738,30 m2) y, por tanto, sus ulteriores
alzas partieron desde esa superficie total del inmueble, el cual se ve afectado por 3
circunstancias que lo afectan en cuanto a su cabida y, por ende, en su avalúo.
Indica que el inmueble rol 3204-33 se encuentra ubicado en el área homogénea HBB131
al cual le corresponde un emplazamiento urbano con uso predominantemente
habitacional, con categoría constructiva baja y su nivel de densificación también es bajo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
En las observaciones del área homogénea se indica que corresponde a un área habitacional
sector norte entre línea férrea y rio cautín, población Valparaíso, Pomona, La Rivera,
Costanera, Los Ríos y otras. Sin embargo, señala, que dicha área homogénea tiene severas
restricciones que inciden en la superficie del Rol 3204-33 y no han sido considerados por
el Servicio:
1) Existencia de un pretil ilegalmente construido por el Estado de Chile, sin mediar
expropiación, abarcando una superficie construida de 2.339 metros cuadrados
aproximados dentro del inmueble. Señala que existe una superficie afectada aproximada
de 7.224 metros cuadrados, correspondiente a la suma de lo ocupado efectivamente por
el pretil y el área que quedó entre el pretil y el deslinde sur oriente del predio (4.885 m2)
y a la cual no se puede acceder, lo cual habría impedido el uso y goce tanto de la superficie
efectivamente ocupada como del resto del inmueble.
2) Declaración de humedal urbano por parte del Ministerio del Medio Ambiente sobre
parte del predio. Indica que mediante Resolución Exenta N° 814, de 4 de agosto de 2021,
se declaró como humedal urbano, para efectos de lo establecido en la ley N° 21.202 el
humedal urbano denominado Río Cautín - Sector Antumalén, de una superficie
aproximada de 194 hectáreas. Agrega que conforme la declaración realizada por parte del
Ministerio del Medio Ambiente, el sector afectado en el predio rol 3204-33 asciende a
1,236 hectáreas, lo cual no habría sido considerado por el Servicio al momento de efectuar
el reavalúo del predio. Indica que el certificado de avalúo fiscal detallado muestra que la
superficie de terreno del rol asciende a 43.369 metros cuadrados, en circunstancias que la
cabida según títulos del lote C-2 es de 43.368,52 metros cuadrados. Esto evidenciaría que
la superficie afecta a declaración de humedal urbano (12.360 metros cuadrados) no fue
considerada.
3) Línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el predio. Refiere que el inmueble es
atravesado por la línea de alta tensión de 220 kV “TEMUCO - CAUTIN 220KV” en una
extensión aproximada de 324 metros cuadrados, con un área de afectación de 20 metros
de ancho, con un total de 6.480 metros cuadrados directamente afectados. Manifiesta que
esta línea de alta tensión no fue considerada por el Servicio para el cálculo del avalúo,
teniendo en consideración que, por normativa eléctrica, no es posible realizar
construcciones en la franja de seguridad de las líneas eléctricas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
III.- Peticiones concretas:
Solicita tener por interpuesto el reclamo en contra del avalúo general para el año 2022 y,
en su mérito, acogerlo ordenando la modificación de la tasación o avalúo fiscal con
respecto al inmueble rol 3204-33 de la comuna de Temuco, disponiendo un nuevo avalúo
del señalado predio o, en su caso, aplicando directamente un coeficiente de ajuste
excepcional de 0,10 o el que se determine, con expresa condena en costas. En subsidio,
solicita se le exima de la condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 54, se tiene por interpuesto el reclamo en contra del avalúo determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a dicha entidad fiscal para contestar.
La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados por el
contribuyente en su reclamo.
A fojas 56 y siguientes comparece doña JIMENA CASTILLO BASCUÑAN, Directora Regional
de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en
calle Claro Solar N°873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el
rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y
que se resumen a continuación:
I.- Antecedentes de la actualización de la tasación fiscal del bien raíz rol 3204-33 de la
comuna de Temuco:
Señala el Servicio que ha cumplido cabalmente con las disposiciones de la Ley N° 17.235 y
N° 20.650, reproduciendo las normas que avalarían dicha situación y detallando las
diversas actuaciones efectuadas por el órgano fiscal para dar cumplimiento al
procedimiento de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas del año 2022.
II.- Improcedencia de los argumentos planteados en el reclamo:
La reclamada señala que el predio en cuestión corresponde a un bien raíz clasificado en la
serie no agrícola (eriazo) ubicado en el área homogénea HBB131, tipo de emplazamiento
urbano con superficie 43.369,00 metros cuadrados. Agrega que el área homogénea en que
se emplaza se ubica en un sector urbano de la comuna de Temuco y su uso
predominantemente corresponde a habitación, con categoría constructiva baja y nivel de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
densificación bajo. Indica que esta área homogénea considera restricciones referidas a
afectación a expropiación; zona de riesgo; restricción por líneas alta tensión; inundación y
anegamiento; productos inflamables y canal y afecto a utilidad pública y expropiación, los
cuales se encuentran consideradas en el valor unitario de terreno definido para los predios
del área homogénea en el reavalúo general del año 2022.
Agrega que conforme el artículo 4 N° 2 de Ia Ley N°17.235, el Servicio emitió el Oficio
Ordinario N° 14 con fecha 25 de enero de 2023, donde se establece que realizada la
revisión oficiosa del avalúo del inmueble del reclamante, rol 3204-33 de la comuna de
Temuco, se determinó aplicar un ajuste de rebaja al avalúo fiscal del terreno con vigencia
a partir del 1 de enero de 2022, correspondiente a un coeficiente corrector excepcional del
0.20 lo cual equivale a una rebaja del 80% del Avalúo determinado en la tasación general
de los bienes raíces no agrícolas del año 2022.
Indica además que los antecedentes que se tuvieron a la vista para aplicar un coeficiente
excepcional de 0.20 al terreno consisten principalmente en el certificado de informaciones
previas N° 279, de fecha 19 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Temuco, el cual indica que el inmueble referido se encontraría en la zona
de riesgo ARC (área de restricción por canal) y APLAT (área de protección por líneas de alta
tensión). Además, señala que se consideró el hecho que el inmueble se encuentra
emplazado en el Humedal Río Cautín y no se encuentra en la zona ARRI (zona de riesgo por
inundación o anegamiento) debido a la materialización de las obras de defensas fluviales
en mayo de 2020, según consta del Oficio Ordinario N°718 emitido por la Dirección de
Obras Hidráulicas Araucanía con fecha 4 de mayo de 2021, por lo que ya no le afecta dicha
restricción.
Manifiesta en cuanto al pretil construido por el Fisco de Chile, el cual según la reclamante
afectaría severamente el valor de la propiedad, que la materialización de las obras de
defensa fluvial por parte del Estado liberó al predio de la zona de riesgo e inundación por
lo que no se produce una minusvalía en el predio sino que una plusvalía. Precisa que el
hecho de haberse construido estas defensas fluviales trajo como consecuencia que el
predio se mudara en la Tabla de Uso de Suelo de la Zona “ZE7”, que es una zona especial
de restricción del uso de suelo por anegamiento o inundación, a la Zona “ZHR” la cual
permite más alternativas de uso de suelo del terreno. Expresa que el reclamante es libre
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
de ejercer las acciones legales que estime pertinente en contra el Fisco si no está de
acuerdo con las defensas fluviales construidas en su terreno.
Señala que, a su juicio, no existe controversia respecto a la superficie del terreno que
corresponde 43.369 metros cuadrados, por lo que el hecho de que reclamante invoque en
su defensa la causal N° 1 del artículo 149 del Código Tributario fundada en que la existencia
de un pretil, humedal y línea eléctrica de alta tensión en el predio traería aparejado una
determinación errónea de la superficie del terreno, es improcedente por cuanto la
superficie es la correcta como consta de la inscripción de dominio en el Conservador de
Bienes Raíces de Temuco y en la Resolución Municipal de Subdivisión N° 27, del 10 de enero
de 2017.
Solicita finalmente tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario
interpuesto por el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de
Inmobiliaria El Águila Limitada, en contra del reavalúo que afecta al bien raíz rol 3204-33
de la comuna de Temuco, solicitando se rechace dicho reclamo en atención a que el avalúo
del inmueble referido se encuentra correctamente determinado conforme al mérito de los
antecedentes tenidos a la vista.
A fojas 63, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 65, se cita a las partes a audiencia de conciliación.
A fojas 73, rola acta de audiencia de conciliación la cual no se produce por falta de acuerdo
entre las partes.
A fojas 78, se recibe la causa a prueba.
A fojas 83, la reclamada acompaña nómina de testigos.
A fojas 85, la parte reclamante acompaña lista de testigos.
A fojas 91, la parte reclamante solicita designación de perito.
A fojas 95, la parte reclamante acompaña documentos en parte de prueba.
A fojas 111, consta acta de prueba testimonial de la parte reclamada.
A fojas 115, la parte reclamada acompaña documentos con citación.
A fojas 128, la parte reclamante solicita exhibición de los documentos indicados en su
presentación y que se encuentran en poder de la reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
A fojas 133, la parte reclamante solicita remisión de oficios a la Comisión Nacional de
Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles y Transelec S.A.
A fojas 144, el Tribunal hace lugar a la solicitud de la reclamante en orden a la designación
de perito.
A fojas 146, rola oficio N° 28, de 21 de marzo de 2023 dirigido a la Comisión Nacional de
Energía.
A fojas 149, rola agregado Oficio N° 29, de 21 de marzo de 2023, dirigido a Transelec S.A.
A fojas 152, rola acta de audiencia de exhibición de documentos.
A fojas 196, la parte reclamante presenta observaciones a la prueba rendida en autos.
A fojas 203, rola acta de audiencia de designación de perito, designándose al perito
topógrafo don Marcos Edgardo Sáez Mendoza a fin de que elabore un informe respecto a
la longitud de la línea de transmisión de energía eléctrica Temuco – Cautín 220 KV en el
tramo que atraviesa el predio de la reclamante.
A fojas 207, se agrega carta respuesta de la empresa Transelec.
A fojas 216, rola Oficio Ordinario N° 221/2023 respuesta del Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Energía.
A fojas 241, el perito designado en autos evacúa informe pericial.
De fojas 242 a 251, se agrega informe pericial.
A fojas 259, la parte reclamada presenta escrito de téngase presente.
A fojas 288, se decreta por parte del Tribunal suspensión del cobro del impuesto territorial
que afecta al inmueble de la reclamante respecto de las cuotas correspondientes a los años
2022, 2023 y lo que va transcurrido del año 2024, hasta la dictación de la sentencia
definitiva de primera instancia.
A fojas 300, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen
diligencias pendientes en la causa.
A fojas 302, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen
diligencias pendientes.
A fojas 303, se citó a las partes para oír sentencia.
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
PRIMERO: Que, la contribuyente Inmobiliaria El Águila Limitada, representada por el
abogado don Román Gómez Contreras, deduce en autos, conforme lo dispuesto en los
artículos 149 y siguientes del Código Tributario, reclamo de avalúo en contra de la tasación
del inmueble rol 3204-33 de la comuna de Temuco efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos en el ámbito del proceso general de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no
habitacionales (sitios eriazos) para el año 2022, por estimar errónea dicha actuación
conforme a los antecedentes y argumentos que expone en su escrito de reclamo, los cuales
se han consignado previamente en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, a fojas 56 y siguientes, comparece doña Jimena Castillo Bascuñán,
Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuando el traslado
conferido solicita rechazar el reclamo, confirmando la actuación del Servicio, en atención
a los fundamentos de hecho y de derecho detallados en la parte expositiva del presente
fallo.
I. EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO:
TERCERO: Que, el acto reclamado consiste en la tasación fiscal del predio rol de avalúo
3204-33 de la comuna de Temuco, llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en
cumplimiento del proceso de reavalúo general del año 2022, generándose como
consecuencia de tal actuación un aumento en el avalúo de dicho inmueble con la
consiguiente alza del impuesto territorial que lo grava.
II. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA:
CUARTO: Que, cabe señalar que pueden establecerse como hechos no discutidos por las
partes y que se acreditan con la documentación probatoria que en cada caso se señala, los
siguientes:
1.- La reclamante Inmobiliaria El Águila Limitada es propietaria del inmueble rol de avalúo
3204-33 de la comuna de Temuco, correspondiente al inmueble denominado "Lote C-2",
de 43.368,52 metros cuadrados, proveniente de la subdivisión del Lote C, de una superficie
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
mayor de 63.738,30 metros cuadrados, en el predio Los Nogales, ubicado en Temuco, lugar
Puente Ahogado, camino a Cajón, conforme el documento agregado a fojas 14 del
expediente.
2.- El avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de reavalúo
general del año 2022 para el predio rol 3204-33 de la comuna de Temuco, cuyo destino es
el de sitio eriazo, corresponde a la suma de $1.790.936.733, según consta del certificado
agregado a fojas 34 del expediente que corresponde al primer semestre del año 2022.
3.- El predio en cuestión se encuentra afectado por restricciones al encontrarse ubicado en
zona de riesgo ARC (área de restricción por canal) y APLAT (área de protección por líneas
de alta tensión), según consta del Certificado de Informaciones Previas N° 279, de 19 de
enero de 2023, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Temuco y que se
agrega a fojas 182 del expediente y del Informe Técnico del Servicio que se agrega a fojas
117.
4.- El inmueble referido se encuentra emplazado en el Humedal Río Cautín de una
superficie aproximada de 194 hectáreas, según consta de la Resolución Exenta N° 814, de
4 de agosto de 2021, rolante a fojas 100 del expediente, Informe Técnico de fojas 117 y
Certificado de Informaciones Previas N°279 emitido por la Dirección de Obras de la
Municipalidad de Temuco, agregado a fojas 182 del expediente.
5.- En el predio en cuestión se encuentra emplazado un pretil que corresponde a obras de
defensa fluvial según consta en la minuta respuesta respecto de la solicitud de
transparencia dirigida a la Dirección de Obras Hidráulicas con fecha 10 de noviembre de
2020, rolante a fojas 98 de estos autos.
6.- Se constata que el inmueble de la reclamante es atravesado por una línea de
transmisión eléctrica denominada “Temuco-Cautín 220KV” de propiedad de Transelec S.A.,
la cual se encuentra amparada por el Decreto de Concesión N°146, del Ministerio de
Economía, de fecha 9 de Mayo de 1989 mediante el cual se otorgó a la Empresa Nacional
de Energía, antecesora en el dominio de la línea en cuestión, la autorización para construir,
establecer y operar la línea de transmisión según el trazado y disposición de estructuras
que actualmente existe, además de imponer sobre los predios cruzados por la misma todas
las servidumbres legales que permiten el emplazamiento de dichas estructuras. La
extensión total de la línea es de 2,5 kilómetros de longitud cuya franja de servidumbre es
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
de 40 metros, lo cual conta de la respuesta entregada por la empresa Transelec con fecha
30 de marzo de 2023, rolante a fojas 207 del expediente.
7.- El Servicio de Impuestos Internos emitió el Ordinario N° 14, de 25 de enero de 2023,
firmado por don Cristian Espinoza Fuentes, Jefe de Grupo N° 2 del Departamento de
Avaluaciones IX Dirección Regional, por el cual se determinó que corresponde un ajuste de
rebaja al avalúo fiscal del terreno con vigencia a partir del 1 de enero de 2022, aplicándole
al terreno un coeficiente corrector excepcional de 0.20 que equivale a una rebaja del 80%
del avalúo determinado en la tasación general de los bienes raíces no agrícolas 2022, según
consta del documento agregado a fojas 194 del expediente.
QUINTO: Que, al existir hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, mediante la
resolución de fojas 78 se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales
esta debía recaer, en los siguientes términos:
1.- Efectividad que la superficie total del predio individualizado con el rol de avalúo 3204-33 de la
comuna de Temuco y de propiedad de la reclamante, se ha visto disminuida por la existencia de un
pretil o defensa fluvial construido a orillas del Rio Cautín.
2.- Procedencia de la aplicación de un coeficiente de corrección excepcional sobre el avalúo
determinado por el Servicio de Impuestos Internos para el inmueble rol 3204-33 de la comuna de
Temuco, efectuado para el periodo 2022, que considere los hechos o circunstancias relacionados
con la construcción de un pretil al interior del mismo, así como también la declaración de Humedal
Urbano denominado Rio Cautín - Sector Antumalén respecto de 1,236 hectáreas de superficie y la
existencia de una línea de transmisión de 6.480 metros cuadrados.
3.- Efectividad que el Servicio de Impuestos Internos efectuó una errónea aplicación de las tablas
de clasificación del inmueble rol de avalúos N°3204-33 de la comuna de Temuco, en la tasación
aplicada. Hechos y circunstancias que lo acrediten.
SEXTO: Que, la reclamante acompañó como antecedentes fundantes del reclamo la
siguiente documentación, que rola de fojas 13 a 43 de autos:
1. Copia de inscripción de fojas 11.251 vuelta, número 9066 del año 2013 del Primer
Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
2. Certificados de avalúo fiscal del predio rol 3204-9 de la comuna de Temuco desde el
segundo semestre de 2013 al segundo semestre de 2022.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
3. Copia de certificado de aprobación de subdivisión, memoria explicativa, certificado de
subdivisión, plano de subdivisión y certificado de asignación de roles, agregados con el
N°69 al Registro de Propiedad del año 2017 del Primer Conservador de Bienes Raíces de
Temuco.
4. Certificado de subdivisión agregado con el N°79 al Registro de Propiedad de 2017 del
Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
5. Copia de publicación en Diario Oficial de 19 de agosto de 2021 de la Resolución Exenta
N°814 del Ministerio del Medio Ambiente que reconoce como humedal urbano el Humedal
Río Cautín - Sector Antumalén.
6. Resolución Exenta N° 552022135271, de 16 de noviembre de 2022, dictada por don
Daniel Alberto Salinas Vergara, Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones de la
Región de la Araucanía del Servicio de Impuestos Internos.
SÉPTIMO: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante acompañó prueba
documental, rolante de fojas 97 a 106, consistente en los siguientes antecedentes:
1. Copia de correo electrónico remitido por SIAC Ministerio de Obras Públicas a
Maximiliano Booth Pinochet, de 26 de octubre de 2020.
2. Minuta de Respuesta a Solicitud Ley de Transparencia suscrita por Héctor Méndez
Carrasco, Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas Araucanía.
3. Plano correspondiente a “Planta Levantamiento Defensas en Río Cautín Sector
Antumalén” de la Dirección de Obras Hidráulicas de junio del año 2020.
4. Copia de Resolución Exenta N° 814, de 4 de agosto de 2021, del Ministerio del Medio
Ambiente, que reconoce Humedal Urbano Río Cautín - Sector Antumalén.
5. Copia de publicación en Diario Oficial de 19 de agosto de 2021 de la Resolución Exenta
N°814, de 4 de agosto de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce Humedal
Urbano Río Cautín – Sector Antumalén.
6. Mapa Oficial Humedal Urbano Río Cautín - Sector Antumalén, suscrito por don Javier
Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
7. Set de dos impresiones de pantalla del día 14 de marzo de 2023, desde el sitio
https://energiamaps.cne.cl/# de la Comisión Nacional de Energía.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
OCTAVO: Que, a su turno la reclamada rindió prueba testimonial consistente en el atestado
de don Cristian Espinoza Fuentes, funcionario tasador del Departamento de Avaluaciones
del Servicio de Impuestos Internos, quien prestó declaración a fojas 111 del expediente.
NOVENO: Que, a fojas 128 la parte reclamante solicitó la exhibición de documentos que se
encontraban en poder de la reclamada, consistente en el expediente en que se dio
tramitación al recurso de reposición administrativo interpuesto por la reclamante el 12 de
julio de 2022 en contra del avalúo practicado al inmueble rol 3204-33 de la comuna de
Temuco para el primer semestre del año 2022 y el expediente que corresponde a la orden
de trabajo N° 3777358 para la revisión de oficio por parte del Servicio del avalúo del
referido inmueble, llevándose a cabo la exhibición de dichos antecedentes en audiencia
efectuada el 23 de marzo de 2023, cuya acta rola agregada a fojas 152 del expediente.
DÉCIMO: Que, asimismo, la parte reclamante solicitó la diligencia probatoria de remisión
de oficios, lo cual fue acogido por el Tribunal a fojas 135 sólo en cuanto a requerir
información a la Comisión Nacional de Energía y a la empresa Transelec S.A. De acuerdo
con los antecedentes contenidos en la respuesta enviada por ambos organismos, las cuales
rolan agregadas a fojas 207 y 216 de autos, se pudo determinar que la línea de transmisión
eléctrica “Temuco-Cautín 220 KV” es de propiedad de Transelec, su extensión total es de
2,5 kilómetros de longitud y su franja de servidumbre es de 40 metros, no resultando
aclarado con dichos antecedentes la extensión de dicha línea eléctrica en el tramo que
corresponde al predio de la reclamante.
UNDÉCIMO: Que, a fojas 91 la parte reclamante solicitó la designación de un perito judicial
con la finalidad de que elaborara un informe pericial relativo a los efectos negativos,
consecuencias, desvalorización, disminución de superficie útil, y afectación del terreno por
existir en él un pretil o defensa fluvial, la declaración de humedal urbano y la existencia de
una línea de transmisión eléctrica. El Tribunal, mediante resolución que rola a fojas 144,
accedió parcialmente a dicha diligencia precisando que el perito debía circunscribir su
examen a determinar, a través de los medios técnicos que correspondan, la longitud de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
línea de transmisión eléctrica que atraviesa el predio de la reclamante, circunstancia fijada
en el punto de prueba N° 2.
DUODÉCIMO: Que, a fojas 203 de autos, en audiencia llevada al efecto se procedió a la
designación del perito topógrafo don Marcos Edgardo Sáez Mendoza, el cual a fojas 241
evacuó su informe, el cual no fue objetado por las partes, arribando a las siguientes
conclusiones:
1. La Sociedad Inmobiliaria El Águila Limitada es dueña del inmueble denominado LOTE C-
2 que tiene una superficie, según su inscripción, de 43.368,52 metros cuadrados,
resultante de la subdivisión del Lote C. El predio de la reclamante mantiene el rol de avalúo
3204-33 de la comuna de Temuco.
2. Un tramo de la línea de alta tensión “Temuco – Cautín 220 KV” se emplaza sobre el
predio del reclamante en una extensión de 299,66 metros, en dos parcialidades de 88,68
y 210,98 metros.
3. La franja de servidumbre es de 40 metros, esto es 20 metros a cada lado desde el eje de
la línea eléctrica.
4. La superficie afectada por la servidumbre de la línea eléctrica que se ubica sobre el
predio del reclamante es de 10.487,7 metros cuadrados.
III. CUESTIONES CONTROVERTIDAS QUE SE PLANTEAN EN AUTOS.
DÉCIMO TERCERO: Que, de los antecedentes que se han reseñado en los considerandos
anteriores, se desprende que la discusión que se plantea en estos autos se refiere a dos
cuestiones principales: en primer término, si es efectivo que la superficie total del predio
rol de avalúo 3204-33 de la comuna de Temuco, de propiedad de la reclamante, ha
experimentado una disminución a raíz de ciertas circunstancias que le afectan y que no
fueron consideradas por el Servicio de Impuestos Internos al momento de determinar la
tasación para el año 2022; y en segundo lugar, si corresponde aplicar por parte del Servicio
de Impuestos Internos algún coeficiente de corrección excepcional sobre el avalúo del
inmueble rol 3204-33 de la comuna de Temuco, considerando las circunstancias que lo
podrían afectar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
DÉCIMO CUARTO: Que, en este caso y dada la naturaleza del impuesto territorial que
incide directamente en la determinación del avalúo fiscal del inmueble, a juicio de este
sentenciador y considerando las causales de impugnación que contempla el artículo 149
del Código Tributario, las cuales están referidas a alegaciones de hecho precisas por parte
de la reclamante, corresponde a ésta la carga de acreditar los errores en que habría
incurrido el Servicio de Impuestos Internos en la tasación efectuada al inmueble en
cuestión, conforme a las reglas generales aplicables en materia de prueba.
IV. EN CUANTO A LA DISMINUCIÓN DE LA SUPERFICIE DEL PREDIO DE LA RECLAMANTE
POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN PRETIL O DEFENSA FLUVIAL, POR LA DECLARACIÓN DE
HUMEDAL URBANO Y POR LA EXISTENCIA DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA.
DÉCIMO QUINTO: Que, sobre este punto, señala la reclamante que al inmueble rol 3204-
33, el cual se ubica en el área homogénea HBB131, le afectan restricciones que inciden en
la superficie del rol y que no han sido consideradas por el Servicio de Impuestos Internos.
Tales circunstancias corresponden a la existencia de una defensa fluvial construida
ilegalmente por el Estado, sin mediar expropiación, que abarca una superficie de 2.339
metros cuadrados aproximados dentro del inmueble; a la declaración de humedal urbano
por parte del Ministerio del Medio Ambiente que afecta a 1,236 hectáreas del inmueble,
lo cual no fue considerado por el Servicio al efectuar el reavalúo del predio y a la existencia
de una línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el predio en una extensión aproximada
de 324 metros cuadrados, con un área de afectación de 20 metros de ancho por cada lado
del tendido eléctrico, con un total de 6.480 metros cuadrados directamente afectados, lo
cual tampoco habría sido considerado por el ente fiscalizador para el cálculo de su avalúo.
DÉCIMO SEXTO: Que, al respecto, la parte reclamada expuso en autos que, conforme lo
establecido en el artículo 4 N° 2 de Ia Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio
de Impuestos Internos, actuando de oficio, emitió el Ordinario N° 14, de 25 de enero de
2023, donde se señala que realizada la revisión de oficio del avalúo del terreno del
inmueble de la reclamante se determinó que corresponde la aplicación de un ajuste de
rebaja al avalúo fiscal del terreno, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
correspondiente a un coeficiente corrector excepcional del 0.20, lo cual equivale a una
rebaja del 80% del avalúo determinado en la tasación general de los bienes raíces no
agrícolas del año 2022. Precisa al respecto que se consideró el hecho de que el inmueble
referido se encuentra en la zona de riesgo ARC (área de restricción por canal) y en la zona
APLAT (área de protección por líneas de alta tensión), teniendo además presente el hecho
de que el predio se encuentra emplazado en el Humedal Río Cautín y la existencia de obras
de defensas fluviales. Respecto de esta última circunstancia, indica que la construcción de
la defensa fluvial ha permitido que el predio se mudara en la tabla de uso de suelo de la
Zona “ZE7”, que es una zona especial de restricción del uso de suelo por anegamiento o
inundación, a la Zona “ZHR”, la cual otorga más posibilidades o alternativas de uso de suelo
del terreno.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al respecto, el testigo del Servicio de Impuestos Internos, el
fiscalizador tasador don Cristian Espinoza Fuentes, expone a fojas 111 que en la orden de
trabajo emitida al efecto se consideró la construcción de un pretil o defensa fluvial, la
existencia de una línea de transmisión eléctrica y la declaración de humedal urbano y
respecto de cada una de estas circunstancias se consideró el porcentaje de afectación
sobre el predio que va en relación con la superficie restringida. Precisa que en el caso del
humedal corresponde a una superficie de 12.360 metros cuadrados y a la restricción del
pretil se le suma un porcentaje de superficie que queda sin acceso que suma
aproximadamente 7.224 metros cuadrados. En cuanto a la tercera restricción, respecto a
la línea de alta tensión, indica que se consideró una superficie afectada de 4.700 metros
cuadrados, la cual se determinó tomando la longitud de la línea que cruza el predio, que
se calculó en 235 metros, y multiplicando por 10 metros de ancho para ambos lados.
DÉCIMO OCTAVO: Que, al respecto, cabe hacer notar que, de acuerdo a lo informado por
el perito judicial designado en autos y a lo informado por Transelec S.A. en su respuesta
consignada en la carta de fojas 207, puede determinarse que la franja de servidumbre
correspondiente a la línea de alta tensión “Temuco-Cautín 220 KV” en su paso por el predio
de la reclamante corresponde a 40 metros (20 metros a cada lado desde el eje de la línea
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
eléctrica) y no a 20 metros, que fue el dato considerado por el Servicio para calcular la
superficie de afectación en el curso de la revisión de oficio se llevó a cabo.
DÉCIMO NOVENO: Que, conforme lo señalado, y considerando el mérito de los
documentos rolantes a fojas 193 (informe técnico confeccionado por funcionarios
fiscalizadores del Departamento de Avaluaciones del Servicio) y 194 (Oficio N° 14 dirigido
a la reclamante donde se le informa el ajuste de rebaja al avalúo fiscal del terreno), resulta
demostrado que el ente fiscal ha considerado en su revisión de oficio las circunstancias
alegadas por la reclamante y que incidirían en una rebaja de la tasación fiscal determinada
en el proceso general del año 2022, estimando el Servicio que el porcentaje total afectado
ascendía a un 56% de la superficie total del terreno. Restando la superficie que
comprenden estos tres factores a la superficie total del predio, esto es 43.368 mt2 - 24.284
mt2, se obtiene una superficie libre de restricción de 19.085 metros cuadrados. Explica el
Servicio que luego de haber determinado la superficie útil se concluyó que se aplicaría un
coeficiente corrector excepcional de 0,2 puesto el coeficiente aplicado actualmente no
refleja las restricciones a las que el predio se encuentra sujeto.
VIGÉSIMO: Que, para calcular el coeficiente corrector excepcional aplicado por el Servicio
explica el testigo de la reclamada que el área homogénea en que está emplazado el
inmueble tiene un rango de lote de superficie que llega a los 190 metros cuadrados, razón
por la cual al tratarse el predio en cuestión de un macrolote, el ajuste progresivo que le
correspondía a la superficie del predio sin restricción equivale al factor 0.5, por lo que
teniendo estas dos restricciones - la superficie afectada y el factor aplicado al macrolote -
se multiplicó el ajuste de la superficie sin restricciones que corresponde a un 0,44 por el
ajuste progresivo de 0,5 dando como resultado un factor de 0,22 el cual se aproximó a 0,2
que fue el que se aplicó a la tasación del predio de la reclamante.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, conforme lo señalado, del mérito de los documentos que rolan
a fojas 193 y 194, resulta acreditado en autos que el Servicio de Impuestos Internos llevó
a cabo una revisión de oficio de la tasación efectuada al predio de la reclamante,
comunicándole a la contribuyente 20 días después de la presentación del reclamo que se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
verificó que correspondía aplicar un coeficiente corrector equivalente a 0,2 al avalúo fiscal
del terreno con vigencia a partir del 1 de enero del año 2022, lo cual implica un 80% de
rebaja del monto original de tasación determinado por el ente fiscal. Puede apreciarse del
certificado de avalúo fiscal emitido al primer semestre de dicho año, agregado a fojas 34,
que el predio en cuestión figuraba con un avalúo fiscal de $1.790.963.733, en tanto que el
certificado de avalúo emitido para dicho período, consultado en la página web del Servicio
(https://www2.sii.cl/vicana/Menu/ConsultarAntecedentesSC) y que contempla los ajustes
de rebaja efectuados por el ente fiscalizador, da cuenta de un avalúo del inmueble que
asciende a $814.062.151 al primer semestre del año 2022, según se puede observar del
siguiente certificado:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
A juicio de este sentenciador, la aplicación del coeficiente corrector excepcional por parte
del Servicio zanja la discusión planteada en autos respecto de las restricciones que afectan
al predio de la reclamante consistentes en las obras de defensa fluvial y la declaración de
humedal urbano al Humedal Rio Cautín-Sector Antumalén, estimándose adecuado el
coeficiente de 0,2 aplicado por el ente fiscalizador a la tasación del predio y persistiendo
como cuestión controvertida, a pesar de la corrección de oficio a que se ha hecho
referencia, la superficie que corresponde a la servidumbre por el trazado de la línea de
transmisión eléctrica “Temuco-Cautín 220 KV” que atraviesa el inmueble en cuestión.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto de dicho punto cabe señalar que la restricción
relativa a la línea de alta tensión también fue considerada por el Servicio de Impuestos
Internos al momento de efectuar la revisión de oficio del avalúo determinado para el
predio rol 3204-33 de la comuna de Temuco. El ente fiscalizador registró una superficie
afectada de 4.700 metros cuadrados, estimando en dicho cálculo que la longitud de la línea
eléctrica que atraviesa el inmueble es de 235 metros y que corresponde considerar 10
metros de ancho por cada lado del eje de la línea. No obstante, el reclamante sostiene que
la longitud de la línea de alta tensión alcanza a los 324 metros los que multiplicados por 20
metros de ancho por cada eje da como resultado una superficie afectada por la restricción
que alcanza a 6.480 metros cuadrados.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, a fojas 242 y siguientes, rola el informe pericial evacuado por el
perito topógrafo designado en autos don Marcos Edgardo Sáez Mendoza, quien luego de
efectuado el reconocimiento del predio y de analizar los antecedentes documentales
pertinentes, concluye que el tramo de la línea de alta tensión “Temuco - Cautín 220 KV” se
emplaza sobre el predio del reclamante en una extensión de 299,66 metros, en dos
parcialidades de 88,68 y 210,98 metros y la franja de servidumbre corresponde a 40
metros, esto es, 20 metros a cada lado desde el eje de la línea eléctrica, siendo la superficie
afectada por la servidumbre de 10.487,7 metros cuadrados. Cabe señalar que la diligencia
en terreno la llevó a cabo el perito con el instrumental topográfico pertinente el día 13 de
abril de 2023 a la cual concurrieron los apoderados de las partes sin formular ninguna
observación, por lo cual se considera que lo concluido por el profesional informante
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
corresponde efectivamente a las circunstancias constatadas en su informe pericial de fojas
242 y siguientes.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, la reclamante sostiene en su libelo que la línea de alta tensión
no fue considerada por el Servicio para el cálculo del avalúo, no obstante que al examinarse
el informe técnico que rola a fojas 193 se advierte que el ente fiscalizador señala
expresamente que, conforme el certificado informaciones previas N° 279, de 19 de enero
de 2023, el predio de la reclamante se encuentra en la zona de riesgo denominada APLAT
(área de protección por líneas de alta tensión), considerándose dicha restricción para
aplicar el coeficiente de corrector excepcional de 0,2 al que se ha hecho referencia. En tal
sentido, considera este Tribunal que se ha demostrado que los datos del Servicio son
erróneos en cuanto a la superficie del predio afectada por la servidumbre eléctrica, pero
tal circunstancia no debe influir en la tasación fiscal del predio sino que solo corresponde
que sea considerada para efectos de aplicar los coeficientes correctores que sean
procedentes, conforme las instrucciones emitidas al respecto por el ente fiscalizador.
Entonces, habiéndose establecido que dicha restricción fue considerada en la aplicación
del coeficiente excepcional, el cual conforme al criterio expresado por este Tribunal se
estima adecuado a las condiciones especiales que afectan al predio de la reclamante, se
concluye que el Servicio debe actualizar la información en sus sistemas registrando la
superficie real de la servidumbre eléctrica, no obstante que dicha restricción ya se
encuentra comprendida en los ajustes de rebaja de la tasación que se han llevado a cabo,
por lo cual no se acogerá esta alegación de la parte reclamante.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, tratándose de la solicitud formulada por la reclamante en cuanto
a la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de 0,1 al avalúo del predio rol 3204-
33 que considere las restricciones que lo afectan, debe considerarse que, tal como se ha
señalado en los considerandos anteriores, el Servicio llevó a cabo una revisión de oficio de
la tasación con posterioridad a la presentación del reclamo, informando a la contribuyente
mediante el Oficio Ordinario N°14, de 25 de enero de 2023, que corresponde aplicar un
ajuste de rebaja al avalúo fiscal del terreno con vigencia a partir del 1 de enero de 2022,
correspondiente a un coeficiente corrector excepcional del 0,2 lo cual equivale a una rebaja
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
del 80% del avalúo determinado en la tasación general de los bienes raíces no agrícolas del
año 2022, resultando establecido a juicio de este sentenciador que el Servicio consideró
las circunstancias que afectan o restringen el uso de la superficie total del predio para
efectos de calcular su avalúo, fijándose el coeficiente corrector que se estima adecuado a
las condiciones del predio de la reclamante.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, debe considerarse además que la Resolución N° 143, de 30 de
diciembre de 2021, del Director del Servicio, que fija los valores de terrenos y
construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola del año
2022, establece en su anexo N° 2, punto 2.4 que el coeficiente excepcional de 0,1 procede
solo en determinados casos, que corresponden a predios con servidumbre de paso con
porcentaje de afectación del terreno de más de un 75%; predios con prohibición de edificar
con porcentaje de afectación del terreno de más de un 75%; macrolote no edificado con
superficie de terreno mayor a 1.000.000 de metros cuadrados y mayor a 50 veces el rango
de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva y predios afectos a
siniestro o catástrofe (regulado por las Circulares N° 34, de 2017 y N° 29, de 2010), siendo
el porcentaje de rebaja al avalúo del terreno proporcional a la superficie efectivamente
dañada con un máximo de 90%. Como se puede ver, el predio de la reclamante no se
encuentra en ninguna de las situaciones descritas, por lo cual los funcionarios del Servicio,
conforme las mencionadas instrucciones, no se encuentran facultados para aplicar el
referido coeficiente excepcional, lo cual es ratificado por el testigo de la parte reclamada a
fojas 111 de autos.
V.- DECISION DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en mérito de lo expuesto, de las alegaciones hechas por las
partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, todas
apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, y al tenor del punto de prueba fijado
mediante resolución de fojas 78, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con
los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, estima que
procede rechazar el reclamo de avalúo deducido en autos por el abogado don Román
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
Gómez Contreras, en representación de Inmobiliaria El Águila Limitada, respecto de la
tasación fiscal del inmueble rol de avalúos 3204-33 de la comuna de Temuco.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, no se condenará en costas a la reclamante, no obstante haber
sido vencida totalmente en autos, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y
visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario; artículos 4, 5 y 6 de la
Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas legales,
SE RESUELVE:
I.- NO HA LUGAR al reclamo de avalúos interpuesto por el abogado don Román Gómez
Contreras, en representación de Inmobiliaria El Águila Limitada, ambos ya individualizados
en autos, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la
tasación del inmueble rol de avalúos 3204-33 de la comuna de Temuco en el marco del
revalúo general de predios no agrícolas no habitacionales del año 2022, considerando
fundamentalmente que el Servicio corrigió de oficio su actuación en época coétanea a la
presentación del reclamo aplicando un coeficiente corrector excepcional adecuado a las
circunstancias que afectan al inmueble, conforme con las motivaciones contenidas en los
considerandos décimo tercero a vigésimo sexto de la presente sentencia.
II.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo
plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la
publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal, conforme lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
ANÓTESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
CUANTIA: N/A
RUC: 23-9-0000078-K
RIT: AB-08-00014-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Araucanía.
Autoriza doña Gabriela Andrea Merino Pérez, Secretaria Abogado del Tribunal.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 12-11-2024.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
40be3d3daa5a4744a5469e6d02f87104
Timbre Electrónico
2024-11-12T13:05:41-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.