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Folium

Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00030-2023 · 26 de noviembre de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00030-2023
RUC
23-9-0000490-1
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 Temuco, veintiseis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, comparece el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar, en representación de doña SYLVIA VIRGINIA DEL SOLAR ACHONDO, jubilada, cédula de identidad N° 6.611.258-6, con domicilio en calle Porvenir N° 790 de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la modificación individual del avalúo fiscal del inmueble de propiedad de su representada, rol 1425-18 de la comuna de Temuco, ubicado en calle Porvenir N° 790 de esta ciudad, que ocasionó un aumento en las cuotas semestrales del impuesto territorial y la pérdida del beneficio del adulto mayor del cual gozaba la propietaria. I.- Antecedentes del bien raíz: Señala que la propiedad tiene una superficie construida de 133,38 metros cuadrados, conforme al certificado de regularización de vivienda antigua del año 2017. Además, existe en el terreno una casa habitación de 60 metros cuadrados la cual es ocupada por un sacerdote que la habita en forma gratuita. A lo anterior se agrega una ampliación de una terraza que colinda con calle Porvenir de una superficie aproximada de 35 metros cuadrados por la cual, de acuerdo a sus características, no procede el permiso de edificación. II.- Antecedentes de la contribuyente: Expone que la propietaria es jubilada y percibe una pensión de 4,25 unidades de fomento más un arriendo por $300.000. Hace presente que a fin de poder percibir un ingreso adicional para solventar sus gastos mensuales, mantiene un contrato de arriendo en favor de su nuera, quien, a través de una empresa individual de responsabilidad limitada, ocupa parcialmente una porción menor del inmueble regularizado y recepcionado definitivamente, destinada para el giro comercial de panadería y pastelería, la cual corresponde a una microempresa familiar. Indica que el espacio arrendado que actualmente se destina al comercio no supera los 28 metros cuadrados, toda vez que solamente se emplea para la elaboración de productos de pastelería y panadería sin venta al público directamente en el inmueble. III.- Antecedentes de la actuación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 2 Señala que la fiscalización se realizó por medio de una vista exterior de la propiedad donde se concluyó que existía un local habilitado para el comercio actualmente sin uso, ubicándose en su parte posterior una oficina y que el informe emitido por los fiscalizadores indica que actualmente la propiedad no mantiene destino habitacional, por lo que se realiza el cambio de destino a otros no considerados, tasando la línea 2 en 114 metros cuadrados de los cuales no existe permiso de construcción vigente en la Dirección de Obras, agregando que la vigencia de la tasación corresponde al primer semestre del año 2023. Argumenta que el referido informe de fiscalización no consideró que el local comercial corresponde a una microempresa familiar en los términos de la ley N°19.749, no siendo procedente en su concepto la nueva categorización y cambio de destino aplicado por el Servicio, al menos en la extensión y superficie que lo ha hecho. Agrega que debe tenerse en consideración que el cambio de destino se efectuó a la categoría otros no considerados, en circunstancias que las construcciones presentes en la casa habitación de de la contribuyente tienen una destinación clara y definida, esto es, comercial respecto el local que se encuadra en los términos de la ley N°19.749 y habitacional conforme la propiedad de la reclamante y la construcción anexa que es habitada por un sacerdote. IV.- Causales de reclamo invocadas: 1.- Artículo 149 N°1 del Código Tributario: Hace presente que el inmueble cuenta con una recepción definitiva de 133,48 metros cuadrados y el Servicio realizó solo una visita exterior sin revisar planos, medidas ni ingresar a la propiedad, adicionando arbitrariamente, sin tener los respectivos antecedentes a la vista, una superficie de 114 metros cuadrados, cuestión que no corresponde a la realidad del inmueble. 2.- Artículo 149 N°2 del Código Tributario: El Servicio ha hecho una aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien inmueble, por cuanto ha atribuido a los 114 metros cuadrados agregados, una clasificación de destino “otros no considerados” de los cuales solo 35 metros cuadrados aproximadamente corresponden a una terraza de obra liviana con un costo no superior a los $4.000.000, el cual conforme la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no requiere permiso de edificación y que no supera el 20% del total construido. Agrega que se ha valorizado por un total de $49.815.066, en circunstancias que no corresponde dicha Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 3 clasificación ni su correspondiente tabla para el cálculo del impuesto con el que se grava el inmueble. Señala que el inmueble arrendado es calificable como comercial y se encuadra en los términos de una microempresa familiar, en tanto el inmueble mantiene un destino habitacional existiendo un claro error por parte del Servicio. Solicita, en definitiva, que se tenga por interpuesto el reclamo respecto del avalúo fiscal modificado por medio de resolución A09.2023.00002073 en relación con el inmueble rol de avalúo 1425-18 de la comuna de Temuco, procediéndose a la revisión y corrección del avalúo fiscal del inmueble conforme a las causales referidas, con costas. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 44, se tuvo por interpuesto reclamo y se confirió traslado al Servicio para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados al reclamo. A fojas 50 y siguientes, comparece doña PAULINA PRADENA GARDRAT, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N°873, 3° Piso, Temuco, quien evacua el traslado solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes que expone y que se resumen a continuación: 1.- Señala, en primer término, que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°17.235. Agrega que el presente caso se trata de una modificación individual de la tasación del inmueble rol de avalúos 1425-18, de Ia comuna de Temuco, efectuada por el Departamento de Avaluaciones como consecuencia del aumento de superficie construida y, por otro lado, del cambio de destino a “otros no considerados” perdiendo la exención habitacional y aumentando así el monto de las contribuciones. 2.- Expresa que el nuevo avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos obedece a que se agregaron 114 metros cuadrados de superficie construida que no fue considerada en el avalúo anterior, señalando que la reclamante no acompañó dentro de plazo los antecedentes del bien raíz que le fueron requeridos por el Servicio. 3.- Indica que funcionarios tasadores del Servicio concurrieron hasta el inmueble de la reclamante y atendido a que nadie contestó pudieron constatar a través de la observación Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 4 directa y de los instrumentos satelitales disponibles, que el terreno no tenía sólo los 134 metros cuadrados declarados sino que además de la casa habitación existía un local habilitado para el comercio (que no estaba en uso) y, además, en la parte de atrás tenía una oficina, lo cual significó que a los 134 metros cuadrados originales se le agregaron los 114 metros de estas nuevas construcciones. 4.- Que, en concreto, se pudo constatar que en el inmueble existe un local habilitado para el comercio que no se encuentra ocupado más una oficina, por lo que la propiedad ha perdido su destino habitacional y como consecuencia de ello se efectuó el cambio de destino a “otros no considerados”. 5.- Argumenta además que, si bien la reclamante invoca la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario, refiriéndose al cambio de destino del inmueble, ello es improcedente ya que tal hecho no afecta al monto del avalúo sino al monto del giro de contribuciones, como consecuencia del cambio de destino de la propiedad de habitacional a “otros no considerados”, debiendo sujetarse dicha reclamación al procedimiento establecido en Titulo II “Del Procedimiento General de Reclamaciones”, establecido en el artículo 124 y siguientes del Libro Tercero del mismo texto legal. Explica que lo que ocurre en la especie es que por el cambio de destino la exención habitacional desaparece y el impuesto territorial se aplica al total del avalúo de la propiedad. 6.- Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado respecto del reclamo de avalúo interpuesto por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar en representación de doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo, ya individualizados, y que afecta al bien raíz rol 1425- 18 de la comuna de Temuco, y que el mismo se rechace en atención a que el avalúo del bien referido se ha determinado conforme al mérito de los antecedentes y en la forma que autoriza la ley. A fojas 57, se tuvo por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 59, se citó a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 69, consta acta de audiencia de conciliación, la cual no se produce. A fojas 70, se recibió la causa a prueba. A fojas 75, la reclamante acompaña lista de testigos. A fojas 79, la parte reclamada acompaña lista de testigos. A fojas 83, consta acta de audiencia testimonial de la parte reclamada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 5 A fojas 85, consta acta de audiencia testimonial de la parte reclamante. A fojas 86, la parte reclamada acompaña documentos. A fojas 92, la parte reclamada acompaña documentos y videos correspondientes al inmueble de calle Porvenir N°790 de Temuco. A fojas 104, se cita a las partes a una audiencia de percepción documental. A fojas 106 ,consta acta de la audiencia de percepción documental. A fojas 107, consta escrito de observaciones a la prueba presentada por la reclamada. A fojas 122, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa. A fojas 124, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes. A fojas 129, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes comparece el abogado don Gaspar Calderón Del Solar ,en representación de doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo, quien conforme a lo establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la modificación individual de avalúo del inmueble rol 1425-18 de la comuna de Temuco, de propiedad de la reclamante, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de enero 2023, fundado en los argumentos y fundamentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia y acompañando en apoyo de sus alegaciones los siguientes documentos, que rolan agregados de fojas 6 a fojas 25 y de fojas 35 a 41 de estos autos: 1. Informe de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos. 2. Notificación de resolución que modifica avalúo fiscal, de fecha 20 de enero de 2023. 3. Certificado de dominio. 4. Certificado de regularización edificación antigua de fecha 14 de marzo de 2017. 5. Certificado de otorgamiento de beneficio adulto mayor. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 6 6. Impresión extraída de la sección de preguntas frecuentes de la página en Internet del Servicio. 7. Detalle catastral de la propiedad no agrícola rol 1425-18. 8. Consulta de antecedentes de un bien raíz. 9. Avalúo fiscal detallado del inmueble rol 1425-18. 10. Avalúo fiscal de la propiedad del primer y segundo semestre de los años 2021 y 2022. 11. Reavalúo de bienes raíces no agrícolas año 2022. 12. Correos electrónicos enviados a la casilla del Servicio para entregar información. 13. Correos electrónicos enviados al fiscalizador con antecedentes adjuntos. 14. Correo electrónico de respuesta de funcionarios del Servicio. 15. Set de láminas y planos sobre obra habitacional no regularizada. 16. Presupuesto de obra no regularizada. 17. Fotografías de terraza, techumbre soportada en estructura metálica no regularizada. 18.- Plano de obra no regularizada, cuyo comprobante de encontrarse adjunto al expediente rola a fojas 43 de estos autos. SEGUNDO: Que, a fojas 50 y siguientes comparece doña Paulina Pradena Gardrat, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacuando el traslado conferido solicita rechazar el reclamo en todas sus partes, confirmando la actuación del Servicio, en atención a los argumentos detallados en la parte expositiva de la presente sentencia. I.- EN CUANTO AL ACTO RECLAMADO: TERCERO: Que, el acto que se impugna en autos consiste en la modificación individual de la tasación del inmueble rol de avalúos 1425-18 de la comuna de Temuco, efectuada por el Departamento de Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° A09.2023.00002073, de 20 de enero de 2023, la cual se funda en el aumento de la superficie construida y el cambio de destino de la propiedad de “habitacional” a “otros no considerados”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 7 II.- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA RENDIDA: CUARTO: Que, son hechos establecidos y no discutidos en la causa, los cuales se acreditan con los antecedentes probatorios que en cada caso se señalan, los siguientes: 1.- Doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo tiene la calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle Porvenir N°790 de la comuna de Temuco, rol de avalúo 01425-018, lo que se desprende de los documentos que rolan a fojas 9 y 10 de autos. 2.- La superficie total del predio en cuestión corresponde a 510 metros cuadrados y en el espacio aledaño a la casa habitación existe un local que se destina al giro de elaboración de panadería y pastelería, según consta del documento rolante a fojas 12 de autos. 3.- El Servicio de Impuestos Internos aumentó el valor de la tasación del inmueble indicado de la suma de $124.718.843 (que correspondía al avalúo al segundo semestre del año 2022) a la suma de $174.533.849 (al primer semestre del año 2023) según consta de la resolución que se impugna en autos, cuya copia se agrega a fojas 36 de autos. 4.- El inmueble se ubica en el área urbana de la comuna de Temuco y tiene registrado en la actualidad el destino “otros no considerados”, lo cual resulta establecido de los documentos acompañados a fojas 13 y 14 de autos, registrando 5.- La reclamante de autos, en su calidad de propietaria del inmueble rol de avalúos 1425- 018 de la comuna de Temuco, se encontraba acogida al beneficio de la Ley N°20.732 por el segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023, que favorece a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, según consta del documento rolante a fojas 10 de estos autos. QUINTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, fijándose como puntos a probar los hechos que acrediten que el Servicio de Impuestos Internos, al efectuar la modificación individual del avalúo del inmueble de propiedad de la reclamante rol 1425-18 de la comuna de Temuco, efectuó una determinación errónea de la superficie de las construcciones existentes en el inmueble adicionando indebidamente una superficie de 114 metros cuadrados; así como la aplicación errónea de las tablas de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 8 clasificación del bien gravado al cambiar el destino del inmueble de habitacional a otros no considerados. SEXTO: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante acompañó prueba documental que se agrega de fojas 94 a 96 de autos, consistente copia de la Resolución Exenta N°1909163459, de 9 de mayo de 2019, comprobante de pago de patente comercial de la empresa Panificadora y Distribuidora Karen Castro EIRL y Circular Ordinario N°118 de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, rindió prueba testimonial consistente en el atestado de don David Gómez Juárez y de doña Daniella Andrea García Concha, cuyas declaraciones constan a fojas 85 de autos. SÉPTIMO: Que, asimismo, la parte reclamante acompañó 9 videos captados en el inmueble de calle Porvenir N°790 de Temuco los cuales, según lo consignado en el acta de audiencia de percepción documental de fojas 106, contienen lo siguiente: - Video 1: Muestra el acceso antiguo al inmueble, se accede a una edificación que corresponde al espacio que usa el sacerdote para sus funciones. - Video 2: Muestra Ia distribución del interior del inmueble en el segundo piso de Ia misma edificación que se exhibe en el video 1, habitación, cocina, descanso, biblioteca, baño y dormitorio. - Video 3: Muestra el acceso al primer piso, esta edificación tiene acceso directo al patio de Ia casa que conecta con el inmueble principal, espacio en el que pernocta y en el que desarrolla sus funciones el sacerdote. - Video 4: Tomado desde calle Recreo, muestra Ia terraza en que funcionaba la pastelería, empresa familiar con patente de microempresa. - Video 5: Muestra el espacio construido correspondiente a terraza no regularizada de una superficie aproximada de 29 metros cuadrados. - Video 6: Muestra espacio que corresponde a un baño que se encuentra con recepción y que se destina a Ia microempresa familiar. - Video 7: Sala de producción que corresponde a una habitación del inmueble principal y que se utiliza como sala de procesos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 9 - Video 8: Acceso a las dependencias que ocupa el sacerdote para uso habitacional y para sus funciones sacerdotales. - Video 9: Recorrido completo del inmueble principal que habita Ia propietaria, se exhiben las habitaciones de descanso, cocina baño y dormitorio. Se hace presente que, si bien en el acta de audiencia de percepción documental se consigna erróneamente como domicilio de la propiedad calle Recreo N° 179, debe entenderse que corresponde a calle Porvenir N° 790 de esta ciudad. OCTAVO: Que, a su turno, la parte reclamada rindió prueba testimonial mediante el atestado de la funcionaria municipal de la Oficina de Convenio Municipal (OCM) de Temuco doña Karina Cárcamo Thimeos la cual presta declaración en relación con los puntos de prueba fijados a fojas 83. Asimismo, el Servicio acompañó a estrados durante el término probatorio, documentos consistentes en Informe Técnico de fecha 18 de octubre de 2022, que contiene las fotografías tomadas durante la visita efectuada al inmueble con fecha 17 de octubre de 2022 por la referida funcionaria e imágenes satelitales obtenidas de la plataforma Google Earth, donde se aprecia el predio con sus construcciones y su superficie, los cuales rolan agregados de fojas 88 a 91 del expediente. III.- CUESTIONES QUE SE CONTROVIERTEN EN AUTOS: NOVENO: Que, en concordancia con lo expresado en el considerando cuarto precedente, con los puntos de prueba fijados mediante resolución de fojas 70 y de lo consignado en los escritos principales de las partes, es factible concluir que el asunto controvertido que corresponde dilucidar en autos se concreta en determinar si en el proceso de modificación individual de la tasación del inmueble no agrícola rol de avalúo 01425-018 de la comuna de Temuco, de propiedad de doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo, se configuran las causales de reclamo de avalúo establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario. En este sentido, corresponde dilucidar si el Servicio de Impuestos Internos, al efectuar la modificación individual de la tasación del inmueble referido, adicionó erróneamente una superficie construida de 114 metros cuadrados y como resultado de ello le asignó una clasificación distinta a la habitacional, lo cual implicó un cambio de destino a Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 10 la categoría de otros no considerados y, consecuentemente, la pérdida del beneficio de que gozaba la reclamante para quedar exenta del pago de contribuciones. DÉCIMO: Que, en cuanto a la causal del artículo 149 N°1 Código Tributario, la parte reclamante funda su reclamo manifestando que en el proceso de modificación individual del avalúo del inmueble con destino habitacional, el Servicio en forma arbitraria adicionó, sin tener los respectivos antecedentes a la vista, una superficie de 114 metros cuadrados, cuestión que no correspondería a la realidad del inmueble, ya que éste cuenta con una recepción definitiva de 133,48 metros cuadrados que fueron establecidos por el ente fiscalizador solo mediante una visita llevada a cabo por los funcionarios tasadores desde el exterior del predio, sin revisar planos ni ingresar a la propiedad. UNDÉCIMO: Que, al respecto, la testigo de la parte reclamada señala a fojas 83 que con fecha 10 de octubre de 2022 se efectuó la visita a terreno por un posible cambio de destino del inmueble en cuestión, en dicha oportunidad nadie les dio acceso al predio y se pudo verificar la existencia de un local comercial que no se encontraba en uso, con todo su mobiliario, además de una oficina en su parte interior, agregando que en ese momento no disponían de planimetría ni del permiso de edificación o recepción, de tal manera que la revisión de los metros cuadrados de dicho inmueble se hizo a partir de una vista aérea utilizándose la aplicación Google Earth. DUODÉCIMO: Que, consta a fojas 94 copia de la Resolución Exenta N° 1909163459, de 9 de mayo de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, en la cual se autoriza el funcionamiento del local de expendio de alimentos y elaboración ubicado en calle Porvenir N° 790, dejándose constancia en dicho documento oficial que la superficie construida de la instalación comercial corresponde a 70 metros cuadrados. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al inmueble de dos plantas cedido por la reclamante a un sacerdote para sus actividades propias y para su habitación, prestó declaración a fojas 85 don David Gómez Juárez, sacerdote, quien señala que la parte habitacional de dicha construcción consta de un dormitorio, una pequeña biblioteca, un baño, un salón que usa Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 11 como comedor-estudio y cocina, que es el lugar donde vive permanentemente, cuyas dimensiones son aproximadamente de 3 por 15 metros. Agrega que en el primer piso de la casa existen tres departamentos pequeños, dos de ellos los usa normalmente para ejercer su actividad como sacerdote, como recibir confesiones, conversar con padrinos de bautizos, testigos o padrinos de matrimonios, aclarando que esas dependencias no son utilizadas habitualmente. DÉCIMO CUARTO: Que, lo señalado por el testigo resulta corroborado por las imágenes que muestra el video signado con el N° 2, en el cual se pueden observar las dependencias donde habita el sacerdote y las oficinas ubicadas en el primer piso. Si bien no es factible determinar con exactitud cuál es la superficie que corresponde a esa edificación, parece razonable concluir que se trata de una construcción de aproximadamente 45 metros cuadrados (15 por 3 metros según declara el testigo). Al respecto, cabe dejar establecido que el Servicio no ha aportado al proceso elementos probatorios concluyentes que permitan esclarecer como se determinaron los 114 metros cuadrados de superficie que se adicionaron al inmueble de la reclamante, pudiendo concluirse de los demás antecedentes que obran en la causa que se trataría de 70 metros cuadrados correspondientes a las dependencias donde funciona la pastelería y 45 metros cuadrados que corresponden a las dependencias que ocupa el sacerdote, tal como se pasará a detallar en los considerandos siguientes con ocasión del análisis de la segunda causal de reclamo. DÉCIMO QUINTO: Que, tratándose de la causal establecida en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, señala la reclamante que el Servicio ha hecho una aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien gravado atribuyendo, en estrecha relación con la primera causal de impugnación, 114 metros cuadrados que no corresponden a la realidad, clasificando el inmueble de la contribuyente en la categoría de “otros no considerados”, de los cuales solo 35 metros cuadrados aproximadamente corresponderían a una terraza de obra liviana con un costo no superior a los $4.000.000, la cual conforme la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no requeriría permiso de edificación y que no supera el 20% del total construido. Agrega que en el sector en que se ubica el inmueble se han instalado oficinas y locales comerciales que hacen subir su valor, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 12 pero que el inmueble de la contribuyente es habitacional y con más de 20 años de antigüedad. DÉCIMO SEXTO: Que, por su parte, la reclamada expone en su contestación que el reclamo es infundado atendido que, como señaló en su oportunidad el fiscalizador tasador, se pudo constatar mediante la observación en terreno que existía un local habilitado para el comercio más una oficina, por lo que la propiedad perdió su destino habitacional y como consecuencia de ello se efectuó el cambio de destino a “otros no considerados”. Argumenta además que, si bien la reclamante invoca la causal N° 2 del artículo 149 del Código Tributario refiriéndose al cambio de destino del inmueble, ello es improcedente ya que tal hecho no afecta el monto del avalúo, sino el monto del giro de contribuciones como consecuencia del cambio de destino de la propiedad, precisando que lo que ocurre en la especie es que por el cambio de destino la exención habitacional desapareció y el impuesto territorial se aplica al total del avalúo de la propiedad. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, tal como se expresó anteriormente, los antecedentes documentales aportados por el actor, rolantes de fojas 94 a 101 de autos e indicados en el considerando sexto de la presente sentencia, permiten comprobar que el Servicio de Impuestos Internos aumentó el valor de la tasación del inmueble de autos de $124.718.843 a $174.533.849 al primer semestre del año 2023, informando con fecha 10 de febrero de dicho año que la propiedad sería objeto de una modificación de su avalúo el cual de acuerdo al certificado agregado a fojas 14 corresponde a $112.456.126 por una superficie de 510 metros cuadrados de terreno propio y $62.077.723 correspondiente al avalúo de 248 metros cuadrados construidos. DÉCIMO OCTAVO: Que, como resulta probado del documento de fojas 94, el local al que se ha hecho referencia y que incide directamente en la pérdida del destino habitacional del inmueble de la reclamante corresponde a un expendio de alimentos y elaboración de la Panificadora y Distribuidora Karen Castro EIRL, representada legalmente por doña Karen Pamela del Pilar Castro Martínez, ubicado en calle Porvenir N° 790 de la ciudad de Temuco, consignándose en la autorización sanitaria de funcionamiento que la propiedad cuenta con Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 13 70 metros cuadrados construidos. Al respecto, la reclamante señala que se trata de una microempresa familiar de propiedad de su nuera que funciona en el local que le arrienda, que está destinado a la producción de panes y pasteles y que no tiene venta directa al público, ocupando una superficie equivalente a 28 metros cuadrados, cuestión esta última que no aparece refrendada por algún elemento de prueba aportado a la causa, por lo cual este sentenciador considerará la superficie consignada en el documento oficial a que se ha hecho referencia para establecer la superficie de la instalación comercial ubicada en el inmueble de la reclamante. DÉCIMO NOVENO: Que, atendido lo razonado en los considerandos anteriores, corresponde determinar si el hecho de que exista en el inmueble de la reclamante una construcción de 70 metros cuadrados destinada a una actividad comercial justificaría el cambio de destino efectuado por el Servicio a la categoría de otros no considerados, actuación que incide directamente en la pérdida de la exención habitacional del impuesto territorial y, por ende, del beneficio dirigido al adulto mayor que tenía la reclamante. VIGÉSIMO: Que, en cuanto a este punto, la testigo de la reclamada que presta declaración a fojas 83 señala que la ley de impuesto territorial no contempla la existencia de destinos mixtos y en este caso en el inmueble de la reclamante se constató un local comercial no habilitado y una oficina, por lo que a su entender no cumplía las condiciones para ser habitacional. Agrega que el destino comercial no se puede establecer si no se observa el ejercicio de una actividad comercial como tal, por ende, el destino que se utiliza en estos casos es otros no considerados, comprendiendo varios destinos en el inmueble. VIGESIMO PRIMERO: Que, igualmente, a fojas 83 vuelta comparece la testigo de la reclamada doña Natali Camila Narváez Pacter, fiscalizadora tasadora del Departamento de Avaluaciones de IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que en su calidad de fiscalizadora le correspondió revisar las resoluciones provenientes del convenio en el año 2022, donde pudo verificar que la funcionaria Karina Cárcamo concurrió hasta el inmueble fiscalizado y no pudo ingresar al mismo y por consiguiente tomó fotografías del lugar. Agrega que con dichos antecedentes se llevó a cabo una tasación, ya Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 14 que existían más construcciones no tasadas en el registro de bienes raíces y además se pudo visualizar que el destino predominante no era el de habitacional, ya que se pudo apreciar un letrero publicitario que demostraba la existencia de una panadería y otro letrero de una persona que prestaba servicios al parecer de psicopedagogía, por lo cual a su juicio le pareció adecuado cambiar la calificación de habitacional del inmueble a "otros no considerados". VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, respecto de los testimonios referidos anteriormente, es necesario dejar establecido que no resulta acreditado con elementos de prueba suficientes que exista en el inmueble de la reclamante una oficina que preste servicios de psicopedagogía, pues solo se trata de meras apreciaciones de la funcionaria que llevó a cabo la diligencia de fiscalización en terreno y que no ingresó a la propiedad. En tal sentido, no se apreció directamente el ejercicio de alguna actividad profesional remunerada en dependencias de la casa habitación de la reclamante ni tampoco se han aportado antecedentes que ratifiquen dicha circunstancia, como patentes municipales o inicio de actividades ante el Servicio, por lo cual, en consonancia con lo que ya se ha expresado en los considerandos anteriores, solo se considerará la situación de las dependencias donde se desarrollan actividades de pastelería y panadería para determinar si es procedente que el inmueble de la reclamante pierda la categoría de habitacional. VIGÉSIMO TERCERO: Que, los documentos agregados a fojas 94 y 95 del expediente permiten establecer sin lugar a dudas que en dependencias ubicadas en el inmueble de la reclamante, con una superficie total construida de 70 metros cuadrados, se lleva a cabo una actividad de expendio de alimentos y elaboración en los rubros de panadería y pastelería por parte de la contribuyente Panificadora y Distribuidora Karen Castro EIRL, dando cuenta la copia de la patente municipal acompañada por el reclamante que dichas actividades se ejercen bajo la forma de una microempresa familiar. VIGÉSIMO CUARTO: Que, igualmente, habiéndose establecido que la superficie construida en el inmueble de la reclamante alcanza un total de 248 metros cuadrados, resulta establecido que la superficie que se ocupa en la actividad de microempresa familiar que se ha referido alcanza a un 28% del total edificado, por lo cual los funcionarios actuantes del Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 15 Servicio estimaron que la propiedad había perdido su destino habitacional. Aunque la parte reclamada no explica en detalle dicho proceder, es decir el motivo que justifica el cambio de destino de habitacional a una categoría sui generis denominada "otros no considerados" no obstante existir un porcentaje menor de utilización del inmueble en actividades comerciales, se debe tener presente que el criterio del Servicio de Impuestos Internos en esta materia sostiene que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales, de forma tal que si se instala en la vivienda un pequeño comercio o una microempresa familiar la superficie ocupada para estos fines no podrá ser mayor al 20% del total, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación. VIGÉSIMO QUINTO: Que, dicho criterio ha sido claramente manifestado en la sección de preguntas frecuentes de bienes raíces, alojada en la página web del Servicio1 cuando se consulta en qué casos un inmueble con destino habitacional debe ser clasificado como de tipo comercial y, también, se ha reproducido en otros pronunciamientos oficiales, como por ejemplo el Oficio N° 2300, de 25 de junio de 2002, del Director del Servicio2. Este documento oficial da respuesta a la consultada formulada por un contribuyente quien deseaba aclarar si los beneficios de la Ley N° 19.749, que establece normas para la creación de microempresas, son aplicables también en el ámbito del impuesto territorial, señalando dicha autoridad que la Ley N° 17.235, no contempla un beneficio específico en favor de los microtalleres no obstante que existen disposiciones que podrían aplicarse al caso en consulta como el D.F.L. N° 2 que permite la existencia de pequeños talleres artesanales en viviendas acogidas a dicho decreto en la medida que mantengan su destinación principal habitacional o la Ley de Impuesto Territorial que favorece a viviendas con un avalúo menor o igual a la exención habitacional que posteriormente son ocupadas para otros fines además de los habitacionales, concluyendo que, en general, el Servicio de Impuestos Internos considera que se mantiene el destino habitacional de un inmueble cuando al menos el 80% 1 https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_0742.htm 2 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2002/renta/ja306.htm Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 16 de la superficie es ocupada para la habitación, sin precisar en base a que antecedentes se construye tal razonamiento. VIGÉSIMO SEXTO: Que, dicha regla parece arbitraria ya que sólo depende de la voluntad de la autoridad tributaria y no encuentra sustento en ninguna norma legal o reglamentaria. La única disposición que podría aproximarse a dicho criterio sería la que se contiene en el artículo 2.1.26. del Decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que “las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando las actividades complementarias a la vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.” VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, en tal sentido, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el inmueble de la reclamante mantiene como principal destino el habitacional y las actividades complementarias a la vivienda solo alcanzan a un 28% del total de la superficie edificada, considera este Tribunal que es razonable mantener su destino habitacional por estimarse que la actuación del ente fiscalizador consistente en el cambio de destino del bien raíz rol 1425-18 de la comuna de Temuco, ubicado en calle Porvenir N° 790, de habitacional a otros no considerados no se encuentra respaldada en las normas legales y reglamentarias que regulan la actuación del Servicio en el ámbito de la aplicación y fiscalización del Impuesto Territorial y se estima desproporcionada considerando los antecedentes que se obtuvieron durante la fiscalización, teniendo presente además que dicha decisión, según el mérito del informe técnico que se acompaña a fojas 6, fue adoptada directamente por la fiscalizadora que realizó la visita a terreno quien procedió a tasar en línea 2 una superficie de 114 metros cuadrados con destino otros no considerados sin ingresar al terreno ni justificar dicho proceder con antecedentes que respaldaran en forma suficiente dicha modificación. IV.- DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 17 VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en síntesis, y conforme los puntos de prueba fijados a fojas 70 de autos, estima este sentenciador que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado correctamente la superficie de las construcciones existentes en el inmueble de la reclamante al adicionar 114 metros cuadrados y determinar, en definitiva, una superficie de 248 metros cuadrados construidos pero procedió de manera ilegal al cambio de destino de la propiedad de la reclamante motivo por el cual, en mérito de las alegaciones hechas por las partes, de los documentos acompañados y de las demás pruebas rendidas en autos, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal Tributario y Aduanero, en consonancia con los argumentos y fundamentos expuestos en los considerandos anteriores, arriba a la convicción que procede acoger el reclamo de avalúo deducido en autos por el abogado don Gaspar Calderón Del Solar, en representación de doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo, en el sentido de dejar sin efecto la actuación del Servicio de Impuestos Internos mediante la cual se procedió al cambio de destino del inmueble de la reclamante de “habitacional” a “otros no considerados”. VIGÉSIMO NOVENO: Que, no se condenará en costas a la parte reclamada, no obstante haber sido vencida totalmente en la causa, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes y razones legales ya expuestas y visto además lo dispuesto en los artículos 149, 150 y 151 del Código Tributario; artículos 2 y 3 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales. SE RESUELVE: I.- HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por el abogado don Gaspar Calderón Del Solar, en representación de doña Sylvia Virginia Del Solar Achondo, ambos ya individualizados, en el sentido de que se deja sin efecto la modificación individual del inmueble rol de avalúos 1425-18 de la comuna de Temuco consistente en el cambio de destino de “habitacional” a “otros no considerados”, efectuada por el Departamento de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 18 Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a contar del primer semestre del año 2023. II.- NO SE CONDENA EN COSTAS al reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. ANÓTESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE en su oportunidad. CUANTÍA: N/A RUC: 23-9-0000490-1 RIT: AB-08-00030-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Autoriza doña Andrea Romero Espinoza, Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 26-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ed9bf4950c54cc099ccceed9d221b29 Timbre Electrónico 2024-11-26T14:00:53-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.