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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00042-2023 · 16 de agosto de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00042-2023
RUC
23-9-0000742-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 16 de agosto de 2023 doña Nancy Rosa López Arcos, cédula de identidad número 4.123.614-0, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento N° 201, comuna de Temuco, ha deducido reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 100234562, de fecha 16 de diciembre de 2022, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se declara improcedente la devolución de la suma de $419.019 solicitada por la contribuyente en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2019. 2.- Que, de la copia de la resolución reclamada que acompaña la reclamante en autos, se constata que su fecha de emisión corresponde al 16 de diciembre de 2022, precisando la actora en su reclamo que dicho acto administrativo fue notificado válidamente el 19 de diciembre del mismo año. En este entendido, y conforme lo dispuesto en el artículo 124, inciso 3° del Código Tributario, el presente reclamo ha sido presentado de manera extemporánea puesto que el plazo de presentación de 90 días hábiles que dispone la señalada norma venció impostergablemente el 4 de abril de 2023. 3.- Que, en mérito de lo expresado, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el reclamo formulado por la contribuyente NANCY ROSA LÓPEZ ARCOS, en contra de la Resolución Exenta N° 100234562, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2022. En consecuencia, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo deducido a fojas 1 en contra de la Resolución Exenta N° 100234562, emitida el 16 de diciembre de 2022 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10da4877785a441b9fc0f1ea4b928a0e Timbre Electrónico NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 23-9-0000742-0 RIT: GR-08-00042-2023 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-08-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 10da4877785a441b9fc0f1ea4b928a0e Timbre Electrónico 2023-08-16T12:46:29-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.