Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00042-2023 · 16 de agosto de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00042-2023
- RUC
- 23-9-0000742-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 16 de agosto de 2023 doña Nancy Rosa López Arcos, cédula de
identidad número 4.123.614-0, empresaria, domiciliada para estos efectos en calle
Aldunate N° 535, departamento N° 201, comuna de Temuco, ha deducido reclamo en
contra de la Resolución Exenta N° 100234562, de fecha 16 de diciembre de 2022, emitida
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se
declara improcedente la devolución de la suma de $419.019 solicitada por la
contribuyente en su declaración de renta correspondiente al año tributario 2019.
2.- Que, de la copia de la resolución reclamada que acompaña la reclamante en autos, se
constata que su fecha de emisión corresponde al 16 de diciembre de 2022, precisando la
actora en su reclamo que dicho acto administrativo fue notificado válidamente el 19 de
diciembre del mismo año. En este entendido, y conforme lo dispuesto en el artículo 124,
inciso 3° del Código Tributario, el presente reclamo ha sido presentado de manera
extemporánea puesto que el plazo de presentación de 90 días hábiles que dispone la
señalada norma venció impostergablemente el 4 de abril de 2023.
3.- Que, en mérito de lo expresado, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo
el reclamo formulado por la contribuyente NANCY ROSA LÓPEZ ARCOS, en contra de la
Resolución Exenta N° 100234562, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha
16 de diciembre de 2022. En consecuencia,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo deducido a fojas 1 en contra
de la Resolución Exenta N° 100234562, emitida el 16 de diciembre de 2022 por la IX
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para
efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5° del Código
Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 23-9-0000742-0
RIT: GR-08-00042-2023
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 16-08-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
2023-08-16T12:46:29-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.