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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT VD-08-00051-2023 · 23 de octubre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
VD-08-00051-2023
RUC
23-9-0000915-6
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito presentado con fecha 21 de octubre del presente año por el abogado don CRISTIAN OPPLIGER SUTHERLAND, en representación de Deportivo Frontera Country Club Temuco S.p.A.: Atendido que a través de la presentación efectuada a fojas 1 y siguientes se deduce reposición administrativa voluntaria conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario en contra de una actuación emanada del Departamento Regional de Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que dicha gestión corresponde a un trámite de naturaleza administrativa previo a la interposición de reclamo y que es de competencia exclusiva del Director Regional de dicha entidad fiscal, DECLÁRASE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso presentado, debiendo el interesado ocurrir ante la autoridad administrativa que corresponda. NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante carta certificada remitida al domicilio de calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 422, Temuco, conforme lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario. RUC: 23-9-0000915-6 RIT: VD-08-00051-2023 Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-10-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 63d103a590e047718fa508163ad6c803 Timbre Electrónico 2023-10-23T13:55:47-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.