Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT VD-08-00051-2023 · 23 de octubre de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- VD-08-00051-2023
- RUC
- 23-9-0000915-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
Al escrito presentado con fecha 21 de octubre del presente año por el abogado don
CRISTIAN OPPLIGER SUTHERLAND, en representación de Deportivo Frontera Country Club
Temuco S.p.A.:
Atendido que a través de la presentación efectuada a fojas 1 y siguientes se deduce
reposición administrativa voluntaria conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis del
Código Tributario en contra de una actuación emanada del Departamento Regional de
Avaluaciones de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que dicha
gestión corresponde a un trámite de naturaleza administrativa previo a la interposición de
reclamo y que es de competencia exclusiva del Director Regional de dicha entidad fiscal,
DECLÁRASE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso presentado, debiendo el
interesado ocurrir ante la autoridad administrativa que corresponda.
NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante carta certificada remitida al domicilio de
calle Arturo Prat N° 696, oficina N° 422, Temuco, conforme lo dispone el artículo 131 bis
del Código Tributario.
RUC: 23-9-0000915-6
RIT: VD-08-00051-2023
Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 23-10-2023.
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63d103a590e047718fa508163ad6c803
Timbre Electrónico
2023-10-23T13:55:47-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.