Texto de la sentencia
RUC: 15-9-0000589-7
RIT: IA-01-00009-2015
En Arica, a catorce de julio de dos mil quince.
VISTO:
1°) Que de fojas 14 a 24 de autos, la Dirección de Aduanas de Arica, conforme lo
dispuesto en el número 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
el artículo N° 122 de la Ordenanza de Aduanas, interpone la excepción dilatoria, por la falta
de comparecencia de la reclamante, doña BASILIA VALLEJOS DE SIRPA, Cédula de Identidad
N° 2381575, comerciante, con domicilio en calle Pascue N° 3012, Bolivia, a través de abogado
patrocinante, a fin de acogerla a tramitación, dar traslado a la contraria, hacer lugar a ella,
ordenando al reclamante subsanar los defectos de que adolece la reclamación, con costas.
2°) Que la parte reclamante no evacuó el traslado conferido a fojas 30 de autos.
3°) Que por medio de resolución de fecha 24 de junio de 2015, este TTA hizo lugar a
la excepción dilatoria planteada por la Dirección de Aduanas de Arica a fojas 14 y siguientes
de autos, y ordenó a la actora subsanar el defecto de que adolece la reclamación, consistente
en comparecer con patrocinio de abogado, dentro del plazo fatal de diez días contado de la
fecha de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación.
4°) Que consta a fojas 36, rola certificado de fecha trece de julio de dos mil
quince, en virtud del cual el señor Secretario de este TTA indica que en esta causa no se
ha dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 24 de junio de 2015 y que
corre a fojas 32 y 32 vuelta de autos, y ordenaba al reclamante comparecer con patrocinio
de abogado dentro un plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentado
el reclamo.
5°) Que por mandato del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas las partes
deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.120, salvo
que se trate de cuantía inferiores a treinta y dos UTM, en cuyo caso podrán comparecer
sin patrocinio de abogado.
6°) Que consta del mérito del proceso que la cuantía de la mismo es de 60,64 UTM, y
asimismo que el reclamante no designó abogado patrocinante, por lo que la reclamación
adolece de defectos que no fueron subsanados, dentro del plazo que fijó el tribunal, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la reclamación.
7°) Que siendo así, procede que este sentenciador tenga por no presentada la
reclamación, sin costas atento la condición de extranjero del reclamante, y así lo declarará.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, artículo 122 inciso final y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 14-07-2015.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
1°) TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1 y siguientes de
autos, atento no dar cumplimento el actor a la obligación en comparecer con patrocinio de
abogado, dentro del plazo fatal que le fijó el tribunal.
2°) No se condena en costas a la reclamante, dada su condición de extranjero.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante la publicación de
su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y a la parte
reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 127 de igual Ordenanza. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo
electrónico registrada de la parte que lo haya solicitado, de conformidad al inciso quinto
del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse
efectuado la notificación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN
JUEZ TITULAR
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
SECRETARIO ABOGADO
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
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Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.