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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00009-2015 · 14 de julio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00009-2015
RUC
15-9-0000589-7
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 15-9-0000589-7 RIT: IA-01-00009-2015 En Arica, a catorce de julio de dos mil quince. VISTO: 1°) Que de fojas 14 a 24 de autos, la Dirección de Aduanas de Arica, conforme lo dispuesto en el número 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo N° 122 de la Ordenanza de Aduanas, interpone la excepción dilatoria, por la falta de comparecencia de la reclamante, doña BASILIA VALLEJOS DE SIRPA, Cédula de Identidad N° 2381575, comerciante, con domicilio en calle Pascue N° 3012, Bolivia, a través de abogado patrocinante, a fin de acogerla a tramitación, dar traslado a la contraria, hacer lugar a ella, ordenando al reclamante subsanar los defectos de que adolece la reclamación, con costas. 2°) Que la parte reclamante no evacuó el traslado conferido a fojas 30 de autos. 3°) Que por medio de resolución de fecha 24 de junio de 2015, este TTA hizo lugar a la excepción dilatoria planteada por la Dirección de Aduanas de Arica a fojas 14 y siguientes de autos, y ordenó a la actora subsanar el defecto de que adolece la reclamación, consistente en comparecer con patrocinio de abogado, dentro del plazo fatal de diez días contado de la fecha de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. 4°) Que consta a fojas 36, rola certificado de fecha trece de julio de dos mil quince, en virtud del cual el señor Secretario de este TTA indica que en esta causa no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 24 de junio de 2015 y que corre a fojas 32 y 32 vuelta de autos, y ordenaba al reclamante comparecer con patrocinio de abogado dentro un plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. 5°) Que por mandato del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley 18.120, salvo que se trate de cuantía inferiores a treinta y dos UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado. 6°) Que consta del mérito del proceso que la cuantía de la mismo es de 60,64 UTM, y asimismo que el reclamante no designó abogado patrocinante, por lo que la reclamación adolece de defectos que no fueron subsanados, dentro del plazo que fijó el tribunal, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la reclamación. 7°) Que siendo así, procede que este sentenciador tenga por no presentada la reclamación, sin costas atento la condición de extranjero del reclamante, y así lo declarará. Y VISTO lo prescrito en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 122 inciso final y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 14-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b2fbfa-20ec-443c-b263-34c6f1ef4337 Timbre Electrónico SE RESUELVE: 1°) TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1 y siguientes de autos, atento no dar cumplimento el actor a la obligación en comparecer con patrocinio de abogado, dentro del plazo fatal que le fijó el tribunal. 2°) No se condena en costas a la reclamante, dada su condición de extranjero. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 de igual Ordenanza. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada de la parte que lo haya solicitado, de conformidad al inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ TITULAR Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 14-07-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e2b2fbfa-20ec-443c-b263-34c6f1ef4337 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2015-07-14T15:02:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.