Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 41 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones
dilatorias:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya
presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante, o de
personería o representación legal del que comparece en su
nombre;
3a. La litis pendencia;
4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de
algún requisito legal en el modo de proponer la demanda;
5a. El beneficio de excusión; y
6a. En general las que se refieran a la corrección del
procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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