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Infracciones aduaneras: infracciones al artículo 4 de la ley 19.913

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT IA-01-00002-2016 · 12 de mayo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
IA-01-00002-2016
RUC
16-9-0000068-9
Fecha
Materia
Infracciones al artículo 4 de la ley 19.913
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. RUC N° 16-9-0000068-9 En Arica, a doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO: Reclamo. A fojas 1 y siguientes, el escrito de don GERVACIO MAMANI ATORA, DNI boliviano N° 2761097 de nacionalidad boliviana, transportista, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 481, Arica, mediante el cual, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduana y estando dentro de plazo legal, interpone reclamo en contra de la multa de $5.700.000.- (cinco millones setecientos mil pesos), impuesta al suscrito por infracción al artículo 4 de la Ley N° 19.913, con fecha 18 de enero de 2016, por acta N° 8 de la misma fecha, solicitando desde ya su rebaja al mínimo legal o la suma que el Tribunal disponga al efecto y, consecuente, la devolución de lo retenido por el Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a los fundamentos que expone: ANTECEDENTES DE HECHO: Explica que el 13 de enero de 2016, por motivos de trabajo como transportista, viajó desde La Paz, Bolivia, en dirección a Santiago de Chile, ingresando al país por el paso fronterizo Chungará, con el objeto de comprar un motor de bus en la ciudad de Santiago por la empresa Kauffmann, portando consigo la suma de $19.000.000.- (diecinueve millones de pesos), en dinero efectivo, puesto que uno de los buses con los que habitualmente ejerce su giro comercial, marca Mercedes Benz, P.P.U 2532-YLN, del año 2010, Chasis 9BM634061AB671196, se encuentra inutilizable por problemas mecánicos. Al ingresar en el complejo Fronterizo Chungará, por un lamentable olvido y error, no declaró que portaba el dinero en efectivo destinado a la compra del motor, y al pasar su mochila donde llevaba el dinero por la banda respectiva, un funcionario del Servicio de Aduanas le consultó que portaba en el bolso y, de inmediato, le manifestó que llevaba la cantidad de $19.000.000.- en dinero en efectivo, entregándole voluntariamente dicha cantidad de dinero al funcionario quien le retuvo la suma de $5.700.000.-, y le señaló que el dinero lo podía recuperar después, notificándome. Agrega que el 18 de enero de 2016, concurrió, en la ciudad de Arica y previa citación al momento de la retención referida, a una audiencia en el Servicio de Aduanas comunicándosele que la multa ascendencia exactamente a la suma entregada, es decir, a $5.700.000.- En dicha audiencia explicó que Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. el dinero era para comprar un motor de un bus, ya que el móvil respecto del cual es propietario está fundido y que el dinero lo había obtenido de un préstamo en un banco en Bolivia, por lo que no existía mala fe y estaba todo en orden, solamente el olvido fue motivo de la infracción, señalándole que tiene derecho de reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO Solicita la devolución del mínimo de lo retenido o la suma que determine el Tribunal al mérito de autos, porque la razón de su viaje a Chile es la compra de motor de bus de la marca Mercedes Benz a la empresa Kauffmann, ya que el bus del que es propietario, antes individualizado, se encuentra fundido, lo que cual le provoca fuertes problemas económicos y el consecuente estrés por la paralización de su fuente laboral, lo que fue el motivo de su lamentable olvido al declarar la suma en la Frontera Chile. Refiere que actuó en todo momento de buena fe, reconociendo de inmediato y sin presión alguna la existencia del dinero y entregándolo voluntariamente en el acto mismo de la solicitud por parte de funcionarios del Servicio de Aduanas. Argumenta que aunque viaja constantemente a Chile no le es común portar tales sumas de dinero, perjudicándome, en este caso, su inexperiencia al respecto, lo que unido a los inconvenientes y dificultades antes señalados, causó que incurriera en la infracción de no declarar el monto del dinero. Para fundamentar la moderación de la multa impuesta, hace ver su intachable conducta anterior, ya que es la primera vez que se ve en una circunstancia como la que originó la retención de dinero. Reitera que el dinero que portaba tenía un objetivo totalmente lícito que es la compra de motor de bus en la empresa Kauffmann, ubicada en Santiago de Chile, el motor tenía valor neto de $18.353.929.- (dieciocho millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos veintinueve pesos), además, lo había obtenido de un crédito en el Banco Nacional de Bolivia, el cual debe pagar desde el mes de febrero del año en curso hasta febrero del año 2022, lo cual será seriamente dificultado al poseer el dinero suficiente para poder comprar el motor de bus. Hace presente que su situación económica no es favorable puesto que no cuenta con la totalidad de los elementos para un óptimo y eficiente trabajo, debiendo soportar el pago de los gastos comunes del negocio, el crédito señalado y encima la multa impuesta, lo cual grava en sobre medida el patrimonio que dispone. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. Finaliza indicando que la multa por la no declaración, según la norma referida, es de hasta el 30% del monto transportado, por lo que se le retuvo el máximo posible sin considerar su situación personal, buena fe y disposición a colaborar y por último, el motivo licito de su viaje. Contestación del reclamo por parte del Servicio de Aduanas. El escrito de fojas 7 y siguientes de autos en virtud del cual don FERNANDO GATICA COLLINET, abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA, domiciliados en Av. San Martín N° 141, Edificio Alborada, de esta ciudad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 bis de la OA, en virtud del cual solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en mérito de lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO. Explica que con fecha 13 de enero del 2016, el Sr. Mamani Atora, de nacionalidad boliviana, ingresó al país por la Avanzada de Chungará, controlándose migratoriamente en Policía Internacional, y luego en el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y Servicio Nacional de Aduana, respectivamente, y entrega al personal del Servicio Agrícola la declaración jurada relativa al tipo, calidad y cantidad de mercancía portada y transportada con la que hace ingreso al país. Acto seguido, procede a pasar su equipaje por la correa transportadora de la máquina revisora de rayos X, el cual consistía en una mochila, la que es revisada por el funcionario de esa Dirección Regional Sr. Christian Castro Ubeda, detectando en su interior un bulto con características de dinero. Producto del hallazgo, se consulta al Sr. Mamani Atora sobre si transportaba dinero en el bulto, indicando que efectivamente era dinero, luego sobre la cantidad y si este supera la suma de US $10.000, indicando que sí, que este supera la cantidad mencionada que transportaba $ 19.000.000 de pesos. Se le consulta ahora respecto a la declaración jurada previamente entregada a los funcionarios del Servicio Agrícola, respondiendo taxativamente que declaró no traer más de US$ 10.000 situación que fue verificada con el acta. Agrega que posteriormente, el Sr. Mamani, es conducido a la sala de revisión documental vehicular de ingreso con el objeto de realizar la contabilización del dinero no declarado, arrojando la cantidad total de $ 19.000.000, monto que supera el límite de US$ 10.000 y que el reclamante intentaba ingresar al país sin declarar en el documento correspondiente que portaba un monto que por ley debía ser declarado. Señala que de la revisión documental de la declaración en comento, se constató que el reclamante firmó y realizó de puño y letra la declaración pertinente al Servicio Agrícola y al Servicio Nacional de Aduanas, indicando en el recuadro Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. concerniente al dinero portado y transportado, lo siguiente: "...trae al país (Chile) más de US $ 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en efectivo, o instrumentos negociables al portador por montos superiores al señalado;...", a lo que marcó con una X en señal de negativa, toda vez que la marca se encuentra en el espacio determinado para declarar que NO se trae más de US $ 10.000, corroborando con ello los propios dichos del Sr. Mamani. Refiere que en atención a lo anterior, la funcionaria de la Dirección Regional de la Aduana de Arica ya individualizada, procedió conforme la mandata la Ley 19.913 (publicada en el D.O 18.12.2003) que crea la "Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de activos". Al efecto transcribe el artículo 4° de la Ley 19.913 Y a su vez el artículo 39 de la misma ley, modificado por la Ley 20.818 que "Perfecciona los Mecanismos de Prevención, Detección, Control, Investigación y Juzgamiento del Delito de Lavado de Activos" (publicada en el D.O 18.02.2015). Refiere que en conformidad a lo dispuesto en las normas transcritas, se procedió a ingresar en el sistema electrónico de DENUNCIAS, RECLAMOS Y CARGOS (DECARE), la Denuncia N ° 811287 por infracción al artículo 4° de la ley 19.913 cometida por el reclamante, reteniendo la cantidad de $ 5.700.000, equivalente al 30% de un total de $ 19.000.000 pesos, asimismo se ingresó la DECLARACIÓN DE INGRESO DE PORTE Y TRANSPORTE DE EFECTIVO N° 227375 en la página de la Unidad de Análisis Financiero del Gobierno de Chile, documento que se firmó por el Sr. Mamani. En ese mismo acto, los funcionarios de la Dirección Regional de Aduana Arica, comunicaron y explicaron la Sr. Mamani los motivos y fundamentos legales de la procedencia de la retención porcentual del dinero no declarado. Asimismo, le fue entregada la Boleta de Retención N° 104434 y copia de la Denuncia DECARE N° 811287. Por último, se le informó de la probable multa a aplicar, de los derechos que le asisten, y se le indicó que debía concurrir el lunes 18 de enero, a las 10:00 am ante la Unidad de Administración de Audiencias de esa Dirección Regional, con el objeto de presentar sus descargos por la denuncia cursada. Todo esto consta en ACTA DE INCAUTACIÓN DE DINERO que fue firmada por el propio Sr. Mamani Atora y señala de puño y letra que tomó conocimiento del procedimiento expuesto. Agrega que el reclamante, concurrió a la Unidad de Administración de Audiencias el día 18.01.2016, en la cual se limitó a declarar que: " ...traía el dinero en el bolsón sin ocultarla, al pasar por la máquina me preguntan que trae en el bolsón, indicándole que traía la cantidad de 19.000.000...dinero era para reparación y compra de un motor..." . Resulta evidente –dice– que los descargos formulados Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. verbalmente por el actor, no lograron desvirtuar los hechos constitutivos de la infracción, ni modifican de forma alguna su responsabilidad en ella. De esta manera, se procedió a cursar una multa equivalente al 30% de la moneda en efectivo que ingresó al país sin declarar, esto es la suma de $ 5.700.000 según consta en acta N° 8 del 18-01-16. ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE Sintetiza lo expuesto por el reclamante: El reclamante alega fundamentalmente que se le rebaje al mínimo la multa o la cantidad que el tribunal determine por: A) Producto de estrés por tener camión parado es que olvido declarar la suma de dinero. B) Siempre actuó de buena fe y reconoció en forma inmediata traía dinero. C) Que si bien concurre harto a Chile no lo hace con esas sumas de dinero y desconocía procedimiento D) Irreprochable conducta anterior. F) Fin lícito del dinero. G) Está pasando por mala situación económica. H) Se le aplicó máximo de multa sin considerar las circunstancias anteriores para rebajar la multa. ALEGACIONES, EXCEPCIONES Y DEFENSAS Dice que la Dirección Regional de la Aduana de Arica, ha procedido conforme lo mandata y exige la Ley. La materia se encuentra expresamente regulada en la Ley N° 19.913, cuyo artículo 4° impone el deber de informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En la declaración jurada ADUANA/SAG, que todo pasajero debe confeccionar para el ingreso al país, se indican expresamente dos aspectos de suma relevancia, a saber: "HE LEIDO LAS INSTRUCCIONES QUE APARECEN EN EL REVERSO DEL FORMULARIO Y DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:"; indicación que, como su propia denominación señala, supone que se ha efectuado el acto de lectura y toma de conocimiento de la misma, aspecto que es de responsabilidad del pasajero que confecciona dicha declaración, y por otra parte que lo hace bajo juramento. Bien es sabido que, para la ley, no es menor el hecho de realizar una declaración de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. estas características. Reitera que en el recuadro del Título II literal b), ante la pregunta " traigo al país (Chíle) más de US $ 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en efectivo, o instrumentos negociables al portador por montos superiores al señalado" ,el reclamante respondió de su puño y letra la opción "No". Finalmente, y conforme a los antecedentes expuestos, indica que quedaría de manifiesto que el reclamante faltó a la verdad en la declaración jurada ADUANA/SAG, lo que no es sinónimo de error. La doctrina respecto de los alcances de la gravedad de la mentira, señala que esta dependerá de la naturaleza de la verdad que se deforma, en tal contexto dice, la falsedad se produce en una declaración jurada, esto es una manifestación escrita donde se asegura la veracidad de la misma, declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante. De acuerdo al art. 39 de la Ley N° 19.913, la infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados. Por una parte, la Dirección Regional de la Aduana de Arica, procedió conforme a sus atribuciones, en el ámbito de su competencia y en la forma prescrita por la ley. Y, por la otra, la infracción cometida por el reclamante se encuentra acreditada, siendo -por lo demás­ confesada por él mismo, tanto en sede administrativa, como en este juicio. Otras piezas procesales. A fojas 30 el tribunal recibió la causa a prueba fijando un hecho substancial, pertinente y controvertido. A fojas 33 el Servicio de Aduana acompañó lista de testigos. De fojas 42 a 43 vueltas declaró el testigo presentado por Aduanas. CONSIDERANDO: Reclamación y Contestación.- PRIMERO: Que mediante escrito de fojas 1 y siguientes, de 03 de febrero de 2016, don GERVACIO MAMANI ATORA, DNI de Bolivia N° 2761097, transportista, Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 481, Arica interpone en tiempo y forma reclamo en contra de la multa contenida en el Acta N° 08 de fecha 18 de enero de 2016, por la suma de $ 5.700.000 de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE ARICA, fundada en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, y que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que por medio del escrito de fecha 12 de febrero de 20165, a fojas 18 y siguientes, la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ADUANA DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el letrado don FERNANDO GATICA C OLLINET, evacuó en tiempo y forma el traslado concedido, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, a base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen expresamente por reproducidos. Documental acompañada por las partes.- TERCERO: Que don GERVACIO MAMANI ATORA, en su escrito de reclamo de fojas de fojas 1 y siguiente de autos, acompañó al expediente los siguientes documentos: 1°) Fojas 5.- Copia de retención de mercaderías N° 104434, de fecha 13 de enero de 2016. 2°) Fojas 6.- Acta de incautación de dinero de fecha 13 de enero de 2016, firmada por Marcelo Sepúlveda Galarce. 3°) Fojas 7.- Acta N° 08 de fecha 18 de enero de 2016, firmada por Leonardo Escobar Gaete del Servicio de Aduanas. 4°) Fojas 8.- Formulario de Denuncia de fecha 13 de enero de 2016, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. 5°) Fojas 9.- Copia del Certificado del Registro de Propiedad del vehículo, donde consta que el reclamante es propietario del Ómnibus mercedes Benz 0- 500 RSD CHASIS N° 9BM634061AB671196. 6°) Fojas 10 y 11.- Resolución Exenta N° 2222 del Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio de Obras Públicas de Chile, por el que se autoriza al Omnibus mercedes Benz 0-500 RSD, CHASIS N° 9BM634061AB671196, patente 2532-YLN. 7°) Fojas 12.- Cotización N° 701855783 de Kaufmann.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. 8°) Fojas 13 y 14.- Plan de pagos de préstamo del Banco Nacional de Bolivia, de fecha 27 de enero de 2016 a nombre del reclamante. 9°) Fojas 15.- Copia de Poder Especial del reclamante a doña Nancy Silvia Lázaro Choque. CUARTO: Que la DIRECCIÓN DE ADUANAS, acompañó al expediente, los siguientes documentos: Uno) 1°) Fojas 21.- Copia de Declaración Jurada ADUANA/SAG firmada por el reclamante, de fecha 13.01.16, 2°) Fojas 22.- Declaración Jurada ADUANA/SAG sin llenar, 3°) Fojas 23.- Copia simple acta N° 8 de fecha 18.01.2016 en la cual consta la multa aplicada al reclamante, 4°) Fojas 24.- Copia simple Formulario de Denuncia N° 811287/13.01.2016 del Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamaciones (DECARE), 5°) Fojas 25.- Boleta de Retención de Mercancías N° 104434/13.01.2016, emitida en la Avanzada de Chungará, 6°) Fojas 26.- Copia simple ACTA DE INCAUTACIÓN DE DINER0/13.01.2016, 7°) Fojas 27.- Copia simple declaración de ingreso de porte y transporte de efectivo N° 227375. Dos) De la carpeta judicial RIT 1027-2016 del Tribunal de Garantía de la ciudad de Arica, y carpeta investigativa RUC 1500881590-6: 8°) Fojas 45.- Copia simple Resolución del Tribunal de Garantía de la ciudad de Arica por medio del cual cita a audiencia de formalización de investigación respecto del Sr. Gervacio Mamani Atora, a realizarse el día 30 de marzo de 2016. 9°) Fojas 46 y 46 vueltas.- Copia simple de solicitud de audiencia de formalización emitida por el Sr. Mario Carrera Guerrero, Fiscal Adjunto de la localidad de Putre, en representación del Ministerio Público; 10°) Fojas 47 a 49.- Copia simple de la querella interpuesta por el Servicio Nacional de Aduanas por el delito de contrabando en contra del Sr. Gervacio Mamani Atora presentada con fecha 22.02.2016; 11°) Fojas 50 a 52.- Copia simple de Denuncia presentada ante el Ministerio Público de Arica por la Dirección Regional de la Aduana de Arica en contra del Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. Sr. Gervacio Mamani Atora de fecha 28.12.2015 12°) Fojas 53.- Copia simple de Oficio N° 000368 de la Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía de Putre Srta. Camila Albarracín González; 13°) Fojas 54 a 57.- Copia simple de Parte Policial emitido por la Segunda Comisaria de Putre Nº 00056/05.09.2015; 14°) Fojas 58.- Copia simple de Aforo de mercancías involucradas en el delito de contrabando con valor aduanero de $45·434·701 pesos, conforme a valoración efectuada por el Fiscalizador de la Aduana de Arica Sr. Boris Vargas Muñoz. Resolución que recibe la causa a prueba.- QUINTO: Que por medio de resolución de fecha 18 de febrero de 2015, y conforme al artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, se recibió la causa a prueba por el término legal de ocho días, y se fijó como hecho substancial, pertinente y controvertido, la efectividad que el reclamante el día 13 de Enero de 2016, en la Avanzada de Chungará, informó al Servicio de Aduanas, el porte o transporte de $19.000.000.- (diecinueve millones de pesos), en los términos exigidos por los artículos 4 y 39 de la Ley N°19.913. Información a Aduanas del transporte de $ 19.000000.- SEXTO: Que el asunto llamado a dirimir por este tribunal, es determinar si la reclamante el día 13 de enero de 2016, en el control Fronterizo Chungará, informó o no informó al Servicio de Aduanas, el porte o transporte de $19.000000, en los términos exigidos por los artículos 4 y 39 de la Ley N°19.913. SÉPTIMO: Uno) Que el reclamante dice a fojas 1 que el día de los hechos, por motivos de trabajo como transportista, viajó desde La Paz, Bolivia, en dirección a Santiago de Chile, ingresando al país por el paso fronterizo Chungará, con el objeto de comprar un motor de bus en la ciudad de Santiago, a la empresa Kauffmann, portando consigo la suma de $19.000.000.- (diecinueve millones de pesos), en dinero efectivo, puesto que uno de los buses con los que habitualmente ejerce su giro comercial, marca Mercedes Benz, P.P.U 2532-YLN, del año 2010, Chasis 9BM634061AB671196, se encuentra inutilizable por problemas mecánicos. Al ingresar en el complejo Fronterizo Chungará, por un lamentable olvido y error, no declaró que portaba el dinero en efectivo destinado a la compra del motor, y al pasar su mochila –donde lo llevaba– por la banda respectiva, un funcionario del Servicio de Aduanas le consultó que portaba en el bolso y, de inmediato, le manifestó que llevaba la cantidad de $19.000.000, en dinero en efectivo, entregándole voluntariamente dicha cantidad de dinero al funcionario, quien le retuvo la suma de $5.700.000.-, y le señaló que el dinero lo podía recuperar después, notificándome. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. Dos) Que conforme lo señalado por el Servicio de Aduanas, con fecha 13 de enero del 2016, el Sr. Mamani Atora, de nacionalidad boliviana, ingresó al país por la Avanzada de Chungará, controlándose migratoriamente en Policía Internacional, y luego en el SAG, y Servicio Nacional de Aduana, haciendo entrega al personal del Servicio Agrícola de la declaración jurada relativa al tipo, calidad y cantidad de mercancía portada y transportada con la que hace ingreso al país. Acto seguido, procede a pasar su equipaje por la correa transportadora de la máquina revisora de rayos X, el cual consistía en una mochila, la que es revisada por el funcionario de esa Dirección Regional Sr. Christian Castro Ubeda, detectando en su interior un bulto con características de dinero. Producto del hallazgo, se consulta al Sr. Mamani Atora sobre si transportaba dinero en el bulto, indicando que efectivamente era dinero, luego sobre la cantidad y si este supera la suma de US $10.000, indicando que sí, que este supera la cantidad mencionada, que transportaba $ 19.000.000 de pesos. Se le consulta ahora respecto a la declaración jurada previamente entregada a los funcionarios del Servicio Agrícola, respondiendo taxativamente que declaró no traer más de US$ 10.000, situación que fue verificada con el acta. Agrega que posteriormente, el Sr. Mamani, es conducido a la sala de revisión documental vehicular de ingreso con el objeto de realizar la contabilización del dinero no declarado, arrojando la cantidad total de $ 19.000.000, monto que supera el límite de US$ 10.000 y que el reclamante intentaba ingresar al país sin declarar en el documento correspondiente que portaba un monto que por ley debía ser declarado. OCTAVO: Que así las cosas, el propio reclamante reconoce no haber declarado el dinero destinado a la compra de un motor, en el Formulario Aduanas – SAG, por un lamentable olvido y error. NOVENO: Que a fojas 42 y siguientes el testigo don CHRISTIAN MAURICIO CASTRO UBEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.626.604-9, declara que el pasajero no informa a la Aduana. Efectivamente ese día 13 de enero del presente año se encontraba cumpliendo funciones en la avanzada de Chungará, aproximadamente a las 21:00 horas en el último bus de revisión, se presentan los pasajeros con la respectiva declaración jurada de acuerdo a la normativa vigente, simplemente el señor Mamani Atora al momento de presentarse a revisión se le detectó el porte de dinero no declarado posterior a la fiscalización de la Aduana. Dice que él sí reconoce que traía el dinero mencionado, se solicitó al funcionario del SAG la declaración jurada del pasajero, porque es él quien la recepciona, antes del proceso de revisión cerciorándose que se encontrarse firmada y completa conforme a lo establecido. El funcionario le solicita la declaración del señor Mamani Atora, en el cual en el campo de aduana donde dice “declaro no declarar una suma superior a 10.000 dólares de los EE.UU”, indica que no, posteriormente al señor Mamani Atora se le ingresa a una oficina y se hace la contabilización del Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. dinero, arrojando una suma de $19.000.000 millones de pesos chilenos. Se le explica inicialmente en forma verbal el procedimiento que está efectuando Aduana, una vez contabilizado el dinero y según la Ley 19.913 artículo 4 y 39, se le retiene la suma de $5.700.000, instante en el que se confecciona un documento de retención que es oficial de Aduana, donde individualiza al pasajero, en este caso al señor Mamani Atora y el detalle de lo retenido, en este caso los $5.700.000 estipulando la norma legal en dicho documento, este va firmado y timbrado por el funcionario de Aduanas, como también firmado por la persona a quien se le hace la retención, posteriormente de acuerdo a la normativa le informan a la Unidad de Análisis Financiero en los sistemas informativos, en este caso que el señor Mamani Atora no declaró el dinero portado en forma voluntaria. Agrega que ellos deben registrar el procedimiento en el sistema DECARE que corresponde al sistema de denuncia, cargo y reclamaciones, donde quedan los hechos ocurridos, la infracción, multa aplicada y la persona involucrada, esto es, ingresado al sistema por el funcionario de Aduanas, una vez ingresado arroja un número interno de registro, luego se confecciona un Acta de incautación, explicándole por escrito todo el procedimiento aplicado, y la normativa vigente. Esta acta está firmada por el jefe de turno y por el señor Mamani Atora tomando conocimiento, esos los hechos ocurridos conforme a la Ley. DÉCIMO: Que analizando el mérito de autos, y valorando la prueba conforme las reglas de la sana crítica, este sentenciador ha llegado a la convicción que el reclamante no informó al Servicio de Aduanas, que traía una cantidad de dólares equivalente a $19.000.000, sea mediante la marca en el formulario respectivo, implementado por los Servicios de Aduana y SAG, o bien informando verbalmente portar tal cantidad de dinero, antes de ingresar su equipaje a la máquina de revisión de rayos X; sino que solo admitió que traía la cantidad de dólares señalada, con posterioridad y enfrente a la detección sensitiva de dicha máquina. Aspecto normativo. UNDÉCIMO: Que acreditada la no información denunciada, y resuelta la problemática fáctica, resta por analizar el aspecto normativo, y pronunciarse sobre la materia. Al efecto, la Ley N° 19.913, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre de 2003, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, y sus ulteriores modificaciones, como la ley 20.818, D.O. de 18.02.2015, prescribe en su artículo 4º: “El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero”. Por su parte el artículo 39 señala: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4º estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá retener el treinta por ciento de la moneda en efectivo o el cien por ciento de los instrumentos negociables al portador no declarados. En caso de oposición a la retención, los funcionarios del Servicio podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y en el Título VI, ambos de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. La retención establecida en este artículo deberá ser notificada a la persona en el mismo acto, haciendo mención expresa y por escrito de los hechos que la constituyen, de las normas infringidas, la identificación de la persona a la que se ha efectuado la retención, la sanción que podría ser impuesta y los demás hechos fundantes que dieron lugar a la retención. La imposición de la multa definitiva o la reclamación de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el Título II del Libro Tercero de la Ordenanza de Aduanas, salvo lo que dispone el inciso cuarto del artículo 185 del mencionado cuerpo legal.”. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, la ley establece un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Y la conducta de no informar descrita en la denuncia del Servicio de Aduanas, se encuentra sancionada con una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados. Error de prohibición.- DECIMOTERCERO: Que en cuanto a lo declarado por la reclamante en orden a que al ingresar en el complejo fronterizo Chungará, por un lamentable olvido y error, no declaró el dinero efectivo; podría constituir un error de prohibición, o ausencia de un debido conocimiento de la ilicitud que importaba su acción –error Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. que también cabe en el derecho administrativo sancionador–, este tribunal considera que en la especie estamos en presencia de un error de prohibición, como quiera que aparte que la ley N° 20.818, que exige informar el porte de dinero solo se publicó en el D.O. de 18.02.2015, se debe considerar que la reclamante es de nacionalidad boliviana. Sin embargo, los letreros e información proporcionada por el Servicio de Aduanas importan que el error de prohibición de este caso sea de índole vencible, esto es, no invencible, vale decir la reclamante puedo haberlo evitado con mayor cuidado y prestando mayor atención a los avisos puesto en el complejo aduanero, mediante el empleo de un cuidado o diligencia debida, y una mejor concentración atento que la denunciada constaba con los requisitos suficientes para enterar que debía marcar con una X la opción Sí, en la papeleta Aduana y SAG, dando a conocer que traía una cantidad de dinero superior a 10.000 dólares. Por ello, el mencionado error no la excluye de responsabilidad en la infracción cursada por el Servicio de Aduanas, desde que tuvo la posibilidad de acceder al conocimiento de su obligación de informar el porte del dinero. Con todo, el error de prohibición, será un elemento más para aminorar o atenuar el rango de la aplicación de la multa respectiva, dentro de la escala legal de hasta el 30% del monto de dinero no declarado. Sanción de multa. DECIMOCUARTO: Que acreditada la infracción denunciada por el organismo fiscalizador, resta analizar la multa que corresponde aplicar y, si procede, la eventual devolución de dinero recabada. DECIMOQUINTO: Que la infracción acreditada, como se dijo, se encuentra entonces sancionada con una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados. DECIMOSEXTO: Que en cuanto a la petición de ordenar la rebaja de la multa al mínimo legal o la que este tribunal disponga al efecto, se deben tener presente las siguientes circunstancias de esta causa: Uno) Que no consta de autos, que la reclamante haya reiterado o sea reincidente en un delito de la misma especie o semejante. En efecto, los documentos que rolan de fojas 50 a 58, consistentes en copias simple de: 1) Denuncia presentada ante el Ministerio Público de Arica por la Dirección Regional de la Aduana de Arica en contra del Sr. Gervacio Mamani Atora de fecha 28.12.2015, 2) de Oficio N° 000368 de la Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía de Putre Srta. Camila Albarracín González, 3) de Parte Policial emitido por la Segunda Comisaria de Putre Nº 00056/05.09.2015, y 4) Aforo de mercancías involucradas en el delito de contrabando con valor aduanero de $45·434·701, conforme a valoración efectuada por el Fiscalizador de la Aduana de Arica Sr. Boris Vargas Muñoz, no Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. son suficientes para acreditar una condena por el delito de contrabando, en tanto no exista una sentencia judicial ejecutoriada al efecto, favoreciéndose al imputado antes de ese tiempo, de la presunción de inocencia, del artículo 4° del Código Procesal Penal, en cuanto ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Sin embargo, este tribunal, los considerará como un elemento del proceso para recorrer la escala de la sanción que la ley franquea. Dos) Que la actora colaboró con los funcionarios de Aduana en todo momento. Tres) Que el señor Mamani es un transportista, y fruto de su quehaceres laborales debe cruzar la frontera. Cuatro) Que es un hecho notorio el excesivo riesgo y peligro que significa transportar $19.000.000 de una frontera a otra, y los resguardos y preocupaciones que se debe atender, lo que puede de una u otra forma incidir en no dar estricto cumplimiento a la normativa legal imperante. Cinco) Que en los hechos existe un error de prohibición vencible, según lo explicado en el considerando decimotercero, que si bien no tiene la calidad eximente, no pierde la de ser un atenuante que debe ser considerado. DECIMOSÉPTIMO: Que basado en los antecedentes referidos en el considerando anterior, se dará lugar a la petición subsidiaria, solo en cuanto se rebajará la multa a beneficio fiscal del treinta por ciento, cursada y retenida por el Servicio de Aduanas, equivalente a la suma de $ 5.700.000, según Acta N° 8 de fojas 7, a un porcentaje equivalente al doce por ciento, moneda en efectivo, del monto que portaba o transportaba, de $ 19.000.000, esto es, a la suma de $2.280.000, junto a lo cual se ordenará a dicho Servicio la devolución del remanente surgido entre ambas cantidades, y retenido, que equivale a la suma de $3.420.000. DÉCIMOCTAVO: Que al no haber sido vencidas las partes en su totalidad, no se les condenará en costas. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, artículos 186 bis de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: Uno) HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO, REBÁJASE la multa aplicada en el Acta N° 08, de 18 de enero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Aduana de Arica y Parinacota, a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOSOCHENTA MIL Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico RUC N° 16-9-0000068-9. RIT N° IA-01-00002-2016. PESOS $2.280.000, equivalente al 12% del monto de dinero efectivo transportado y no declarado por la reclamante. Dos) La DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE ARICA Y PARINACOTA deberá efectuar la devolución a GERVACIO MAMANI ATORA, DNI boliviano N° 2761097 de nacionalidad boliviana, de la diferencia con el monto retenido, esto es, TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($3.420.000.). Para el efecto deberá adoptar todas las medidas que están a su alcance a fin de dar estricto cumplimiento a lo resuelto por este tribunal. Tres) No se condena en costas a las partes, por no haber sido totalmente vencidas. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 de dicha Ordenanza. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ TITULAR Autorizado por doña: DANIELA SOTO CUADRA SECRETARIO ABOGADO (S) Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 12-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 20ac425a-e9bb-4ba3-aee2-344e0f84edc0 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2016-05-12T21:06:49-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.