Artículo 4 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Robo con violencia a un conductor de aplicación en Temuco y el silencio del acusado
Rechaza la nulidad: la condena se apoyó en otras pruebas y la mención al silencio y a la falta de prueba solo respondió a la tesis alternativa que planteó la defensa, sin trascendencia en lo resuelto.
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Prisión preventiva decretada solo por un veredicto condenatorio no ejecutoriado
Revoca y acoge el amparo: comunicar un veredicto condenatorio no ejecutoriado no basta para cambiar arresto domiciliario por prisión preventiva sin fundamentar, y vulnera la presunción de inocencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53672-2026
«[…] asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 53672-2026, 15 de octubre de 2026). «[…] asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada. […]» (Corte Suprema, Rol 53672-2026, 15 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-4#corte-5167188 -
Homicidio a la salida de una discoteca en La Cisterna: testigo con identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
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Prisión preventiva decretada al comunicarse un veredicto condenatorio
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago, previa eliminación de su considerando sexto.
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Plazo del recurso de nulidad penal: la duración del juicio se cuenta en días corridos
Revoca y acoge el amparo: la duración del juicio del artículo 372 del Código Procesal Penal es el lapso continuo entre su inicio y término, por lo que el recurso de nulidad se presentó en plazo.
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Homicidio en Renca: preguntas aclaratorias de la jueza al testigo de identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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Prisión preventiva decretada solo por el veredicto condenatorio aún no firme
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva, pues fundarla solo en un veredicto condenatorio no firme carece de fundamentación y viola la presunción de inocencia.
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Rechazo de residencia definitiva y orden de abandono por una causa penal sobreseída
Revoca y acoge el amparo: la causa penal terminó sin condena y usarla para negar la residencia y ordenar el abandono del país vulnera la presunción de inocencia del artículo 4 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] la referida causa se encuentra actualmente terminada sin pronunciamiento alguno de condena respecto del amparado, por lo que no corresponde otorgar a la mera sustanciación de una causa penal el rótulo de antecedente o reproche criminal ni menos imponer por tal motivo consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello vulnera directamente el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10479-2026
«[…] la referida causa se encuentra actualmente terminada sin pronunciamiento alguno de condena respecto del amparado, por lo que no corresponde otorgar a la mera sustanciación de una causa penal el rótulo de antecedente o reproche criminal ni menos imponer por tal motivo consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello vulnera directamente el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 10479-2026, 20 de marzo de 2026). «[…] la referida causa se encuentra actualmente terminada sin pronunciamiento alguno de condena respecto del amparado, por lo que no corresponde otorgar a la mera sustanciación de una causa penal el rótulo de antecedente o reproche criminal ni menos imponer por tal motivo consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello vulnera directamente el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 10479-2026, 20 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-4#corte-64913 -
Traslado de penal de imputado en prisión preventiva con patologías psiquiátricas
Revoca y acoge el amparo: el juez rechazó sin audiencia la cautela de garantías sin ponderar el traslado ni la salud mental; ordena una audiencia conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
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Rechazo de residencia definitiva y orden de abandono por una causa penal en curso
Revoca y acoge el amparo: rechazar la residencia y ordenar el abandono del país solo por una causa penal en trámite, con suspensión condicional, es ilegal y desproporcionado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] la referida causa se encuentra en desarrollo y con adopción de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por lo que estrictamente no corresponde encasillar tal situación como un antecedente o reproche penal ni tampoco traer aparejada consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello no sólo vulnera el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7712-2026
«[…] la referida causa se encuentra en desarrollo y con adopción de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por lo que estrictamente no corresponde encasillar tal situación como un antecedente o reproche penal ni tampoco traer aparejada consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello no sólo vulnera el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 7712-2026, 6 de marzo de 2026). «[…] la referida causa se encuentra en desarrollo y con adopción de una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por lo que estrictamente no corresponde encasillar tal situación como un antecedente o reproche penal ni tampoco traer aparejada consecuencias desfavorables anticipadas, ya que ello no sólo vulnera el principio básico de la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 7712-2026, 6 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-4#corte-62373
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