RUC N°: 16-9-0000144-8.
RIT N°: GR-01-00006-2016.
En Arica, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Proveyendo presentación de fecha 8 de Marzo de 2016 de fojas 12:
Atendido a que no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el
Tribunal y a lo establecido en el artículo 125 N° 3 del Código Tributario, sin
perjuicio de que, además, la suma no es concordante con el cuerpo del escrito, SE
RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento.
Téngase por no presentado el reclamo.
Notifíquese la presente resolución, mediante la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo
131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo
electrónico registrada
[email protected], del hecho de haberse dictado
la presente resolución.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la notificación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por doña:
DANIELA SOTO CUADRA.
SECRETARIA ABOGADO (S).
Jorge Eugenio Pohlhammer Doren
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 17-03-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
4f637eb0-dee9-49a7-91ff-3c3d37805e8c
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
http://
[email protected]/
2016-03-17T09:53:09-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.