Artículo 125 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 125.- La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. 4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reclamo tributario de SERMOB S.A. resuelto sin recibir la causa a prueba
Acoge la casación en la forma de SERMOB S.A.: el tribunal tributario debió recibir la causa a prueba; anula ambos fallos, retrotrae la causa y excluye intereses moratorios desde el 29 de diciembre de 2016.
-
Prescripción por demora de más de diez años en resolver un reclamo tributario
Rechaza la casación del Fisco: la demora injustificada de más de diez años en la tramitación vulneró el plazo razonable, y esa garantía protege al contribuyente, no al Estado.
-
Prescripción por demora de más de seis años en resolver un reclamo tributario
Rechaza la casación del Fisco: la demora injustificada de más de seis años en la tramitación vulneró el plazo razonable, y esa garantía protege al contribuyente, no al Estado.
-
Reclamo tributario rechazado por falta de fundamentos pese a haber sido admitido
Acoge la casación en la forma de Industria Automotriz Francomecánica S.A. y anula el fallo: se rechazó el reclamo por razones formales sin decidir el asunto controvertido, aunque se había admitido a trámite.
-
Checho Producciones: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de 2005 debió resolverse en un plazo razonable que venció el 7 de julio de 2011, y solo se falló en 2016.
-
Pesca Chile: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de Pesca Chile S.A. de 2006 debió resolverse a más tardar el 25 de octubre de 2012 y solo se falló en 2016.
-
Consorcio Financiero: reclamo tributario sin fallo en seis años excede el plazo razonable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el reclamo de Consorcio Financiero S.A. de 2007 debió resolverse a más tardar el 13 de junio de 2013 y solo se falló en 2016.
-
Prescripción por demora de más de seis años en fallar un reclamo tributario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: el plazo razonable para resolver el reclamo, presentado el 14 de octubre de 2009, venció el 14 de octubre de 2015 y la sentencia llegó en 2016.
Lo que dice la Corte sobre el art. 125 «[…] un procedimiento de reclamación que se extiende más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, deviene en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconoce la referida Convención […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12501-2019
«[…] un procedimiento de reclamación que se extiende más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, deviene en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconoce la referida Convención […]» (Corte Suprema, Rol 12501-2019, 6 de junio de 2019). «[…] un procedimiento de reclamación que se extiende más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, deviene en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconoce la referida Convención […]» (Corte Suprema, Rol 12501-2019, 6 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-125#corte-1334290 -
Reclamo tributario de herederas de un socio sin acreditar representación ni interés
Rechaza la casación de las reclamantes: el recurso no ataca la falta de acreditación de la representación de la sociedad y de un interés actual, y discutirla exigía denunciar las leyes reguladoras de la prueba.
-
Devolución de $136.157.640 pedida por Avant en su declaración anual de renta
Acoge la casación de Avant Servicios Integrales S.A. y anula el fallo: la devolución se pidió en la declaración anual de renta, no al tribunal, por lo que no se aplica el artículo 126 del Código Tributario.
Se muestran los 10 más recientes de 76 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba