Texto de la sentencia
RUC: 16-9-0000217-7
RIT: IA-01-00009-2016
En Arica, a quince de abril de dos mil dieciséis.
Proveyendo el escrito de fecha 14 de abril de 2016, de fojas 29, SE
DECLARA:
Téngase por evacuado el traslado por parte del Servicio de Aduanas.
VISTO:
1°) El escrito de desistimiento presentado por la reclamante a fojas 24, y
2°) El escrito de la Dirección de Aduanas de fojas 29, por el cual –
evacuando el traslado conferido por este tribunal– acepta el desistimiento en todas
sus partes.
Y lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y 186
bis de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Téngase por desistido del reclamo de fojas 1 y siguientes, interpuesto por la
actora, doña JEANNETTE LUCY RUEDA BOIN, y por aceptado el mismo por parte
de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA Y PARINACOTA, el que es
acogido por este tribunal, poniéndose término al presente juicio.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada
y a la reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de Internet de este
Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gustavo Marcel Miranda Espinoza, el 15-04-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
fa05d0ee-7c6c-4924-b26e-742def4b5d5d
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
Ordenanza de Aduanas. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas, por las partes que lo hayan solicitado de conformidad a lo establecido
en el inciso quinto del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA
JUEZ SUBROGANTE
Autoriza doña:
DANIELA SOTO CUADRA
SECRETARIA ABOGADO (S)
Gustavo Marcel Miranda Espinoza
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Arica y Parinacota
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gustavo Marcel Miranda Espinoza, el 15-04-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
fa05d0ee-7c6c-4924-b26e-742def4b5d5d
Timbre Electrónico
2016-04-15T09:42:33-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.