Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 150 (157). La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] su obligación y, obviamente, no puede provocar el efecto a que se hace referencia por la actitud voluntaria asumida por el actor, ya que el desistimiento genera, conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la extinción de las acciones a que él se refiere, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31699-2024
«[…] su obligación y, obviamente, no puede provocar el efecto a que se hace referencia por la actitud voluntaria asumida por el actor, ya que el desistimiento genera, conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la extinción de las acciones a que él se refiere, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. […]» (Corte Suprema, Rol 31699-2024, 28 de septiembre de 2026). «[…] su obligación y, obviamente, no puede provocar el efecto a que se hace referencia por la actitud voluntaria asumida por el actor, ya que el desistimiento genera, conforme lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la extinción de las acciones a que él se refiere, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. […]» (Corte Suprema, Rol 31699-2024, 28 de septiembre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-150#corte-3513460 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] Por último, señala que, el artículo 150 del mismo cuerpo legal establece que el desistimiento extingue la acción y pone fin al juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18388-2025
«[…] Por último, señala que, el artículo 150 del mismo cuerpo legal establece que el desistimiento extingue la acción y pone fin al juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 18388-2025, 27 de marzo de 2026). «[…] Por último, señala que, el artículo 150 del mismo cuerpo legal establece que el desistimiento extingue la acción y pone fin al juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 18388-2025, 27 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-150#corte-59 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] XRDUBMPKGYK Luego se remite al motivo quinto del fallo recurrido y expresa que la interpretación que se hizo del citado artículo 150 del Código de Procedimiento Civil va más allá de lo jurídico y de lo razonable, al considerar los sentenciadores que el desistimiento no iba al fondo de la acción, sino que era un asunto de forma, afirmación que estaría fuera de contexto, sobre todo en los términos de dicho desistimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51548-2024
«[…] XRDUBMPKGYK Luego se remite al motivo quinto del fallo recurrido y expresa que la interpretación que se hizo del citado artículo 150 del Código de Procedimiento Civil va más allá de lo jurídico y de lo razonable, al considerar los sentenciadores que el desistimiento no iba al fondo de la acción, sino que era un asunto de forma, afirmación que estaría fuera de contexto, sobre todo en los términos de dicho desistimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 51548-2024, 9 de diciembre de 2025). «[…] XRDUBMPKGYK Luego se remite al motivo quinto del fallo recurrido y expresa que la interpretación que se hizo del citado artículo 150 del Código de Procedimiento Civil va más allá de lo jurídico y de lo razonable, al considerar los sentenciadores que el desistimiento no iba al fondo de la acción, sino que era un asunto de forma, afirmación que estaría fuera de contexto, sobre todo en los términos de dicho desistimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 51548-2024, 9 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-150#corte-47961 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] EEWXXKCCWRM Por último, reclama la transgresión de los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la falsa aplicación de los mismos al caso de marras, al tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acción a que éste se refiere; efecto que es diverso de aquél que resulta de la petición de desistimiento con reserva de acciones regulado en el juicio ejecutivo que tiene por finalidad evitar precisamente el efecto de cosa juzgada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1106-2023
«[…] EEWXXKCCWRM Por último, reclama la transgresión de los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la falsa aplicación de los mismos al caso de marras, al tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acción a que éste se refiere; efecto que es diverso de aquél que resulta de la petición de desistimiento con reserva de acciones regulado en el juicio ejecutivo que tiene por finalidad evitar precisamente el efecto de cosa juzgada. […]» (Corte Suprema, Rol 1106-2023, 19 de diciembre de 2023). «[…] EEWXXKCCWRM Por último, reclama la transgresión de los artículos 148 y 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la falsa aplicación de los mismos al caso de marras, al tenerse por extinguida a causa del desistimiento la acción a que éste se refiere; efecto que es diverso de aquél que resulta de la petición de desistimiento con reserva de acciones regulado en el juicio ejecutivo que tiene por finalidad evitar precisamente el efecto de cosa juzgada. […]» (Corte Suprema, Rol 1106-2023, 19 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-150#corte-980658 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 «[…] Que, para la judicatura de la instancia, en la decisión acerca de la demanda por despido injustificado deducida en contra de Kabba SpA, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el desistimiento extingue las acciones que a él se refieran en relación a los litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin, por lo que las relaciones jurídicas debatidas en el proceso quedaron definitivamente juzgadas para todos los interesados, sin posibilidad que la decisión alcanzada por las […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60177-2022
«[…] Que, para la judicatura de la instancia, en la decisión acerca de la demanda por despido injustificado deducida en contra de Kabba SpA, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el desistimiento extingue las acciones que a él se refieran en relación a los litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin, por lo que las relaciones jurídicas debatidas en el proceso quedaron definitivamente juzgadas para todos los interesados, sin posibilidad que la decisión alcanzada por las […]» (Corte Suprema, Rol 60177-2022, 30 de agosto de 2023). «[…] Que, para la judicatura de la instancia, en la decisión acerca de la demanda por despido injustificado deducida en contra de Kabba SpA, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el desistimiento extingue las acciones que a él se refieran en relación a los litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin, por lo que las relaciones jurídicas debatidas en el proceso quedaron definitivamente juzgadas para todos los interesados, sin posibilidad que la decisión alcanzada por las […]» (Corte Suprema, Rol 60177-2022, 30 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-150#corte-1758383 -
Acoge la queja de la demandante: la acción por despido depende de la declaración de relación laboral, que prescribe en dos años desde el término, y ordena citar a audiencia preparatoria.
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Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $339.755.936, porque alegó vicios de forma por la vía del fondo, omitió normas decisorias de la litis y discute hechos fijados.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del médico condenado a pagar $100.000.000: el fallo está fundado y la valoración de la prueba corresponde a los jueces del fondo.
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Acoge la casación de la demandante y anula: la demanda presentada dentro de plazo interrumpe la prescripción aunque se notifique después; con dos votos en contra.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Rayenco SpA: el desistimiento aceptado en el juicio anterior extinguió la acción resolutoria y hay triple identidad, incluida la causa de pedir.
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