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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00001-2017 · 25 de agosto de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00001-2017
RUC
17-9-0000064-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RUC: 17-9-0000064-2. RIT: GR-01-00001-2017. En Arica, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTO: A fs. 1, escrito, de 25 de enero de 2017, presentado por el letrado don Darío Chacón Vicentelo, C.I. N° 10.977.282-8, en representación de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL DE ARICA S.A.C., RUT N° 96.977.370-8, representada legalmente por don Edgar Alcázar Casaico, RUT N° 14.476.271-3, todos con domicilio en Av. Argentina N° 2997, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra del Cargo N° 523579, de 21 de septiembre de 2016, notificado por carta certificada código N° 1170060233669 enviada con fecha 6 de octubre de 2016, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que expone y se reproducen a continuación de forma resumida. En la primera parte indica que se le remitió carta certificada, en la cual se le comunica el haber transgredido el artículo 7 de la Ley N° 19.946, lo que origina se le formula el Cargo N° 523579, de 21 de septiembre de 2016, por los derechos, impuestos y demás gravámenes dejados de percibir en régimen de zona franca, por un aforo de mercancías de US$232.291,78; lo que vulnera los derechos de su representada, causando un grave perjuicio, no sólo en lo económico, sino que en el hecho de aceptar una imputación alejada de la realidad; ya que el motivo en que se funda es la existencia de faltantes de inventarios de mercaderías nuevas importadas, establecida en el proceso de fiscalización ordenado por Res. N° 1423, de 04 de mayo de 2016, Suscrita por el Sr. Director Regional de Aduanas de Arica. Explica que el problema se produjo porque la reclamante se encontraba instalando un nuevo sistema operativo, en condiciones que el sistema no tomaba los saldos porque primero debía agotar el informe de producción antiguo y los informes de ventas, que rebajan dichos saldos, se confeccionaban manualmente. Para esto se tomaban las ventas facturadas tanto en las cantidades, montos y descripción del producto y se rebajaba del documento correcto que mantenía los saldos. Además, cuando, se cruza el informe de ventas con las facturas de módulo, solo no coincide el número aduanero, paro coinciden las cantidades el monto y la descripción del producto, lo que la Dirección Regional d Aduanas no quiere reconocer, quedando un faltante que en realidad no existe. Por esta razón el Fiscalizador de la Dirección Regional de Aduanas, solicitó a la reclamante le enviara un cuadro explicativo indicándole como rebajaba los saldos y con qué documentos de informe de producción lo realizaba; informe que fue presentado el 28 de agosto de 2016, presentado en este la cuadratura del inventario Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 2 de 31 realizado en la fiscalización y el listado de kardex de informes de producción solicitado por los fiscalizadores, en su oportunidad, con lo que queda demostrado que no existe tal diferencia de inventario. Agrega que en su oportunidad se revisaron los libros de ventas, en los cuales coinciden todos los valores con las declaraciones de impuestos, no queriendo reconocer las ventas reales y los impuestos pagados; basándose únicamente en que no coincide el número de informe de producción de la factura de módulo, con el número de informe de producción en el informe de ventas Zofri, forzando de esta manera la diferencia de inventario a pesar que coinciden las cantidades, montos y descripción del producto en marca, sabor y formato. Adicionalmente, agrega la reclamante, ha quedado de manifiesto que en todo momento se brindó la colaboración para que las funcionarias fiscalizadoras realizaran debidamente y sin retraso alguno la fiscalización. Alega a continuación que la contabilidad de la empresa, da cuenta fidedigna que no existen faltantes, que el artículo 7° de la Ley 19.946, autoriza a Aduana a emitir el cargo respecto de sólo la constatación de existencia de mercadería faltante, que en este caso corresponde a errores administrativos, pero no faltantes como se pretende, lo que se demostrará con la contabilidad y el inventario en el cual se manifiesta que la mercadería se encontraba rebajada y actualizada, información que se debe tener por auténtica de conformidad a la normativa. Agrega que es pertinente señalar que el Servicio Nacional de Aduanas, con fecha 21 de septiembre de 2016, notificó denuncia N° 868081, reclamada ante este Tribunal el 27 de octubre de 2016, la que dejó sin efecto el propio Servicio de Aduanas por Res. Ex. N°2730, de 27 de septiembre de 2016, asimismo, la reclamante, con fecha 06 de diciembre de 2016, presentó en este Tribunal, reclamo en contra de la denuncia N° 86986, acumulara el 11 de mayo de 2016, misma fecha en que supuestamente habrían ocurrido los hechos que originaron los cargos reclamados en este juicio, desistiéndose la reclamante y Aduanas, en atención a la Res. Ex. (N°2730) antes mencionada (de la denuncia N° 868081, de 21/09/16). Hace presente que, en todo momento ha cumplido con las normas de producción amparadas en la Resolución 52/2002, de la Intendencia de la Región de Tarapacá; señalando que el proceso de clasificación comienza al momento de la recepción de la mercadería, se clasifica y ordena por marca, formato y sabor, para luego trasladarlas al sector de producción y posteriormente al sector de productos terminados. Agrega que, de conformidad a los hechos descritos, a su juicio, estima improcedente el cargo N° 523579 y según inventario actualizado que acompaña en el otrosí, mantiene todas las mercaderías ordenadas y plenamente actualizadas, no existiendo el faltante que la Dirección Regional de Aduanas señala en su denuncia y cargos respectivos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 3 de 31 Finalmente pide tener por interpuesto el reclamo en contra del cargo N° 523579, emitido por Aduanas, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que carece de fundamentos y no procede su formulación, por cuanto ha dado cabal cumplimiento a las normas que regulan su actividad. A fs. 30, escrito, de 23 de febrero de 2017, presentado por los abogados de la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, por el cual contesta reclamo, evacua el traslado y objeta y observa documentos. En el libelo el servicio reclamado, de acuerdo al artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, controvierte todos los hechos afirmados del escrito de reclamo, a excepción de los expresamente reconocidos en su escrito y señala que es carga de la reclamante acreditar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su acción; pidiendo el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Antecedentes Previos. Como antecedentes previos dice que, en virtud de sus facultades, en el ingreso, permanencia de inventarios y salida de mercaderías extranjeras, desde Zona Franca Industrial, se dispuso la fiscalización de las dependencias del usuario Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C., en todas sus dependencias ubicadas en Avenida Argentina N° 2997, Arica. El 10 de mayo de 2016, a la Administradora de Usuarios de Zona Franca, se solicitó Inventario de Mercaderías Sistema de Visación Remota (S.V.R.) y Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.), correspondientes a la reclamante, bajo el entendido que dicha información se presume auténtica, según el artículo 7 de la Ley 19.946. Continúa diciendo que el 11 de mayo de 2016 se designó a las funcionarias Sra. Ingrid Iturrieta Vera y Sra. Karina Beretta Herrera, para que en el domicilio de la reclamante y en presencia de su Gerente Sr. Edgar Alcazar Casaico, se efectuó el corte documentario de las últimas Facturas de Traspaso N° 02867 y N° 02868, esta última en blanco y de Facturas de Venta N° 2777324 y N° 2777325, esta última en blanco, el 18 de mayo de 2016; procediendo luego al análisis documental y la verificación física de la mercancía, dejando constancia expresa que no existía otras mercancías depositadas en otras bodegas y que no existían saldos en otras dependencias de la reclamante o de terceros usuarios y, el 27 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 173, las funcionaria dan cuenta detallada del resultado de la fiscalización la cual arrojó un faltante de inventario físico de US$1.273.149,42; según el siguiente detalle: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 4 de 31 STOCK DE MERCADERÍAS EXTRANJERAS UNIDADES SEGÚN INVENTARIO (SET) UNIDADES PROCESADAS (SET) UNIDADES SIN PROCESAR (SET)* VALOR TOTAL INVENTARIO US$ Disponibles según inventario (Zofri). 416.068 1.388.245,65 Físico según recuento 34.795 9.577 25.281 115.096,23 DIFERENCIA FALTANTE DE INVENTARIO 381.273 1.273.149,42 (*) Existe un error de digitación: dice 25.281 y debe decir: 25.218. Esta situación la califica el Servicio de Aduanas como el Hallazgo N° 4, del proceso de fiscalización y establece que de la revisión se determinó el faltante de inventario y sus consecuencias, de conformidad a las normas que cita. Continúa dejando constancia que el 22 de junio de 2016, la reclamante presentó antecedentes relacionados con las obligaciones legales laborales y previsionales de los trabajadores, por los períodos octubre a diciembre de 2015 y enero a mayo de 2016, los que determina como insuficientes para subsanar los hallazgos notificados según oficio N° 173/2016. Mediante Oficio Ord. N° 220 de 08.07.2016, se notifica observaciones finales de la fiscalización y se abre expediente disciplinario, según disponen los art. 4, 5 y 6 de la Res. Ex. N° 8559 y Res. N° 7164 de la DNA, en concordancia con el art. 202 de la O.A. y Res. N° 74/84, notificándose por oficio N° 220 de 06 de julio de 2016, la siguiente observación: "...Observación N°2; en la revisión física se determina un faltante de mercancías nuevas extranjeras, por un monto de US$ 1.273.149,42.- Al revisar los antecedentes aportados por la distribuidora, consistente en los informes de ventas al detalle, detectamos que estos no son suficientes para justificar el faltante informado, toda vez que estos no presentan las facturas que respaldan tales ventas. Motivo por el cual, se reitera la solicitud de antecedentes, que respalden dichos movimientos. Manteniéndose el faltante por el mismo monto, Infringiendo lo establecido en el Manual de Zona Franca, Cap. VI, Obligaciones de los Usuarios, Numerales 1 al 6, inclusive, toda vez que existen mercancías faltantes, conforme a lo anteriormente descrito, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe, además; D.F.L. N° 02/01, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 341/77, sobre Zonas Francas; Dto. Hda. N° 1.355/976, Art. 13°; Art. 22° D FL. 01/01. Los informes de ventas al detalle se emiten con motivo de la fiscalización, no cumpliendo lo establecido en la Res. 74/84, Cap. III, 1.1.2 del Capítulo 6, donde indica que "A más tardar el 2° día hábil de cada semana y siempre que se hayan emitido Boletas o Facturas de Venta, el usuario deberá presentar ante la Sociedad Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 5 de 31 Administradora un Informe de Ventas, en el cual se deberán resumir todos los productos vendidos en la semana anterior con Boletas o Facturas de Venta cuyos valores CIF estén expresados en una misma moneda". Aduanas expone que con fecha 29 de julio (de 2016) (sic), la reclamante, previa prórroga, presenta sus descargos al oficio N° 220, acompañando los antecedentes que estimó necesarios presentar y todos los antecedentes solicitados por E-mail; se revisaron los antecedentes y se consideró las facturas que acreditan la salida legal de las mercaderías de bodega, que no se encuentran actualizados en Zofri, no acreditando la totalidad del faltante, determinándose un nuevo monto del faltante de inventarios por US$ 712.335,97; hace notar que el nuevo monto se determinó luego de la solicitud de la fiscalizadora actuante al usuario, en orden a clasificar y reestructurar la información entregada, para poder obtener un resultado real del faltante, según lo detalla en la misma presentación más adelante. A continuación deja constancia que, en razón de lo anterior, se formula el cargo N° 523579, de 21 d septiembre de 2016, por los Derechos, Impuestos y demás gravámenes dejados de percibir en régimen de Zona Franca Industrial, por el faltantes de inventario, de conformidad a la Ley N° 19.946, de 11 de mayo de 2004, en su art. 7 y la Ley Orgánica del SNA; Manual de Zonas Francas Cap. VI, Obligaciones de los Usuarios N°s 1 al 6; infringiendo, además, el DFL N° 02/01, texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341/1977, sobre Zonas Francas; Dto. Hda. N° 1.355-1976, art. 13 y art. 22 DFL 01/01. Cargo N° 823579 y denuncia N° 809076 art. 168 Inc. 3° (Ordenanza de Aduanas) (sic). En los hechos investigados, se ha determinado la responsabilidad del usuario Zona Franca Industrial Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C., debido a que se detectó mercancía faltante, en sus bodegas lo que infringe la Res. Ex. N° 74/84, ya descrita sobre salida e ingreso de mercancías de Zona Franca; D.F.L. N° 02/01, sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341/977, sobre Zonas Francas; Dto. Hda. N° 1.355/976, Art. 13°; Art. 22 DFL. 01/01. Sobre todo, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el tiempo y lugar", basado en esta premisa y al estar ausente justificación inmediata del faltante de las mercancías, hace necesario generar el cargo. Fundamentos del reclamo y argumentos de la reclamante. En un segundo apartado, el Servicio de Aduanas, analiza los antecedentes contenidos en el reclamo, partiendo por reproducir la mención de la reclamante al faltante de inventarios determinada por Aduanas, luego que la reclamante dice haberse producido por la instalación de un programa operativo y no existir diferencias, solo errores administrativos, la alegación de haber hecho en forma Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 6 de 31 manual lo que el sistema informático no efectuó; que la fiscalizadora pidió un cuadro explicativo, a lo cual Adunas observa que gracias a ello se rebajó al multa (sic) de US$1.273.149,42 a US$712.335,97 y, finalmente que las menciones que hace la reclamante a las denuncias, nada tienen que ver con el cargo reclamado en el presente proceso. Razones para rechazar el reclamo. En este acápite, el Servicio de Aduanas parte esgrimiendo como razón “El estricto apego de las normas legales en la aplicación de cargos al Usuario de Zona Franca”. Exponiendo a continuación que la Revisión está autorizada por Resolución N° 1423, de 04 de mayo de 2016, del Sr. Director Regional de Aduanas de Arica y las facultades y regulación del procedimiento están sustentadas en El artículo 7 de la Ley 19.946, que establece la facultad de efectuar controles de existencia a los Usuarios de Zona Franca y efectuar los cobros que procedan; la Resolución N° 6150, de 25 de septiembre de 1995, N° I.1.1.1.1, que impone a los Usuarios la obligación de facilitar el control de inventarios; la Resolución N° 5270, de 30 de noviembre de 2004, N° 7, que impone al usuario la prohibición de realizar movimientos de mercaderías mientras se efectúa el control, salvo autorización de los funcionarios actuantes; acota que la obligación tributaria se describe en el art. 99 de la Ordenanza de Aduanas; los artículos 22 y 23 del DFL N° 329/79; Ley Orgánica del Servicio de aduanas y arts. 9 y 10 del DFL de Hacienda 02/2001, texto refundido, coordinado y sistematizado del Sto. (sic) N° 341/1977, sobre zonas Francas. Aduanas deja constancia realizada la fiscalización se detectó faltante de mercaderías terminadas en el inventario físico por US$1.273.149,42, por lo que se le solicitó a la reclamante que enviara un cuadro explicativo de la forma de controlar los inventarios, para dejar establecido si sólo se debía a desorden o errores en ingreso y salida de mercaderías, realizando un análisis exhaustivo a los antecedentes y tomando las ventas de los productos terminados con los mismos números de aceptación N° ingreso Z, se determinó un nuevo faltante de US$712.335,97, a lo que corresponde un cargo de US$232.291,18. Termina lo principal de su escrito solicitando tener por contestado el reclamo al cargo N° 523579, rechazándolo en todas sus partes, con expresa condena en costas. De fs. 39 a 47, documentos sustentantes de la contestación. A fs. 53, resolución, de 31 de marzo de 2017, que recibe a prueba la causa y fija como único punto el siguiente: “Acredítese, a través de los medios de prueba legales, la correcta determinación de las existencias en el inventario de las mercancías, impugnado por el Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 7 de 31 Servicio de Aduanas, al momento de terminar la Fiscalización, efectuada por la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, ordenada mediante Resolución N° 1423, de 04 de mayo de 2016. Hechos, antecedentes y circunstancias sustentantes.” A fs. 56, escrito del Servicio de Aduanas, de 04 de abril de 2017, mediante el cual interpone recurso de reposición, sobre el punto de prueba y, al primer otrosí, apelación subsidiaria. Al segundo otrosí acompaña documentos, rolantes de fs. 60 a 66. A fs. 67, resolución, de 5 de abril de 2017, que deniega el Recurso de Reposición y concede Recurso de Apelación. De fs. 93 a 96v, acta de recepción de prueba testimonial, de 8 de mayo de 2017, de los testigos presentados por la parte reclamante. A fs. 97, escrito, de 08 de mayo de 2017, por el cual la reclamante acompaña documentos. A fs. 103, escrito, de 08 de mayo de 2017, por el cual la reclamante solicita designación de peritos. De fs. 104 a 109v, acta de recepción de prueba testimonial, de 9 de mayo de 2017, de los testigos presentados por Aduanas. A fs. 113, escrito, de 09 de mayo de 2017, por el cual la reclamante acompaña documentos. A fs. 117, escrito, de 09 de mayo de 2017, por el cual la reclamante acompaña documentos. A fs. 122, escrito, de 09 de mayo de 2017, por el cual la reclamante acompaña lista de peritos habilitados por la Iltma Corte de Apelaciones de Arica. A fs. 129, escrito, de 09 de mayo de 2017, por el cual Aduanas acompaña documentos. A fs. 250, escrito, de 15 de mayo de 2017, por el cual Aduanas objeta documentos y lista de peritos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 8 de 31 A fs. 265, Resolución, de 31 de mayo de 2017, que deniega la designación de peritos, por incumplimiento a lo requerido en resolución de fs. 111. A fs. 267, resolución, de uno de junio de 2017, que decreta autos para fallo. A fs. 269, resolución, de 25 de mayo de 2017, emitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, mediante la cual revoca la resolución, a fs. 53, que fija el punto de prueba y fija un nuevo punto que establece: “Efectividad de que las diferencias detectadas como faltantes por el Servicio de Aduanas se encontraban legalmente rebajados”. A fs. 272, resolución, de 05 de junio de 2017, que ordena el cumplimiento de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, deja sin efecto la resolución de fs. 53, recibe a prueba la cusa, según el punto fijado por el Iltmo. Tribunal de Alzada y abre un término probatorio especial, conforme al inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, de diez días para su recepción. A fs. 274, escrito, de 08 de junio de 2017, presentado por la reclamante, mediante el cual individualiza testigos, ratifica documentos presentados y solicita designación de peritos. A fs. 276, escrito, de 08 de junio de 2017, presentado por el Servicio de aduanas, mediante el cual individualiza testigos y solicita citación, según el artículo N° 380 del Código de Procedimiento Civil. A fs. 284, escrito, de 13 de junio de 2017, presentado por el Servicio de aduanas, mediante el cual alega impertinencia de la prueba pericial, en subsidio objeta lista de peritos, solicita consignación previa, alega impertinencia de la prueba testimonial y objeta documentos ratificados por la reclamante. A fs. 289, resolución, de 15 de junio de 2017, que da lugar a la solicitud de prueba pericial y fija la audiencia para la designación de peritos. A fs. 291, escrito, de 16 de junio de 2017, presentado por el Servicio de aduanas, mediante el cual ratifica los documentos presentados. A fs. 292, resolución, de 19 de junio de 2017, que resuelve lo solicitado a fs. 284, por el Servicio de Aduanas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 9 de 31 De fs. 305 a 308, acta de la audiencia testimonial, de 28 de junio de 2017, en la que depusieron los testigos de la parte reclamante. De fs. 308 a 314, acta de la audiencia testimonial, de 29 de junio de 2017, en la que depusieron los testigos del Servicio de Aduanas. A fs. 317, acta de audiencia para la designación de peritos, en la que se resuelve dejar desierta la designación de peritos, por las razones que indica y la inasistencia del nominado en primer lugar. A fs. 318, resolución, de 05 de junio de 2017, que decreta autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito, de 25 de enero de 2017, presentado por el letrado don Darío Chacón Vicentelo, C.I. N° 10.977.282-8, en representación de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA SAN MIGUEL DE ARICA S.A.C., RUT N° 96.977.370-8, interpone en tiempo y forma reclamo en contra del Cargo N° 523579, de 21 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de este fallo, los que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, mediante escrito, de 23 de febrero de 2017, los abogados de la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota, debidamente mandatados, contestan el reclamo y evacuan el traslado, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de este fallo, los que se tienen expresamente por reproducidos. TERCERO: Que, de los escritos individualizados, y demás antecedentes detallados en la parte expositiva, se desprende que la controversia recae en el procedimiento y resultado de los actos y antecedentes involucrados en el proceso de control de inventarios, verificados en la fiscalización efectuada en terreno por el Servicio de Aduanas, en el domicilio de la reclamante, iniciado con fecha 18 de mayo de 2016, que determinó diferencias por faltante de inventario, en las que tiene origen el Cargo N° 523579, de 21 de septiembre de 2016; procedimiento y resultado que Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C. impugna y alega son erróneos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 10 de 31 De allí la tarea de este Tribunal es determinar cuál es el inventario correcto, de conformidad a las normas que rigen el procedimiento, en la oportunidad o fecha en que se efectuó. CUARTO: Que, cabe dejar establecido que el procedimiento técnico general, con el cual se determina el inventario final de mercancías, en términos esquemáticos, se desarrolla en el siguiente orden y secuencia, según los factores que intervienen en el proceso: 1. Inventario Inicial (+) 2. Compras (+) 3. Devoluciones de ventas (+) 4. Inventario disponible para ventas (=) 5. Ventas (-) 6. Devoluciones de compras (-) 7. Mermas y castigos (-) 8. Inventario final (=) QUINTO: Que, para el caso, objeto de este juicio, el esquema del procedimiento tiene variaciones en razón de la normativa del control de inventarios que está establecido en la legislación aduanera. Así, bajo esas reglas, se confunden el inventario inicial y las compras en un solo concepto, porque este control se inicia o tiene su base, para todos los efectos técnicos y legales, desde una determinada “Declaración de Ingreso a Zona Franca”, generalmente conocido como “Z”, considerando los distintos tipos o especies de artículos individuales que conforman la universalidad de las mercancías ingresadas a bodegas de Zona Franca Industrial mediante dicho documento. Asimismo, existen otros documentos que cumplen igual función como sería el caso de ventas entre usuarios, denominado Traspaso o Declaración de Ingreso Ley 18.110 (mercancía nacional) o Facturas de proveedores nacionales de régimen general. Todos éstos documentos le permiten ingresar (cargar) materias primas o mercancías a su inventario. Por aquellas mercancías que pasan al proceso de integración, transformación o producción, el usuario debe confeccionar un informe de producción, a lo menos quincenal, una vez que han sido procesadas las materias primas o mercancías, documento que debe remitir a más tardar el segundo día hábil siguiente al período informado, a la Sociedad Administradora de ZOFRI en Iquique y con ese Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 11 de 31 informe, además, se descargan los insumos o disminuye las existencias registradas inicialmente en el “Z”, porque la transformación hace que se conformen las existencias o inventario de mercancías disponible para la venta. Al iniciar el proceso productivo, los usuarios deben rebajar de sus registros de Control de Materias Primas los insumos en proceso. Una vez finalizado el proceso, los usuarios deberán presentar ante la Sociedad Administradora de ZOFRI, un INFORME DE PRODUCCION, el que consta de dos partes: 1) Informe de Producción – Insumos: Documento utilizado para DESCARGAR inventarios de materias primas o productos en proceso, en el cual se detallan todos los insumos utilizados en el proceso, que incluye materia prima importada y/o nacional. Este informe debe ajustarse al patrón de consumo presentado por el usuario al momento de iniciar sus operaciones de Zofri, el cual detalla la cantidad de materia prima utilizada para la producción de cada uno de los productos. 2) Informe de Producción – Productos Terminados: Documento usado para CARGAR INVENTARIOS DE PRODUCTOS TERMINADOS, en el cual se detallan los productos obtenidos en el proceso. 3) En ésta etapa el documento “Z” desaparece del inventario debido a que las mercancías al ser producto terminado quedan en ese inventario, ingresado con los informes de producción. Cabe agregar que mientras el usuario no presente a la Aduana y Sociedad Administradora el Informe de producción – Insumos o Materias Primas -, las especies seguirán registrándose en el inventario como ingresadas con “Z”. Al finalizar el proceso de producción, el número total de unidades consignadas de cada artículo, debe coincidir con el número total de unidades producidas, registradas en los informes de producción quincenal y, el total de unidades vendidas de cada artículo, respaldadas con facturas u otro documento de venta, debe coincidir con el número total de unidades producidas, al sumar todos los informes de producción y con las registradas en la “Declaración de Ingreso a Zona Franca”, “Z”. Si ocurre, que el control de inventarios se efectúa antes de que la totalidad de los artículos individualizados e ingresados a Zona Franca Industrial, hayan sido vendidos, la suma de los artículos disponibles para producción, más los Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 12 de 31 terminados y más los vendidos, debe coincidir con los registrados en el “Z” o “Declaración de Ingreso a Zona Franca”. La suma total de unidades vendidas, de cada artículo, documentadas con facturas u otro documento de venta, debe corresponder al total de unidades producidas, lo cual corresponde a la suma de los Informes de Producción, confeccionado a partir de materias primeras ingresadas al inventario al amparo de una Declaración de Ingreso a Zona Franca “Z”. SEXTO, Que, si ocurre, como en la especie, que el control de inventarios se efectúa antes de que la totalidad de los artículos individualizados e ingresados a Zona Franca Industrial, hayan sido vendidos, la suma de los artículos disponibles para producción, más los terminados y más los vendidos, debe coincidir con los registrados en el “Z” o “Declaración de Ingreso a Zona Franca”. De allí entonces, en cualquier momento, se puede realizar un control de inventarios de las mercaderías ingresadas a zona franca, utilizando el procedimiento antes descrito SEPTIMO: Que, en el presente caso, el esquema del proceso de control de inventarios, se reduce a los siguientes factores o una combinación de ellos, dependiendo cuál de esos factores es el que se pretende controlar: Si se requiere verificar las unidades del inventario de existencias en bodega el esquema aplicable en la especie es: 1 Cantidad del Artículo ingresado, registrado en el “Z” controlado. (+) 2 (Menos) Cantidad del Artículo de la mercancía vendida. (-) 3 (Resultado) Cantidad del Artículo para proceso y procesados. (=) En la especie el total de las mercancías está compuesta por diversos artículos y en los métodos de control de inventarios pueden considerar todos los productos registrados en uno o más “Z” o “Declaración de Ingreso a Zona Franca” determinados, o en el informe de producción (producto terminado). Al revisar todos los artículos, el control de inventarios constituye una revisión del inventario universal y, si solamente se revisan algunos de ellos, generalmente los de mayor significado financiero por su volumen o precio, constituye una revisión del inventario por muestreo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 13 de 31 OCTAVO: Que, el antecedente base e indispensable para el control de existencias de los inventarios que controla Aduanas, es la Declaración de Ingreso a Zona Franca o “Z”; sin el cual no es posible llegar a la determinación de un inventario técnicamente correcto y la posibilidad de hacer el control a partir de lo que hay en bodega, para cotejarlo con los documentos base o el inventario inicial, requiere la misma información; el INVENTARIO INICIAL, que en la especie corresponde a los “Z” con que se ingresaron las mercancías a la Zona Franca Industrial. Cabe dejar establecido que existen otros documentos que pueden incidir en los inventarios iniciales como los documentos de traspaso entre usuarios o las facturas de compras de productos de régimen general, pero en el presente caso el tribunal no divisa que estos otros documentos existan como respaldo de las operaciones de la Sociedad San Miguel. NOVENO: Que, el “Z” es una cantidad no discutible, por cuanto es un dato inamovible que proviene sólo de dicho documento, tanto para el Usuario como para Aduanas y la Sociedad Administrador de ZOFRI. Ese dato, antes del inicio de proceso productivo, coincide con el total de artículos disponibles para proceso. Cabe señalar que “Cantidad del artículo disponible para proceso”, para las normas técnicas contables de control de inventarios, se denomina “Productos en Proceso”. Una vez que dichos artículo pasan por el proceso productivo, cualquiera que sea este, corresponden a la “Cantidad del Artículo procesado”, para las normas técnicas contables de control de inventarios, se denomina “Productos Terminados”, cantidad que debe coincidir a la suma todos los informes quincenales de producción que se deben enviar a la Sociedad Administradora de Administración de Zona Franca de Iquique. Esas mercancías se mantienen dentro del inventario de existencias en bodega. A medida que las mercancías son vendidas, cada artículo es rebajado del inventario de productos terminados y de esta forma se rebaja el inventario de existencias en bodega. Finalmente, el inventario de existencias en bodega, está técnicamente y materialmente compuesto por los productos en proceso y los productos terminados. Si a este inventario se suma la cantidad de mercancía vendida, el resultado debe coincidir con lo ingresado mediante el “Z”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 14 de 31 Estos son los elementos que, de acuerdo a las normas técnicas y principios de contabilidad y auditoría, legalmente aceptados, con que se deben efectuar los controles de inventarios de existencias, aplicados a la normativa aduanera. DÉCIMO: Que, el procedimiento aplicado para el control de inventarios, en la fiscalización del Servicio de Aduanas, de acuerdo a los antecedentes de auto fue: 1. Solicita a la Administradora de Usuarios de Zona Franca ZOFRI, inventario de mercancías Sistema de Visación Remota (S.V.R.) y Sistema de Visación Electrónica de Distribuidora San Miguel de Arica SAC., que se presume auténtica según art. 7 de la Ley 19.946 (párrafo 1, fs. 31). 2. El 11 de mayo de 2016, se realizó visita inspectiva a las instalaciones de la reclamante y se efectuó un corte documentario, determinando como última Factura de Traspaso emitida la N° 2867 y última Factura de venta emitida la N° 27773245; se efectuó el análisis documental y verificación física de las mercancías, dejando constancia expresa que no existían mercancías de ningún tipo en otras dependencias (numeral 3, fs. 31). 3. Se tomó como base para la revisión de stock, el control de inventario obtenido del sistema SVE de ZOFRI S.A., al día 10 de mayo de 2016, iniciando el recuento físico de las mercancías en las bodegas del usuario, el 11 de mayo de 2016, a las 09:00 horas, las que estaban ordenadas según lo requerido (numeral 5, fs. 62). 4. Los criterios de selección de los documentos a fiscalizar, se determinaron de acuerdo a volumen y valor (numeral 6, fs. 62). 5. Se revisaron las dos partidas con mayores volúmenes, correspondientes a los códigos arancelarios 2202.9040 y 2202.1000, considerando los despachos mayores a US$ 2.000, CIF (numeral 6, fs. 62). 6. Se procede a tomar inventario y se emitió Acta de Fiscalización con fecha 11 de mayo de 2016, con hora de término a las 12:45 (numeral 7, fs. 62). 7. Se detectó un faltante de inventario físico de mercancías extranjeras en total de 381.273 Sets o paquetes envueltos (párrafo B, fs.65). 8. El total (valorado) de mercancía faltante, de acuerdo al informe de inventario de fecha 10 de mayo de 2016, según el sistema SVE que sirvió de base a la fiscalización, asciende a US$ 1.273.149,42 (381.273 Sets) (párrafo C, fs.65). 9. La mercancía correspondiente a Agua Natural, clasificada en el arancel partida 2202.1000, no está afecta a Impuesto Adicional (párrafo 3, fs.65). 10. La Resolución N° 74 DNA, establece un plazo para informar las ventas a más tardar el 2° día hábil de cada semana. Se solicitaron los informes de venta, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 15 de 31 observa que el último confeccionado es de fecha septiembre de 2015 y su Visación 20216000651, lo que contraviene la normativa señalada, ya que la última factura emitida N° 2777324, es de fecha 10 de mayo de 2016 y el último SRF N° 2867 es de 05 de mayo de 2015 (párrafo 4, fs.65). 11. La diferencia total de Derechos e Impuestos se determinó en un total de moneda nacional a un tipo de cambio de US$ 1 = $ 668,49, en $278.984.196,64.- (Cuadro del encabezado, fs.66). UNDÉCIMO: Que, la funcionaria actuante, doña Karina Beretta, a fs. 104v segundo párrafo, en la audiencia testimonial, de 09 de mayo de 2017 preguntada sobre el procedimiento para la toma de inventarios, respondió: “A la consulta puedo responder que el mismo día de la fiscalización 11-05-2016, se solicita a la sociedad administradora ZOFRI, nos envié el inventario actualizado del usuario Distribuidora San Miguel, con el mismo nos presentamos en las bodegas del usuario y se realizó el control de existencias físico de acuerdo a cada uno de los códigos seleccionados previamente por la comisión aplicando el criterio de valor y volumen, esto se chequeo con las mercancías existentes en la bodega y se determinó diferencias entre el inventario de zona franca y recuento físico de las mercancías.”. (el destacado es del sentenciador). Al consultársele si efectuó inventario documental y las fechas de corte del inventario inicial e inventario final respondió (fs. 104v 5° párrafo): “El inventario se tomó con fecha de corte final 11-05-2016 y ese inventario contiene todos los documentos con saldo pendiente que mantiene el usuario dentro de zona franca, no tiene una fecha de corte inicial, es el saldo de arrastre que va manejando el sistema, con ese mismo nos presentamos a fiscalizar, de hecho, nosotros no hacemos modificación al inventario solo se seleccionan los ítems que se van a fiscalizar no hay modificación al documento entrega por la sociedad administradora ZOFRI.”. (el destacado es del sentenciador). En el último párrafo de fs. 104 v y 1° y 2° de fs. 105, sobre el procedimiento empleado para la toma de inventario, responde: “Se toma el inventario final de acuerdo a lo informado documentalmente por la sociedad administradora ZOFRI con fecha 11-05- 2016, en contraste con el control de existencias físico menos todos los documentos de salida que respaldan la salida legal de las mercancías, así determinándose un nuevo faltante mucho menor al anterior por un monto de US 700.000 y fracción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 16 de 31 Determinado los faltantes por cada uno de los productos en una planilla Excel se le restaron todos los documentos de salida legal válidos, correspondientes a cada uno de los códigos, eso determino el faltante final.”. (el destacado es del sentenciador). En el párrafo 6° de fs. 105, consultada si al efectuarse la fiscalización existían informes de producción y de venta por remitir a ZOFRI por parte de la reclamante, respondió: “Efectivamente el usuario tenía pendientes desde el mes de octubre de 2015 a la fecha de la fiscalización todos los informes de ventas y algunos informes de producción presentados fuera de plazo. Luego de la fiscalización presentaron retroactivamente todos estos informes, los que se tuvieron a la vista para la determinación del faltante, es decir, todas las ventas pendientes por informar se le rebajaron a los faltantes de inventario, solamente en los informes de venta cuyos códigos coincidían con los indicados en los faltantes de inventario.”. (el destacado es del sentenciador). En el párrafo 7° de fs. 105, se le preguntó cuántos códigos se habían controlado y cuantos códigos o productos existían en las bodegas y su respuesta fue: “Se revisaron cuatro códigos, no recuerdo la totalidad de los códigos que tiene Distribuidora San Miguel.”. (el destacado es del sentenciador). En el párrafo final de fs. 105, sobre los demás códigos responde “Insisto en el inventario final que se determina solo se rebajan los códigos correspondientes a los productos seleccionados.”. A fs. 106v, contrainterrogada sobre si el inventario otorgado por ZOFRI, consideraba las bodegas de Arica e Iquique, respondió: “Si efectivamente por corresponder al mismo Rut inicialmente consideraban ambas bodegas, lo que se subsano en el momento, cuando el mismo funcionario de distribuidora San Miguel lo menciono, y los separe inmediatamente, nosotros llevábamos dos listados una de materia prima y otro de productos terminados, empezamos por el de materia prima, ahí el funcionario indica que eso correspondía a Iquique, posteriormente eso se rectificó en la aduana y a planilla Excel se dividió discriminado por aduana de origen, por lo tanto, la base del inventario fue solo la de Arica.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 17 de 31 DUODÉCIMO: Que, la otra Fiscalizadora actuante, doña Ingrid Iturrieta Vera, en la misma audiencia testimonial, de 09 de mayo de 2017, declaró a fs. 107 párrafo 1°: “ … nos dirigimos con nuestro inventario a hacer la revisión del mismo, siempre acompañados de la alguien de la empresa, procedimos a revisar el inventario revisando cada uno de los pallet que había en la bodega, la mercancía no era mucha por lo cual era fácil poder inventariarlo, pero en ese momento de la fiscalización nos fuimos dando cuenta que no habían productos en la bodega físicamente de los códigos que llevábamos en nuestro inventario, le consultamos a la persona que nos acompañaba y a don Edgar Alcazar, si tenía algún otro almacén con más mercancía para poder revisarla, y éste nos indicó que era solo lo que estaba ahí (almacén). El inventario entregado por ZOFRI fue obtenido desde el sistema, tenía un corte documental de 10-05-2016, reitero que la mercancía era poca fácilmente identificable para poder chequear nuestro inventario y la mercancía que se encontraba ahí, llegando a la conclusión que había un faltante de inventario entre lo registrado por la sociedad administradora ZOFRI y lo que se encontraba físicamente en el lugar.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada si se efectúo el recuento de todas las mercancías existentes en el lugar expresó (fs. 107, párrafo 3°): “Como dije anteriormente era poca la mercancía que había, por lo que hicimos un inventario de todo lo que estaba palletizado en el local, porque había que ver todo lo que estaba ahí para chequear lo códigos que nosotras teníamos en nuestro inventario, lo cual realizamos verificando los códigos de cada uno los pallets, para poder buscar el código que fiscalizaríamos. Vi el inventario total, porque se verificaron para poder chequear solo los códigos proporcionados por ZOFRI que debíamos fiscalizar.”. Preguntada si el inventario proporcionado por ZOFRI contenía todos los productos existentes en el almacén (fs.107, 5°), respondió: “Llegamos allá con un inventario de todos los ítems de mayor significancia en cuanto al valor con ese inventario llegamos a fiscalizar.”. Preguntada si existían informes no remitidos a ZOFRI, al momento de la fiscalización (fs. 107v, párrafo 1°), respondió: “Los informes presentados por Distribuidora San Miguel fueron presentados con fecha posterior a la fiscalización, de hecho, hubo denuncias por la presentación fuera de plazo de informes de producción y venta.”. (el destacado es del sentenciador). Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 18 de 31 Contrainterrogada la testigo para que dijera cuantos códigos habían sido revisados (fs. 107v párrafo 7°) respondió: “Solo uno el 104 que era el informe de producción, pero como dije anteriormente no estaban en el proceso terminado.”. DÉCIMO TERCERO: Que, en la misma audiencia testimonial, de 09 de mayo de 2017, doña Carmen Castillo Moreno, Jefa de la Unidad de Fiscalización a posteriori, declaró a fs. 109 párrafo 2°, sobre como es el proceso de control de inventarios: “A su consulta puedo señalar que los usuarios una vez que se encuentran autorizados por ZOFRI S.A., Servicio de Aduanas y en cumplimiento de normas tributarias del SII y otros se encuentran en condiciones de operar bajo el régimen de zona franca, el control de inventarios que por ley está bajo la responsabilidad de ZOFRI S.A., consiste en que en cada oportunidad y de acuerdo al documento que corresponda ZOFRI carga al inventario las mercancías que han ingresado, permaneciendo por un periodo indeterminado, vale decir, no hay plazo para que el usuario las tenga en sus instalaciones e inventario. Cuando realiza ventas de mercancías o proceso productivo que es el caso que nos concurre el usuario, mediante la documentación normada debe transmitir la información a Zofri S.A., para determinar si hay mercancías en stock disponible, una vez materializada la venta se hace la rebaja efectiva y ahí se determina el saldo real del inventario en bodega.”. (el destacado es del sentenciador). DÉCIMO CUARTO: Que, habiendo la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, cambiado el punto de prueba, en una segunda audiencia de testigos, de 29 de junio de 2017, la Fiscalizadora actuante, doña Karina Beretta Herrera, a la pregunta de cuál es el documento base o respecto de que antecedente se determinaron las diferencias de inventario, a fs. 309 último párrafo. Declaró: “El faltante de inventario se determinó de acuerdo al inventario proporcionado por la Sociedad Administradora Zofri, actualizado al día de la fiscalización, documento con el que nos presentamos a la fiscalización, se realizó el conteo físico de las mercancías, determinándose la diferencia entre el recuento y el reporte de ZOFRI, estableciéndose el faltante motivo de este juicio.”. (el destacado es del sentenciador). Consultada si había sido informada que había un retraso en reportar a ZOFRI las tomas de inventario periódicas por parte de la reclamante, a fs. 309v párrafo 2°, respondió: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 19 de 31 “Sí ellos nos informaron de que debido a su sistema informático estaban retrasados con los informes de venta, nosotros fuimos en mayo de 2016 y el ultimo era de septiembre del 2015, en total 8 meses de diferencia.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada si esa información fue considerada para los efectos del procedimiento de control de inventarios, a fs. 309v párrafo 4°, respondió: “Si acá hay algo importante que quiero que quede bien claro, se consideró que ellos estaban atrasados por lo que les dio un plazo para entregar la información, y lo que no pudo hacer comprobar la salida legal de los faltantes en su totalidad, o sea ellos estaban atrasados en la información en el sistema de Zofri, pero yo entiendo que si yo estoy atrasado tengo la documentación para respaldar dicha salida, información que ellos no tenían y tengo entendido que hasta el día de hoy no lo pueden comprobar.”. Preguntada, de acuerdo a su conocimiento, cual es la forma legal de establecer el inventario final o existencia de productos en un determinado momento, a fs. 309v párrafo 6°, respondió: “El inventario se determina contrastando los documentos de ingreso y de salida con el stock físico en las bodegas.”. Preguntada si en el caso concreto se tomó el “Z” o documento de Ingreso del producto que se estaba revisando y si se hicieron los descuentos de existencias materiales de las ventas para establecer las existencias materiales del inventario, a fs. 309v párrafo 8°, respondió: “La toma de inventarios se contrastó el documento de ingreso que en este caso eran productos terminados, con respecto a las unidades físicas en bodega la diferencia entre ambos nos estableció el faltante del inventario por lo que se le solicito a la empresa que respaldara la salida legal de esas mercancías con los documentos de ventas que comprobaran que esos productos habían sido vendidos, importados, trasladados o destruidos, documentación que la empresa no ha proporcionado, motivo por el cual de acuerdo al artículo 7° de la Ley 19.946 se hace el cobro administrativo de derechos e impuestos dejados de percibir por dichas ventas o rebajas que no fueron respaldadas. (el destacado es del sentenciador). A la siguiente pregunta respondió que se consideraron, para confeccionar el inventario, tanto las materias primas como los productos terminados. (el destacado es del sentenciador). Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 20 de 31 A la pregunta sobre la diferencia entre el inventario aduanero con el inventario tributario, a fs. 310 párrafo 2°, respondió: “El inventario tributario no discrimina respecto a los documentos de ingreso de las mercaderías por zona franca, el inventario aduanero se hace en relación directa a cada uno de los documentos de ingreso de mercaderías a la zona franca industrial, es decir el inventario tributario toma la suma de todos los productos, todos los ingresos a zona franca y el inventario aduanero debe ser considerado de acuerdo a cada uno de los documentos de ingreso de mercaderías a zona franca (en relación a los Z). (el destacado es del sentenciador). Repreguntada la testigo para que diga de acuerdo a sus conocimientos, si la eventual rebaja que se puede haber realizado, por parte de la empresa en el sistema informático, sin documentos de respaldo. “Claro se puede, informáticamente se puede porque el usuario carga el informe de ventas, no los documentos de respaldo.”. Preguntada por el tribunal la testigo para que diga, si Distribuida San miguel actuó bajo ese predicamento y en qué momento lo hizo. “En el periodo fiscalizado no cargo ningún informe de ventas, por lo no puedo decir que haya actuado de esa manera en ese periodo, no me consta que lo haya hecho posteriormente, yo tengo entendido que, si porque el representante lo dijo a mi jefa, pero no me consta.”. (el destacado es del sentenciador). DÉCIMO QUINTO: Que, la Fiscalizadora actuante, doña Ingrid Iturrieta Vera, en la misma audiencia de 29 de junio de 2017, a fs. 311 párrafo 1°, preguntada sobre que entiende por inventario legalmente confeccionado, a fs.311, párrafo 1°, respondió: “El inventario que revisamos fue el proporcionado por Sociedad Administradora Zofri, y con eso nos presentamos a la distribuidora a revisarlo. A la pregunta es ir a revisar el inventario que se encuentra de las mercancías.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada si le informaron que había un retraso en reportar a Zofri las tomas de inventario, periódicas que deben hacer, a fs.311, párrafo 3°, respondió: “Si, dijeron que ellos tenían problemas con el sistema.”. Preguntada por si consideraron esa información para los efectos de la toma de inventario, a fs.311, párrafo 5°, respondió: “Hicimos la consulta a Zofri y ellos dijeron que nunca habían tenido una queja de San Miguel por el tema, por eso tomamos los antecedentes que ellos nos presentaron, es decir, boletas, facturas para la rebaja.”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 21 de 31 Preguntada la testigo respecto al procedimiento de control de inventarios, lo más pormenorizadamente posible, a fs.311, párrafo 7°, respondió: “Nosotros tomamos el inventario proporcionado por la Sociedad Administradora Zofri, nos dirigimos a la bodega acompañada de un funcionario de Distribuidora San Miguel SAC, ellos tenían en ese momento todo ordenado, nosotros íbamos a revisar de acuerdo a los códigos que teníamos, la persona que nos acompañaba nos iba indicando donde estaban esos pack, lo cual era sobre los pallets, habían código que estaban de la mercancía que fue rebajada y lo otro que no se encontraba le fuimos poniendo el cero y de esa manera lo fuimos haciendo pallets por pallets, lo que estaba se chequeaba y lo que no se le ponía cero, al finalizar el inventario le preguntamos a la persona si tenían más mercancía en alguna otra bodega para poder ir a tomar el inventario, y la persona indico que no existía otro almacén o bodega. Lo que efectivamente se encontraba fue rebajado del inventario y lo que no, quedo como faltante.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada por el tribunal la testigo para que diga, si en el recuento de mercaderías en existencia se consideraron los productos terminados, en proceso y materias primas, a fs. 311, párrafo 9°, respondió: “Se consideraron los productos terminados.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada por el tribunal la testigo para que diga, cuentos productos o códigos fueron tenidos en consideración para efectuar el control de inventario, a fs. 311, párrafo 11°, respondió: Fueron cuatro el agua cielo, Kola Real de diferentes sabores. (el destacado es del sentenciador). DÉCIMO SEXTO: Que, la Jefe de la Unidad de Fiscalización a Posteriori, doña Carmen Gloria Castillo Moreno, al punto de prueba responde, a fs.311v párrafo 3°: “Sobre la consulta puedo señalar que determinada una cantidad de mercancías faltantes esta situación se le informó al usuario, dando un plazo para que contestara en su respuesta el usuario adjunto una gran cantidad de documentos (9 cajas) los que fueron analizados por mis colegas Karina Beretta e Ingrid Iturrieta, y de ahí se procedió a rebajar parte del faltante ya que habían documentos que acreditaban que las mercancías habían sido vendidas, no obstante lo anterior quedo una cantidad significativa de las mercancías de las cuales no se acredito su venta.”. Preguntada sobre cuál es la forma legal de determinar el inventario faltante, a fs. 311v, último párrafo y 1° de fs. 312, respondió: “A su consulta puedo señalar que la forma de tomar el inventario o realizarlo esta normado por Resolución del Director Nacional de aduana que no recuerdo número, esta normado por consiguiente a esto deben ajustarse al momento de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 22 de 31 fiscalización, no obstante, al presentarse la comisión en las instalaciones de los usuarios y de acuerdo a algún análisis previo se seleccionan los ítems que se van a fiscalizar. De ahí se pide ver físicamente las mercancías y se contabilizan con el objeto de que cuadren en tipo y cantidad respecto a lo que indica el inventario entregado por Zofri S.A, la legalidad está dada por instrucciones del Director Nacional.”. Contrainterrogada la testigo para que diga, que documento le sirve de base para comenzar a realizar la fiscalización, a fs. 31, párrafo 3°, respondió: “A su consulta puedo señalar que el documento instruido por la Ley 19.446 que se debe utilizar es el inventario en formato papel entregado al día de la fiscalización la Sociedad Administradora Zofri S.A.”. (el destacado es del sentenciador). Preguntada por el tribunal para que diga, si los informes de inventarios que debe remitir semanalmente el usuario a Zofri S.A., no habían sido presentados en un periodo de tiempo significativo y que efectos produce esa no presentación en el procedimiento de fiscalización de los inventarios, a fs. 31, párrafo 3°, respondió: “A su consulta puedo señalar que al momento del inicio de la fiscalización se trabajó con el inventario entregado por Zofri en que se encuentra actualizado vale decir, en él se reflejan todos los ingresos y salidas de mercancías desde el inventario que se ha hecho hasta ese día. Posterior a la fiscalización y una vez determinada una cantidad de mercancía faltante el usuario adujo tener problemas con la migración de los sistemas informáticos de zona franca desde el SVR al SVE lo que les impedía realizar los informes, esto me consta ya que como jefe de la unidad atendí a un señor del cual no recuerdo nombre, quien se identificó como representante de la empresa San Miguel, quien me dio ese argumento a lo que le respondí que en sus descargos tenía que hacer presente esta situación y adjuntar constancia de los reclamos que hubieran hecho ante Zofri S.A., situación esta última que no acredito en todo el transcurso del proceso. Referente al último punto de la consulta, efectivamente si el usuario no ha tramitado los informes de venta, no puede rebajar la mercancía del inventario, cosa que en el caso que nos ocupa el usuario hizo con posterioridad a la fiscalización, ahí se rebajó parte de la mercancía detectada como faltante quedando otra que no se pudo rebajar ya que no estaban los informes correspondientes.”. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en ninguna de las descripciones del procedimiento de control de inventarios, el Servicio de Aduanas indica o identifica cuales son las “Declaración de Ingreso a Zona Franca”, o “Z” a partir de las cuales, en Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 23 de 31 calidad de información base o de Inventario Inicial, se determina el inventario final que origina el conflicto DÉCIMO OCTAVO Que, la parte reclamante expone que las diferencias de inventario determinadas por Aduanas, no existen, dado que el problema se produjo por el hecho d e que se encontraba instalando un nuevo programa operativo que sustituía al antiguo; siendo que el sistema no le tomaba los saldos porque primero este debía agotar el informe de producción antiguo; y que los informes de ventas, que rebajan los saldos de los informes de producción se confeccionaban en forma manual, para esto se tomaban las ventas reales de la facturación tanto en cantidades, montos y descripción del producto y se le rebajaba del documento correcto que mantenía estos saldos. Agrega que cuando se cruza el informe de ventas con la factura de modulo, solo no coincide el numero aduanero pero coinciden las cantidades, el monto y la descripción del producto, lo cual la Dirección Regional de Aduanas de Arica no quiere reconocer. Continua alegando que le envió al Servicio de Aduanas un cuadro explicativo, indicándole como rebajaban los saldos y con qué documentos de informes de producción lo realizaban y que fue presentado con fecha 29 de agosto de 2016, demostrando en este la cuadratura del inventario realizado en la fiscalización y el listado de los kardex, de informes de producción solicitados en su oportunidad por los fiscalizadores del Servicio Regional de Aduana y en el que queda demostrado que no existen las diferencias de inventario en que se originó el giro. Agrega que, además, con la fiscalizadora de Aduanas se revisaron los libros de ventas; en los cuales coinciden todos los valores y las declaraciones de impuestos, no queriéndose reconocer, por parte de Aduanas, estas ventas reales y los impuestos que la reclamante ha pagado producto de ellas. Insiste en que nos encontramos ante una divergencia de opinión, respecto a los informes de producción, que a lo más son "errores administrativos" pero no faltantes como se pretende y que se demuestra con la contabilidad y con el inventario en que las mercancías se encuentran rebajadas y actualizadas y se demuestra con la contabilidad y con el inventario que la mercancía se encuentra rebajada y actualizada; información que se debe tener por autentica de conformidad a la normativa. Al efecto, acompaña un inventario que en sus columnas presenta una gran cantidad de información, pero no indica o identifica cuales son las “Declaración de Ingreso a Zona Franca”, o “Z” a partir de las cuales, en calidad de información base o de Inventario Inicial, se determina el inventario final que origina el conflicto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 24 de 31 DÉCIMO NOVENO: Que, sin perjuicio de lo anterior, estas alegaciones de la reclamante, confirman que el litigio dice relación con el procedimiento de toma de inventarios aplicado por el Servicio de Aduanas y el aplicado por la sociedad reclamante. VIGÉSIMO: Que, este tribunal indagó materialmente en todos y cada uno de los documentos acompañados por las partes en este proceso, de suerte determinar si en la especie se dio la figura de faltante de inventario en la Sociedad Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C. Es así como se analizó la siguiente documentación: 1) Copia de carta certificada código N° 11 70060233669; con copia de oficio N° 1152 de Jefe Subdepartamento Revisión Cargos de la Dirección Regional Aduana de Arica. 2) Copia de formulario de cargo N° 523579 de fecha 21 de septiembre de 2016 3) Copia Íntegra y total de Inventario de Existencia de Mercaderías de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C, RUT 96.977.370-8, con citación 4) Oficio Ord. N° 173 del 27 de mayo de 2017, en que se formulan hallazgos. 5) Oficio Ord. N° 220 de 08 de julio de 2016, en que se comunican observaciones. 6) Documento anexo del cargo. 7) Aforo y liquidación de diferencias de derechos e impuestos. 8) Inventario final de diferencias. 9) Acta de fiscalización de inventario. 10) Oficio N° 001 de 23 de mayo de 2016, dirigido por la funcionaria fiscalizadora al Jefe del Depto. de Fiscalización. 11) Copia de denuncia N° 868081 de fecha 21 de septiembre de 2016. 12) Copia de denuncia N° 869836 de fecha 03 de octubre de 2016. 13) Copia de Resolución Exenta N° 2730 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Dirección de Aduanas de Arica 14) 4 Archivadores Solicitud de Traslado a Zona Franca y Declaración de Ingreso a Zona Franca Año 2015. 15) 4 Archivadores Declaración de Ingreso a Zona Franca Año 2016. 16) 1 Archivador Informe de Producción Año 2015. 17) 2 Archivadores Informe de Producción Año 2016. 18) 2 Archivadores SRF, Declaración de Salida de Zona de Franca, Factura de Traspaso, Traspaso de Mercancías y Factura Única Nula Año 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 25 de 31 19) 2 Archivadores Declaración de Salida de Zona de Franca, Traspaso de Mercancías, y Factura Única Nula Año 2016. 20) 1 Archivador Informe de Ventas y Ventas al Detalle año 2015. 21) 1 Archivador Ventas al Detalle Año 2016. 22) 12 Cajas Facturas de Ventas Arica Año 2015. 23) 12 Cajas Facturas de Ventas Arica Año 2016. 24) 1 Caja Libros de Ventas (Facturas Módulos), Libros de Ventas (DS- Traspasos) y Libro Formulario 29 y 50 año 2015 y 2016. 25) 1 Caja Tomos Libro Diario General, Mayor General e Inventario y Balance Arica Año 2015. 26) 1 Caja Tomos Libro Diario General, Mayor General e Inventario y Balance Arica Año 2016. 27) Informe de Auditoría a las existencias, suscrito por don Luis Aranibar Martínez, Gerente General de lnternational Service ltda. 28) Tres Inventarios; uno de Fiscalización, un Inventario Zofri y un Inventario Físico, todos al 10 de mayo de 2016; donde se observa principalmente los productos que no fueron fiscalizados por la parte Reclamada. 29) Archivadores que contienen: Informe de producción del 01 de junio 2015 al 30 de junio 2015 Informe de producción del O 1 de julio 2015 al 31 de julio 2015 Informe de producción del 01 de agosto 2015 al31 de agosto 2015 Informe de producción del 01 de septiembre 2015 al30 septiembre 2015 Informe de producción del 01 de octubre 2015 al 31 octubre 2015 Informe de producción del 01 de noviembre 2015 al 30 noviembre 2015 Informe de producción del 01 de diciembre 2015 al 31 diciembre 2015 Informe de producción del 01 de enero 2016 al 31 enero 2016 Informe de producción del 01 de febrero 2016 al 29 febrero 2016 Informe de producción del O 1 de marzo 2016 al 31 marzo 2016 Informe de producción del 01 de abril 2016 al 30 abril2016 Informe de producción del O 1 de mayo 2016 al 1O mayo 2016 Informe de ventas del 11 de mayo 2015 al 31 de mayo 2015 Informe de ventas del 01 de junio 2015 al30 de junio 2015 Informe de ventas del 01 de julio 2015 al 31 de julio 2015 30) Archivadores que contienen: Informe de ventas del 01 de agosto 2015 al31 de agosto 2015 Informe de ventas del 01 de septiembre 2015 al 30 septiembre 2015 Informe de ventas del 01 de octubre 2015 al 31 octubre 2015 Informe de ventas del 01 de noviembre 2015 al30 noviembre 2015 Informe de ventas del 01 de diciembre 2015 al 31 diciembre 2015 Informe de ventas del 01 de enero 2016 al 31 enero 2016 Informe de ventas del 01 de febrero 2016 al29 febrero 2016 Informe de ventas del 01 de marzo 2016 al31 marzo 2016 Informe de ventas del 01 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 26 de 31 abril2016 al30 abril 2016 Informe de ventas del 01 de mayo 20 16 al 1O mayo 2016 31) Archivador que contiene: Cuadro de ingresos y egresos de productos terminados Determinación saldo inventario al 1O de mayo 2016 Resumen de ventas entre el 11 al 14 mayo y informe de producción entre el 11 al 20 de mayo 2016 Cuadro comparativo entre inventario Zofri conciliado con el anexo 27 Resumen de las ventas de módulo del11/05/15 al10/05/16 Resumen de las ventas de modulo del 11/05/15 al10/05/16 en archivo digital Resumen de las ventas con declaración de salida del 11/05/15 al 10/05/16 Resumen de las ventas con facturas de traspaso del 11/05/15 al 10/05/16 Resumen de inventario Zofri: migración de SVR al SVE el 11/05/15 Inventario Zofri: fiscalización aduana al10/05/16 Inventario Zofri al 20 de mayo 2016 Resumen por formato de inventario Zofri al 20 de mayo 2016 32) Copia del formulario del cargo N°523579 y su respectivo anexo. 33) Resolución exenta N°1423 de 04 de mayo de 2016, que faculta a los funcionarios designados a la fiscalización de las dependencias de la Empresa San Miguel de Arica S.A.C. 34) Of. Ord. N°173 d fecha 27 de mayo de 2016, en que se le formulan formalmente los hallazgos al representante de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C. 35) Descargos a observaciones (hallazgos)por el Sr. Edgar Alcázar en representación de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C. 36) Of. Ord. N°220, en que se comunica la formulación de observaciones y abre término probatorio. 37) Escrito de presentación de antecedentes dentro del término probatorio por Sr. Edgar Alcázar en representación de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C., ante sede administrativa. 38) Descargos a observaciones por el Sr. Edgar Alcázar en representación de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C. 39) Escrito de presentación de documentos dentro del término probatorio por Sr. Edgar Alcázar en representación de Distribuidora San Miguel de Arica S.A.C., ante sede administrativa. 40) Declaración de salida de Zona Franca N°002867/002868 . 41) Copia de factura N°2777324 42) Copia de factura N° 2777325 43) Correo de fecha 01 de febrero de 2017, con arrastre. 44) Copia de inventario de producto terminado código 22029040 página de 1a 5 45) Copia de inventario de materia prima código 22029040 página de 1a 7. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 27 de 31 46) Copia de inventario de materia . prima código 22021000 página de 1a 4. 47) Copia de inventario de producto terminado código 22021000 página de 1a 4. 48) Copia de listado de productos fiscalizados con especificación de existencias, faltante, diferencia y diferencia en dólares, ente otros, del 1al 7. 49) Fallo procedimiento General de Reclamaciones, Ruc 12-9-0000338-0, RIT GR- 01-00029-2012 de Tribunal Tributario Aduanero Arica. 50) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica rol 5-2013 relacionada a causa Ruc12-9-0000338-0, RIT GR-01-00029-2012 de Tribunal Tributario Aduanero Arica. 51) Fallo Recurso de Casación en el fondo, Corte Suprema rol 8221-12. 52) Fallo Recurso de Casación en la forma, Corte Suprema rol 4531-13. 53) Sentencia de Reemplazo, Corte Suprema rol 4531-13. 54) Resolución exenta N°5270 del año 2004 de la Dirección Nacional de Aduana. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, de todos los antecedentes e instrumentos de autos, no se encuentra debidamente acreditado los montos o valores tomados como base por el Servicio de Aduanas para con posterioridad compararlos con las mercancías de la sociedad reclamante, de suerte de hilvanar clara y concatenadamente el ingreso de la mercancía a la empresa y su seguimiento posterior. Esto, porque el Tribunal requiere dirimir un conflicto estrictamente técnico contable, que se encuentra regulado por la normativa legal y reglamentaria aduanera de Chile, cual es, si el inventario de existencias de Sociedad San Miguel Arica S.A.C., al 10 de mayo de 2017, en el domicilio de Avenida Argentina N° 2997, Arica, eran los que correspondían, de acuerdo a las operaciones efectuadas, según lo inferido por el Tribunal, en los ejercicios comerciales 2015 y 2016, puesto que el alcance de la fiscalización no se encuentra claramente establecido, en circunstancias que debe especificar la fecha de inicio del periodo a fiscalizar o el inventario inicial en base al cual se efectúa la revisión y si dicha actuación debe ser ejecutada en relación al total de las existencias o por muestreo, solo a algunos de los productos. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta en autos que la sociedad reclamante no tenía regularizados todos los informes a los que estaba obligada a confeccionar en determinados plazos y bajo ciertas condiciones, situación que no era desconocida por Aduanas al momento de efectuar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 28 de 31 fiscalización, puesto que dicho antecedente está expresamente reconocido por ambas partes y claramente en las declaraciones de las funcionarias actuantes. Este Tribunal, al recibir las declaraciones de los testigos de ambas partes, considera que los mismos no están contestes y que caen en diversas contradicciones en cuanto al procedimiento aplicado para efectuar el control de los inventarios. El único punto en que las funcionarias Fiscalizadoras del Servicio de Aduana están contestes, es que el documento base para la fiscalización fue el informe de control de existencias que les proporcionó la Administración de ZOFRI. Pero conjuntamente con ello, las mismas funcionarias y los escritos y declaraciones de la parte reclamante, dejan establecido claramente que el control de inventarios proporcionado por la Administración de ZOFRI, estaba atrasado en ocho meses, por la omisión o negligencia en el control administrativo, puesto que, entre otras cosas, no cumplió con los plazos de confección y envío desde Sociedad San Miguel Arica S.A.C. a la Administración de ZOFRI; lo que la hizo merecedora de la notificación de treinta y cinco (35) sendas infracciones, las que reclamó ante este mismo Tribunal y que se tramitó en la Causa RUC N° 16-9-0001573-2, denuncias de las cuales se confirmó y sancionó con multa a treinta y cuatro (34) de ellas y que se confirmaron por la Iltma Corte de Apelaciones de Arica, en resolución del recurso de queja tramitado con el ROL Corte N° 37-2017. Pero dichas omisiones y negligencias, no acreditan por sí mismas la existencia de faltantes de inventario, como quiera que solo se agotan en el tipo infraccional, pero invalidan totalmente el control de inventarios proporcionado por la Administración de ZOFRI, puesto que no se condice con la realidad material de los inventarios de existencias de Sociedad San Miguel Arica S.A.C., la que es, definitivamente, desconocida en base a los antecedentes aportados por las partes en el desarrollo de este juicio. La determinación de los inventarios existentes en la bodega de la empresa acogida al régimen de Zona Franca Industrial, debió hacerse partiendo de las cantidades registradas en los “Z” a fiscalizar, rebajando o restando a esas las cantidades de mercancías vendidas de acuerdo a los documentos de ventas como SRF, Facturas, Boletas y otros emitidos hasta el momento de efectuar el control y la diferencia debe corresponder a las existencias de productos en proceso sumados a las existencias de productos terminados, verificados en los inventarios que se Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 29 de 31 efectuaron a las bodegas de la empresa, incluso si los documentos de ventas contenían errores en la identificación de los productos vendidos o del “Z” con que fueron ingresados, caso en el cual incurrían en otra infracción, pero ello tampoco significa que, necesariamente, existan diferencias de inventario; puesto que si se parte de los números totales de artículos consignados en los Documentos de Ingreso, se puede restar los números totales de artículos consignados en los diversos documentos de venta emitidos durante el período. Por otra parte, el desorden en el control interno y la negligencia en el actuar de Sociedad San Miguel Arica S.A.C. y el hecho que, en sus análisis y alegaciones contenidas en el reclamo, tampoco identifican los Documentos de Ingreso “Z”, respecto de los cuales debieron hacer los cálculos usados como fundamentos de dichas alegaciones, impide que este Tribunal pueda establecer la veracidad o efectividad de las mismas y tener por acreditada su pretensión. VIGÉSIMO TERCERO: Que, de esta forma, no consta en autos el sustento del cargo cursado por el Servicio de Aduanas, en los términos que exige la norma legal, esto es, que de la lectura de la documentación emane clara y prístinamente que la sociedad actora incurrió en una determinada faltante de inventarios, de suerte que sea factible, bajo las normas técnicas y legales, traducirlos en números claros y específicos, y que dicho faltante de inventario se encuentra respaldados en forma inequívoca por los instrumentos necesarios en el proceso administrativo y funcionamiento del Usuario de Zona Franca. VIGÉSIMO CUARTO: Que, sin perjuicio de lo analizado y concluido, y a mayor abundamiento, se debe tener presente que el PODER-DEBER de la función de fiscalización, está radicado en los Servicios creados con ese objeto, mediante Ley y cumpliendo los preceptos constitucionales de los artículos 6° y 7° de la carta fundamental, siendo una función exclusiva, excluyente e indelegable de los Servicios Fiscalizadores que, para el caso de los Impuestos, corresponden al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad al ámbito de ejercicio de esas facultades, ha sido establecido en sus propias leyes orgánicas y demás leyes específicas. Así, en caso alguno el Servicio de Aduanas puede fundar sus actuaciones en antecedentes recopilados o confeccionados por la Sociedad Administradora ZOFRI S.A., por cuanto es un ente privado, carente de toda facultad para establecer cualquier parámetro destinado a la determinación de impuestos de cualquier naturaleza, distintos a aquellos que le corresponden en su calidad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 30 de 31 contribuyente, como tampoco para determinar derechos y obligaciones o cualquier carga fiscal de otras personas jurídicas o naturales. VIGÉSIMO QUINTO: Que, de acuerdo con las normas de la Sana Crítica, este Tribunal ha llegado a la convicción que, en la especie y con los antecedentes que obran en autos, no se encuentra suficientemente acreditada la existencia de un faltante de inventarios por parte de la Sociedad San Miguel Arica SAC, que sirva de sustento en la emisión del giro de autos, teniendo en cuenta que las infracciones incurridas por la reclamante y sancionadas en otra causa de este mismo TTA, no son idóneas para sustentar o servir de base o concluir, por mucho que tengan relación con el proceso de ingreso de mercancías a las bodegas, la existencia de faltantes de inventario. En razón de lo expuesto, y convencido que es la única posibilidad de resolver el presente juicio, este Tribunal ha llegado a la convicción que debe declarar nulo el Cargo Reclamado, por no existir otra forma para resolver los errores contenidos en el acto administrativo terminal. VIGÉSIMO SEXTO: Que, en cuanto a la objeción de documentos; en razón a que estos juicios se resuelven por el sistema de valoración de la prueba, por el método de la Sana Crítica, se rechazara. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: HA LUGAR AL RECLAMO. Anúlase y dejase sin efecto el Cargo N° 523579, de 21 de septiembre de 2016, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota. NO HA LUGAR A LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA. No se condena en Costas al Servicio Nacional de Aduanas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico Página 31 de 31 Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y al Servicio de Aduanas, por medio de la publicación del texto íntegro de esta resolución en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada de la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN JUEZ Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA SECRETARIO ABOGADO Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d52f525e-d92a-455e-ab73-1133ecd1ae4f Timbre Electrónico 2017-08-25T17:15:22-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.