Saltar al contenido
Folium

Artículo 132 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá llamar a las mismas a conciliación de conformidad al artículo 132 bis, citándolas para tales efectos a una audiencia oral. En dicha audiencia, el Juez Tributario y Aduanero propondrá las bases de arreglo, sin que las opiniones emitidas con tal propósito lo inhabiliten para seguir conociendo de la causa. La audiencia de conciliación se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieran lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal. Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero, cuando la conciliación o parte de ésta fuere rechazada, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba si hubiere controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su contra, sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contado desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente. En los mismos términos, a menos que las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite, podrá recurrirse contra la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, y deberá considerarse para efectos del cómputo del plazo para interponer los recursos la fecha en que el Tribunal realice una actuación que implique la negación de dicho trámite. El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. En los primeros cinco días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella. Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba. El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe. Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de quince días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen. Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido. El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio. Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de ésta, el Tribunal Tributario y Aduanero podrá ampliar, por una sola vez, el término probatorio por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la ampliación. La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. Cumplido este plazo, se hayan o no presentado escritos, el Tribunal Tributario y Aduanero, a petición de parte, podrá llamar a las mismas a conciliación de conformidad al artículo 132 bis, citándolas para tales efectos a una audiencia en los términos del inciso segundo. Si se rechaza la conciliación, existan o no diligencias pendientes, el Tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. El Tribunal Tributario y Aduanero tendrá el plazo de sesenta días para dictar sentencia, contado desde que el Tribunal dicte la resolución a que se refiere el inciso anterior. En los reclamos que recaigan sobre la resolución que califica las declaraciones, documentos, libros o antecedentes como no fidedignos conforme al inciso quinto del artículo 124, el Tribunal Tributario y Aduanero podrá dejar sin efecto la respectiva resolución por falta de fundamentación.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 16573-20222026-11-02Segunda Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 48300-20262026-10-07Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Sueldo del gerente facturado por sus sociedades: reliquidación y plazo de seis años

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del contribuyente: solo buscaba otra valoración de la prueba sobre la remuneración y la malicia, sin mostrar infracción a la sana crítica.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 50958-20262026-10-06Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Impuesto al lujo sobre una aeronave: fundamentación del giro y valor normal de mercado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 46140-20262026-09-14Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Facturas falsas: rechazo del crédito fiscal y del gasto de Inversiones El Roble

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante contra las liquidaciones 325 a 352, porque sus argumentos no se ajustan a los hechos fijados por los jueces del fondo.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 90657-20202026-09-02Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Crédito fiscal de IVA rechazado por facturas no fidedignas de Innovación Global

    Rechaza la casación de la reclamante: discrepa de la valoración de la prueba sin precisar qué reglas de la sana crítica se infringieron, y el artículo 21 del Código Tributario le exige acreditar las facturas.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 44682-20262026-09-01Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Avalúos del reavalúo agrícola 2024 de Forestal Arauco sin fundamentación

    Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque no denunció la infracción de las reglas de la sana crítica del artículo 132 del Código Tributario y sus capítulos contradicen los hechos fijados.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 132
    «[…] En la especie, tratándose de un procedimiento de reclamación tributaria, es el propio Código Tributario, en su artículo 132, el que establece que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero conforme a las reglas de la sana crítica. De ello se sigue que las leyes reguladoras de la prueba cuya infracción es susceptible de ser revisada por la vía de la casación en el fondo son, precisamente, las que gobiernan ese sistema de valoración […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 44682-2026

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 43576-20262026-09-01Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Devolución de impuestos a Valores Security por gastos intragrupo no acreditados

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante contra el rechazo de la devolución de $444.014.680, porque sus argumentos no se ajustan a los hechos fijados en segunda instancia.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 44696-20262026-09-01Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Parcela de agrado clasificada en la Segunda Serie No Agrícola del impuesto territorial

    Rechaza la casación en la forma de la reclamante por no prepararla, y la de fondo por manifiesta falta de fundamento: discute los hechos fijados sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 42883-20262026-08-14Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Devolución del impuesto adicional acreditada con facturas e informe contable

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque solo discrepa de la valoración de la prueba y busca una nueva ponderación, ajena a este recurso.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 22088-20262026-08-12Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Devolución por utilidades absorbidas denegada por el Servicio de Impuestos Internos

    Rechaza la casación de Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada: los jueces tuvieron por no probada la pérdida tributaria y el recurso no explica cómo se vulneró la sana crítica, de modo que esos hechos quedan firmes.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 681 fallos.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium