Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén · RIT GR-13-00001-2023 · 7 de junio de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén
- RIT
- GR-13-00001-2023
- RUC
- 23-9-0000395-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
RUC Nº : 23-9-0000395-6
RIT Nº : GR-13-00001-2023
RECLAMANTE : JUANA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ
CUANTÍA NETA UTM : 0
MULTA UTM : 0
REAJUSTE UTM : 0
INTERESES UTM : 0
CUANTÍA BRUTA UTM : 0
Coyhaique, a siete de junio de dos mil veintitrés. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña JUANA
SIMONA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, dueña de casa, RUT N° 8.884.856-K, domiciliada en
Angamos N° 235 Chacabuco comuna de Aysén, por medio del cual reclama en
contra de la resolución Ex. SII N° A11.2022.00006766, que tiene fecha 27 de octubre
de 2022, firmada por la Jefa del Departamento de Avaluaciones, de la XI Dirección
Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que a mediados del año 2022 concurrió al Servicio de Impuestos Internos
a solicitar rebaja de contribuciones por acogerse al beneficio de la tercera edad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Roberto Esteban Aguirre Lagos, el 07-06-2023.
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El 10 de abril de 2023, cuando quería pagar las contribuciones de este año, se
enteró de que el monto era mucho mayor. Ese día le entregaron la resolución que
subía el avalúo y las contribuciones de su propiedad al doble de su valor.
Agrega que nunca recibió una notificación de esta resolución.
Específicamente, reclama porque la resolución no expone ningún fundamento
para esta alza y esta es la razón por la que pide que se deje sin efecto.
DOS. La presentación de fojas 42 de autos, por medio del cual contestando el
traslado, el Servicio expone que en consideración a los argumentos planteados
por la contribuyente, además de los antecedentes existentes del Servicio, se allana
a las pretensiones de la reclamante de acuerdo con lo que establece el inciso
primero del artículo 132 del Código Tributario.
TRES. La resolución de fojas 50 que cita a las partes a oír sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que, ha comparecido en esta causa doña Juana Simona Hernández
Márquez para reclamar en contra de la resolución EX SII N° A11.2022.00006766, del
27 de octubre de 2022, pidiendo que se deje sin efecto por carecer de
fundamentos.
SEGUNDO: Que, también ha comparecido el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, contestando el traslado, allanándose a la pretensión de la
reclamante.
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TERCERO: Que, el allanamiento es una posibilidad que entrega el inciso primero del
artículo 132 del Código Tributario cuando el Servicio concluye que las alegaciones
del reclamante desvirtúan el acto impugnado.
CUARTO: Que, la misma norma establece que si el allanamiento fuere total, como
en este caso, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a las partes a oír sentencia sin
más trámite.
Es la razón por la cual en esta causa no ha sido necesario llamar a conciliación ni
recibir la causa a prueba.
QUINTO: Que, la contestación al traslado dentro del cual se expresa el
allanamiento a la pretensión de la reclamante ha sido dada por don Sergio Caro
Flores en su calidad de Director (S) Regional de la XI Dirección Regional del Servicio,
según la Resolución Exenta RA N° 246/178/2023, que establece el orden de
subrogación, por lo tanto, cuenta con las facultades de representación suficientes
para ofrecer el allanamiento.
SEXTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones
legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales que resultaren pertinentes.
R E S U E L V O:
HA LUGAR a la reclamación interpuesta por doña JUANA SIMONA HERNÁNDEZ
MÁRQUEZ, ya individualizada.
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DÉJESE SIN EFECTO la resolución Ex. SII N° A11.2022.00006766 que modifica el avalúo
a partir del 1 de julio de 2022 del bien raíz rol 869-9, ubicado en Angamos N° 235,
de la comuna de Aysén.
NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por expresa disposición del artículo
132 del Código Tributario.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación
íntegra en el sitio de internet del Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero
del artículo 131 bis del Código Tributario.
AVÍSESE a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado,
dejándose testimonio en autos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
Pronunciada por Roberto Aguirre Lagos, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de Aysén. Autoriza don Pablo Arias Palacios, Secretario
Abogado.
Roberto Aguirre Lagos
Juez
Pablo Arias Palacios
Secretario Abogado
Roberto Esteban Aguirre Lagos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Aysen
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2023-06-07T10:44:28-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.