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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén · RIT GR-13-00001-2023 · 7 de junio de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén
RIT
GR-13-00001-2023
RUC
23-9-0000395-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 RUC Nº : 23-9-0000395-6 RIT Nº : GR-13-00001-2023 RECLAMANTE : JUANA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ CUANTÍA NETA UTM : 0 MULTA UTM : 0 REAJUSTE UTM : 0 INTERESES UTM : 0 CUANTÍA BRUTA UTM : 0 Coyhaique, a siete de junio de dos mil veintitrés. - V I S T O S: UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece doña JUANA SIMONA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, dueña de casa, RUT N° 8.884.856-K, domiciliada en Angamos N° 235 Chacabuco comuna de Aysén, por medio del cual reclama en contra de la resolución Ex. SII N° A11.2022.00006766, que tiene fecha 27 de octubre de 2022, firmada por la Jefa del Departamento de Avaluaciones, de la XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos. Expone que a mediados del año 2022 concurrió al Servicio de Impuestos Internos a solicitar rebaja de contribuciones por acogerse al beneficio de la tercera edad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Roberto Esteban Aguirre Lagos, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ceb503371abc4f65b95b4767aeba0109 Timbre Electrónico 2 El 10 de abril de 2023, cuando quería pagar las contribuciones de este año, se enteró de que el monto era mucho mayor. Ese día le entregaron la resolución que subía el avalúo y las contribuciones de su propiedad al doble de su valor. Agrega que nunca recibió una notificación de esta resolución. Específicamente, reclama porque la resolución no expone ningún fundamento para esta alza y esta es la razón por la que pide que se deje sin efecto. DOS. La presentación de fojas 42 de autos, por medio del cual contestando el traslado, el Servicio expone que en consideración a los argumentos planteados por la contribuyente, además de los antecedentes existentes del Servicio, se allana a las pretensiones de la reclamante de acuerdo con lo que establece el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario. TRES. La resolución de fojas 50 que cita a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, ha comparecido en esta causa doña Juana Simona Hernández Márquez para reclamar en contra de la resolución EX SII N° A11.2022.00006766, del 27 de octubre de 2022, pidiendo que se deje sin efecto por carecer de fundamentos. SEGUNDO: Que, también ha comparecido el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, contestando el traslado, allanándose a la pretensión de la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Roberto Esteban Aguirre Lagos, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ceb503371abc4f65b95b4767aeba0109 Timbre Electrónico 3 TERCERO: Que, el allanamiento es una posibilidad que entrega el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario cuando el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado. CUARTO: Que, la misma norma establece que si el allanamiento fuere total, como en este caso, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. Es la razón por la cual en esta causa no ha sido necesario llamar a conciliación ni recibir la causa a prueba. QUINTO: Que, la contestación al traslado dentro del cual se expresa el allanamiento a la pretensión de la reclamante ha sido dada por don Sergio Caro Flores en su calidad de Director (S) Regional de la XI Dirección Regional del Servicio, según la Resolución Exenta RA N° 246/178/2023, que establece el orden de subrogación, por lo tanto, cuenta con las facultades de representación suficientes para ofrecer el allanamiento. SEXTO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes y las razones legales ya expuestas; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales que resultaren pertinentes. R E S U E L V O: HA LUGAR a la reclamación interpuesta por doña JUANA SIMONA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya individualizada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Roberto Esteban Aguirre Lagos, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ceb503371abc4f65b95b4767aeba0109 Timbre Electrónico 4 DÉJESE SIN EFECTO la resolución Ex. SII N° A11.2022.00006766 que modifica el avalúo a partir del 1 de julio de 2022 del bien raíz rol 869-9, ubicado en Angamos N° 235, de la comuna de Aysén. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada por expresa disposición del artículo 132 del Código Tributario. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio de internet del Tribunal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. AVÍSESE a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado, dejándose testimonio en autos. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad, ARCHÍVESE. Pronunciada por Roberto Aguirre Lagos, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén. Autoriza don Pablo Arias Palacios, Secretario Abogado. Roberto Aguirre Lagos Juez Pablo Arias Palacios Secretario Abogado Roberto Esteban Aguirre Lagos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Aysen Documento firmado electrónicamente por don/ña Roberto Esteban Aguirre Lagos, el 07-06-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ceb503371abc4f65b95b4767aeba0109 Timbre Electrónico 2023-06-07T10:44:28-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.