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Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00096-2012 · 31 de octubre de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00096-2012
RUC
12-9-0000452-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, trece de noviembre de dos mil doce. VITOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el reclamante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de octubre de 2012, que declaró inadmisible el reclamo interpuesto en contra de los giros indicados en este último. 2°) Que, el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, en lo pertinente, dispone que respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, precisando la misma norma que, de interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. 3°) Que, de lo reseñado en los motivos precedentes, fluye que está vedado al reclamante a quien le fue declarado inadmisible un reclamo, interponer derechamente recurso de apelación en contra de la resolución que así lo decidió, pues tal arbitrio siempre habrá de ser deducido en subsidio de un recurso de reposición, lo que no ha acontecido en autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, no ha lugar por inadmisible al recurso de apelación deducido por la defensa del reclamante. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a los correos electrónicos registrados. RIT N° GR-10-00096-2012. Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2012-11-13T15:13:48-0300 Jaime Andres Gonzalez Orrico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.