Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00096-2012 · 31 de octubre de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00096-2012
- RUC
- 12-9-0000452-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, trece de noviembre de dos mil doce.
VITOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, el reclamante deduce recurso de apelación en contra de la
sentencia de 31 de octubre de 2012, que declaró inadmisible el reclamo
interpuesto en contra de los giros indicados en este último.
2°) Que, el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, en lo
pertinente, dispone que respecto de la resolución que declare inadmisible un
reclamo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación,
precisando la misma norma que, de interponerse apelación, deberá hacerse
siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto
devolutivo.
3°) Que, de lo reseñado en los motivos precedentes, fluye que está
vedado al reclamante a quien le fue declarado inadmisible un reclamo,
interponer derechamente recurso de apelación en contra de la resolución
que así lo decidió, pues tal arbitrio siempre habrá de ser deducido en
subsidio de un recurso de reposición, lo que no ha acontecido en autos.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el
artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, no ha lugar por inadmisible al
recurso de apelación deducido por la defensa del reclamante.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a
los correos electrónicos registrados.
RIT N° GR-10-00096-2012.
Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2012-11-13T15:13:48-0300
Jaime Andres Gonzalez Orrico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.