Artículo 139 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 139.- Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente. La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente. Procederá también la apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo. Asimismo, procederá el recurso de casación en contra de las sentencias interlocutorias de segunda instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Costo tributario de derechos sociales cedidos: se acredita y caen las liquidaciones
Revoca y acoge el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones 374, 375 y 376 del año tributario 2010, porque escrituras, balances e informe contable concordantes acreditan el costo tributario declarado.
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Mayor valor obtenido en una fusión: se reconoce en el año en que ocurre, sin diferirlo
Revoca y rechaza el reclamo de METALPAR S.A.: el aumento patrimonial de la fusión se reconoce el año en que ocurrió, sin diferirlo; quedan firmes la Liquidación número 22 y la Resolución Exenta número 58.
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Goodwill tributario: devolución por utilidades absorbidas sin razón de negocios probada
Revoca y rechaza el reclamo de Diversey Industrial y Comercial de Chile Limitada: no se acreditó la necesidad del gasto ni la razón de negocios del goodwill, por lo que no procede la devolución.
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Gastos rechazados y devolución por utilidades absorbidas: tasa del 35% del artículo 21
Revoca y rechaza el reclamo de Compañía Chilena Mantos de Oro: sobre los gastos rechazados corresponde la tasa del 35% del artículo 21 de la Ley de la Renta y no la del 17% que aplicó el juez.
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Presunción de renta por compra de divisas facturada por una casa de cambio
Revoca y rechaza el reclamo del contribuyente: no desvirtuó la presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues no consta que las facturas se hayan declarado falsas en sede judicial.
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Excedentes de la Cooperativa Colún exentos: devolución del impuesto pagado por error
Revoca en parte y acoge el reclamo de la contribuyente: los excedentes de la cooperativa están exentos según el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas y el Servicio debe devolverle $50.878.841 reajustados.
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Rechaza la excepción de Inversiones Santa Verónica Limitada y confirma sin costas la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, sin dar razones propias más allá de los motivos que reproduce.
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Pérdida por enajenación de acciones: régimen general si no se cumple el artículo 107
Revoca y acoge el reclamo de Sociedad Marítima de Inversiones S.A.: sin los requisitos copulativos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la pérdida se rige por el régimen general.
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Apelación de reclamo tributario declarada inadmisible por falta de peticiones concretas
Rechaza la casación de Amec-Cade Servicios de Ingeniería Limitada: las normas invocadas son de ordenamiento procesal y su infracción no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
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Subarriendo de inmueble en Zona Franca de Punta Arenas no goza de exención tributaria
Revoca y rechaza el reclamo de Sociedad Importadora y Exportadora Universal Supply Limitada: la exención de Zona Franca solo cubre rentas de actividades con mercancías extranjeras, no subarriendos.
Se muestran los 10 más recientes de 50 fallos.
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