Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00106-2012 · 8 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00106-2012
- RUC
- 12-9-0000538-3
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de abril de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Patricio de la
Fuente Encina, en representación procesal de Iván Sotomayor Cárcamo
E.I.R.L, interponiendo reclamación que no cumple con los requisitos que
establece el artículo 125 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo señala que interpone
reclamo a causa de una supuesta devolución denegada en contra del Servicio
de Tesorería Ñuble y del Servicio de Impuestos Internos Ñuble, sin mencionar
ni acompañar resolución alguna.
Artículo 125, por su parte el prescribe: la reclamación deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
3°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde,
excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras
circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
TERCERO: Que, a fin de subsanar tal omisión, este Tribunal decreto
resolución rolante a fojas 30 de autos, fijándose un plazo de 5 días, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, tal como lo prescribe el
inciso final del artículo 125 del Código Tributario.
CUARTO: Que, a fojas 34 rola certificado del Secretario Abogado de
este Tribunal, en el cual se deja constancia que la parte reclamante no dio
cumplimiento a lo ordenado en esta causa dentro del plazo señalado. De
manera tal, que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas
30 de autos.
SE RESUELVE:
Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 30, y téngase por
no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 27 y
siguientes, interpuesto por don Patricio de la Fuente Encina, en representación
procesal de Iván Sotomayor Cárcamo E.I.R.L.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese al reclamante por carta certificada, sin perjuicio de dar aviso
al correo electrónico registrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131
bis del Código tributario.
RIT: GR-10-00106-2012
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
2013-04-08T11:23:18-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.