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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00106-2012 · 8 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00106-2012
RUC
12-9-0000538-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, ocho de abril de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 27 y siguientes, comparece don Patricio de la Fuente Encina, en representación procesal de Iván Sotomayor Cárcamo E.I.R.L, interponiendo reclamación que no cumple con los requisitos que establece el artículo 125 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo señala que interpone reclamo a causa de una supuesta devolución denegada en contra del Servicio de Tesorería Ñuble y del Servicio de Impuestos Internos Ñuble, sin mencionar ni acompañar resolución alguna. Artículo 125, por su parte el prescribe: la reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 3°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. TERCERO: Que, a fin de subsanar tal omisión, este Tribunal decreto resolución rolante a fojas 30 de autos, fijándose un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, tal como lo prescribe el inciso final del artículo 125 del Código Tributario. CUARTO: Que, a fojas 34 rola certificado del Secretario Abogado de este Tribunal, en el cual se deja constancia que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado en esta causa dentro del plazo señalado. De manera tal, que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 30 de autos. SE RESUELVE: Hágase efectivo el apercibimiento decretado a fojas 30, y téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 27 y siguientes, interpuesto por don Patricio de la Fuente Encina, en representación procesal de Iván Sotomayor Cárcamo E.I.R.L. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese al reclamante por carta certificada, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 bis del Código tributario. RIT: GR-10-00106-2012 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. 2013-04-08T11:23:18-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.