Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00003-2013 · 6 de febrero de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00003-2013
- RUC
- 13-9-0000009-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, seis de febrero de dos mil trece.
Proveyendo el escrito de fecha 30 de enero de 2013.
Téngase presente, y por aceptado el desistimiento presentado por la
parte reclamante.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 9, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 4 de enero de 2013, que rola de fojas 5 a 6, en contra
del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a
fojas 10.
2°) Que, a fojas 12, contestando el traslado conferido, la entidad
fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
el contribuyente don Pedro Félix Díaz Lopez, respecto del reclamo deducido
de fojas 5 a 6, con fecha 4 de enero de 2013, sin costas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado
de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro
en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a los correos
electrónicos registrados.
RIT N° GR-10-00003-2013.
Resolvió don Jaime Andrés González Orrico, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-02-06T13:52:38-0300
Jaime Andres Gonzalez Orrico
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.