Artículo 148 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 148.- En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero y Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Apelación tributaria presentada por error en otra causa, declarada inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la apelación se presentó en otra causa y la Corte de Rancagua no falló el fondo, al que apuntan los errores alegados.
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Retiros reinvertidos y ahorro previsional voluntario en el Impuesto Global Complementario
Rechaza la casación del contribuyente, que no acreditó la reinversión ni el carácter de sus cotizaciones y no podía alterar los hechos; de oficio, excluye los intereses del tiempo en la Corte Suprema.
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Liquidación de impuesto de primera categoría a SERMOB S.A. por gastos no acreditados
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de SERMOB: no probó que los gastos rechazados fueran efectivos y necesarios para producir la renta, y las diligencias probatorias se denegaron con fundamento.
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Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.
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Cobro retroactivo de contribuciones a Compañía Puerto de Coronel por predio no enrolado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía Puerto de Coronel: el predio omitido debía enrolarse con la retroactividad de los artículos 10 letra f) y 14 de la Ley 17.235, sin distinguir buena fe.
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Notificación defectuosa de liquidación a Telemercados Europa que no impidió su defensa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 148 «[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la Liquidación impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20596-2018
«[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la Liquidación impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 20596-2018, 30 de septiembre de 2024). «[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la Liquidación impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 20596-2018, 30 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-148#corte-1344957 -
Devolución parcial a Telemercados Europa y notificación defectuosa sin perjuicio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 148 «[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la resolución administrativa impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24763-2018
«[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la resolución administrativa impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 24763-2018, 6 de septiembre de 2024). «[…] En efecto, de la lectura del reclamo consta que el reclamante alegó la ausencia de un requisito de la notificación de la resolución administrativa impugnada, vicio que es enteramente procesal, de manera que a su respecto rigen en plenitud las reglas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 83 y 768, inciso penúltimo, aplicables en la especie en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 24763-2018, 6 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-148#corte-1344866 -
Liquidaciones a Inversiones Cementos Bio Bio por gastos del año tributario 2015
Rechaza la casación de Inversiones Cementos Bio Bio porque sus capítulos son incompatibles: uno ataca los hechos por las leyes reguladoras de la prueba y el otro los da por asentados.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos tras abandono del procedimiento
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 200 y 201 del Código Tributario ni las normas de prescripción del Código Civil, decisorias de la litis.
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Dirime la contienda a favor del Tribunal Especial de Alzada, Segunda Serie Región Metropolitana, atendido el artículo 121 del Código Tributario y lo informado por el Fiscal Judicial.
Se muestran los 10 más recientes de 123 fallos.
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