Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00007-2013 · 20 de marzo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00007-2013
- RUC
- 13-9-0000035-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de marzo de dos mil trece.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 103, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 14 de enero de 2013, que rola de fojas 21 a 25, en
contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su
respecto a fojas 26.
2°) Que, a fojas 334, contestando el traslado conferido, la entidad
fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
la reclamante, respecto del reclamo deducido de fojas 21 a 25, con fecha 14
de enero de 2013, sin costas, por haberlo así solicitado la reclamante a fojas
103 y habiéndolo aceptado la reclamada al evacuar el traslado conferido.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su
texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT N° GR-10-00007-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-03-20T14:52:30-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.