Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00009-2013 · 2 de julio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00009-2013
- RUC
- 13-9-0000064-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dos de julio de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 8 y siguientes de autos, comparece doña Sandra
Martínez Arias en representación de don Sergio Antonio Cartes Muñoz, quien
interpone reclamo tributario en contra de una supuesta infracción emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la multa y sanción conforme lo indica en
su presentación.
SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo no acompaña la notificación de
infracción a la cual hace referencia en el reclamo, como tampoco indica claramente el
procedimiento por el cual realizara el reclamo ni las peticiones concretas al tribunal, y de
esta forma, incumple lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, el cual
dispone:
“Artículo 125. La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1°.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo
representan y la naturaleza de la representación.
2°.- Precisar sus fundamentos.
3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto
aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan
agregarse a la solicitud.
TERCERO: Que, a fin de subsanar tal omisión, este Tribunal, a fojas 12, le fijó
un plazo de 15 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado.
CUARTO: Que, a la fecha ha transcurrido con creces el plazo fijado por este
Tribunal, por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 12.
SE RESUELVE:
Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo
rolante a fojas 8 y siguientes, interpuesto por doña Sandra Martínez Arias en
representación de don Sergio Antonio Cartes Muñoz, en contra de una supuesta
infracción emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el
sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la
parte reclamante.
ES-10-00009-2013
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-07-02T16:44:04-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.