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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00009-2013 · 2 de julio de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00009-2013
RUC
13-9-0000064-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dos de julio de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 8 y siguientes de autos, comparece doña Sandra Martínez Arias en representación de don Sergio Antonio Cartes Muñoz, quien interpone reclamo tributario en contra de una supuesta infracción emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la multa y sanción conforme lo indica en su presentación. SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo no acompaña la notificación de infracción a la cual hace referencia en el reclamo, como tampoco indica claramente el procedimiento por el cual realizara el reclamo ni las peticiones concretas al tribunal, y de esta forma, incumple lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, el cual dispone: “Artículo 125. La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1°.- Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación. 2°.- Precisar sus fundamentos. 3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. TERCERO: Que, a fin de subsanar tal omisión, este Tribunal, a fojas 12, le fijó un plazo de 15 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. CUARTO: Que, a la fecha ha transcurrido con creces el plazo fijado por este Tribunal, por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 12. SE RESUELVE: Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 8 y siguientes, interpuesto por doña Sandra Martínez Arias en representación de don Sergio Antonio Cartes Muñoz, en contra de una supuesta infracción emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la parte reclamante. ES-10-00009-2013 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-07-02T16:44:04-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.