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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00014-2013 · 14 de marzo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00014-2013
RUC
13-9-0000140-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de marzo de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 12 de marzo de 2013. Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 06.03.2013. Proveyendo escrito de fecha 04 de marzo de 2013. A sus antecedentes. Y resolviendo el escrito de fecha 22 de febrero de 2013. A lo principal y a los otrosíes: Estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y considerando: 1°) Que, comparece el letrado Alberto Gotelli Rivera, Rut 3.440.780- 0, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, torre C, oficina 106, en representación de don Julio Morales Salazar, empleado, Rut 9.306.968-4, domiciliado en calle Ejercito N° 1039, Concepción, deduciendo reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento general de reclamación, en contra de la Liquidación N° 211 de fecha 12 de octubre de 2012, cuyos fundamentos no son necesarios reproducir para estos efectos. 2°) Que, la Liquidación N° 211 fue dada a conocer al compareciente mediante notificación N° 4241, folio 1111011 de fecha 12 de octubre de 2012. 3°) Que, por su parte el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario establece que “ El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliara a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. 4°) Que, del análisis del reclamo impetrado, se concluye que este ha sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 124 inciso 3° del Código del ramo, es decir, el reclamo fue presentado ante este Tribunal a los ciento siete (107) días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de impuestos ya mencionada, motivo por el cual, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. Vistos además, lo previsto en los artículos 124 y Ley 20.322 de 27.01.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: Declárese inadmisible el reclamo presentado por don por Alberto Gotelli Rivera en representación de Julio Morales Salazar por haberse interpuesto en forma extemporánea. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00014-2013. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-03-14T10:14:18-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.