Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00014-2013 · 14 de marzo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00014-2013
- RUC
- 13-9-0000140-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de marzo de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 12 de marzo de 2013.
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 06.03.2013.
Proveyendo escrito de fecha 04 de marzo de 2013.
A sus antecedentes.
Y resolviendo el escrito de fecha 22 de febrero de 2013.
A lo principal y a los otrosíes: Estese a lo que se resolverá a
continuación.
Visto y considerando:
1°) Que, comparece el letrado Alberto Gotelli Rivera, Rut 3.440.780-
0, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, torre C, oficina 106, en
representación de don Julio Morales Salazar, empleado, Rut 9.306.968-4,
domiciliado en calle Ejercito N° 1039, Concepción, deduciendo reclamo de
acuerdo a las normas del procedimiento general de reclamación, en contra
de la Liquidación N° 211 de fecha 12 de octubre de 2012, cuyos
fundamentos no son necesarios reproducir para estos efectos.
2°) Que, la Liquidación N° 211 fue dada a conocer al compareciente
mediante notificación N° 4241, folio 1111011 de fecha 12 de octubre de
2012.
3°) Que, por su parte el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario
establece que “ El reclamo deberá interponerse en el término fatal de
noventa días contado desde la notificación correspondiente. Con todo,
dicho plazo fatal se ampliara a un año cuando el contribuyente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la
suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente”.
4°) Que, del análisis del reclamo impetrado, se concluye que este ha
sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 124 inciso 3°
del Código del ramo, es decir, el reclamo fue presentado ante este Tribunal
a los ciento siete (107) días siguientes a la fecha de notificación de la
liquidación de impuestos ya mencionada, motivo por el cual, resulta forzoso
declarar su inadmisibilidad.
Vistos además, lo previsto en los artículos 124 y Ley 20.322 de
27.01.2009 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible el reclamo presentado por don por Alberto
Gotelli Rivera en representación de Julio Morales Salazar por haberse
interpuesto en forma extemporánea.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado.
RIT N° GR-10-00014-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-03-14T10:14:18-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.