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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00033-2013 · 16 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00033-2013
RUC
13-9-0000351-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha de 12 de abril de 2013. A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poderes conferidos. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 289 de autos, don Andres Alfredo Gonzalez Burgos, contador auditor RUT: 12.933.897-0, en representación de la Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada RUT: 78.931.970-7 con domicilio en calle Pedro Luna N° 1375 de la comuna de San Pedro de la Paz, deduce reclamo tributario en contra de los giros y comprobantes de pago Form. 21, folio 7, N° 103632315-5 y N° 103632685-5, emitidos por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que a fojas 294, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que a fojas 296, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 08 de abril de 2013 que tuvo por interpuesto el reclamo. CUARTO: Que, así las cosas, es pertinente estarse a lo señalado en el artículo 115 inciso segundo del Código Tributario que prescribe: “Sera competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame, en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. SE RESUELVE: Atendido a lo señalado precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Tributario, este sentenciador determina dar lugar a la reposición interpuesta a fojas 296 de autos, toda vez que el reclamo debió interponerse ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en razón de ser la jurisdicción correspondiente a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos emisora del giro. En consecuencia, se declara la incompetencia de este tribunal para conocer de este reclamo, revocándose la resolución de fojas 294, que lo tuvo por interpuesto. Notifíquese a la parte reclamada a través de carta certificada. Notifíquese a la parte reclamante mediante la publicación de su texto integro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. RIT: GR-10-00033-2013 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio. 2013-04-16T12:29:24-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.