Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00033-2013 · 16 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00033-2013
- RUC
- 13-9-0000351-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha de 12 de abril de 2013.
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado documento,
con citación.
Al cuarto otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
indicado.
Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poderes conferidos.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 289 de autos, don Andres Alfredo Gonzalez
Burgos, contador auditor RUT: 12.933.897-0, en representación de la
Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada RUT: 78.931.970-7 con
domicilio en calle Pedro Luna N° 1375 de la comuna de San Pedro de la Paz,
deduce reclamo tributario en contra de los giros y comprobantes de pago
Form. 21, folio 7, N° 103632315-5 y N° 103632685-5, emitidos por la
Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que a fojas 294, se tuvo por interpuesto el reclamo y se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que a fojas 296, el Servicio de Impuestos Internos
interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 08 de
abril de 2013 que tuvo por interpuesto el reclamo.
CUARTO: Que, así las cosas, es pertinente estarse a lo señalado en
el artículo 115 inciso segundo del Código Tributario que prescribe: “Sera
competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y
Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del
Servicio que emitió la liquidación o giro o que dictó la resolución en contra
de la cual se reclame, en el caso de reclamaciones en contra del pago, será
competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional
corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago.
SE RESUELVE:
Atendido a lo señalado precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 115 del Código Tributario, este sentenciador determina dar lugar a
la reposición interpuesta a fojas 296 de autos, toda vez que el reclamo debió
interponerse ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana, en razón de ser la jurisdicción correspondiente a la Unidad
del Servicio de Impuestos Internos emisora del giro.
En consecuencia, se declara la incompetencia de este tribunal para
conocer de este reclamo, revocándose la resolución de fojas 294, que lo
tuvo por interpuesto.
Notifíquese a la parte reclamada a través de carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamante mediante la publicación de su texto integro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio de dar aviso a los correos
electrónicos registrados.
RIT: GR-10-00033-2013
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio.
2013-04-16T12:29:24-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.