Artículo 115 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 115.- El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Será competente para conocer de las reclamaciones el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame; en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago, salvo los casos regulados en el artículo 65 ter donde será competente el Tribunal Tributario y Aduanero indicado en dicha disposición. Cuando las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o el pago corresponda a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, citación, liquidación o giro. Esta misma regla será aplicada para efectos de la reclamación en contra de la resolución que declara la existencia de abuso o simulación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 bis, en cuyo caso será competente para conocer el reclamo el tribunal señalado en dicha disposición. El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá al Tribunal Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor. Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1º y 2º del artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor. Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, conocerá de ellas el Director Regional o Tribunal Tributario y Aduanero, según corresponda, que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59 ter.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos de la Tesorería General de la República
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería: entre el vencimiento de 2018 y el mandamiento de 2025 transcurrió el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
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Reclamo tributario de SERMOB S.A. resuelto sin recibir la causa a prueba
Acoge la casación en la forma de SERMOB S.A.: el tribunal tributario debió recibir la causa a prueba; anula ambos fallos, retrotrae la causa y excluye intereses moratorios desde el 29 de diciembre de 2016.
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Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.
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Acción por vulneración de derechos contra liquidación con plazo de reclamo vencido
Rechaza ambas casaciones del reclamante: no preparó el vicio de incompetencia, no denunció las normas decisorias y la acción del artículo 155 no procede contra liquidaciones.
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Resolución que resuelve una reposición administrativa no es reclamable
Rechaza la casación del contribuyente: el artículo 124 del Código Tributario no permite reclamar de la resolución que resuelve una reposición administrativa; lo reclamable era la liquidación.
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Incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero para declarar la prescripción
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamentos: los tribunales tributarios no son competentes para la prescripción, y el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 115 «[…] los Tribunales Tributarios y Aduaneros no serían competente para conocer de las demandas de prescripción interpuestas o las excepciones de prescripción según sea el caso, ello por el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.322, en relación al artículo 115 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10837-2023
«[…] los Tribunales Tributarios y Aduaneros no serían competente para conocer de las demandas de prescripción interpuestas o las excepciones de prescripción según sea el caso, ello por el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.322, en relación al artículo 115 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 10837-2023, 27 de febrero de 2023). «[…] los Tribunales Tributarios y Aduaneros no serían competente para conocer de las demandas de prescripción interpuestas o las excepciones de prescripción según sea el caso, ello por el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.322, en relación al artículo 115 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 10837-2023, 27 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-115#corte-1345277 -
Reclamo tributario rechazado por falta de fundamentos pese a haber sido admitido
Acoge la casación en la forma de Industria Automotriz Francomecánica S.A. y anula el fallo: se rechazó el reclamo por razones formales sin decidir el asunto controvertido, aunque se había admitido a trámite.
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Resolución que resuelve la reposición administrativa de Alpes Chemie no es reclamable
Rechaza la casación de Alpes Chemie S.A.: la resolución que acogió en parte su reposición administrativa no es reclamable; debió reclamar de la Resolución Exenta 1003.
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Liquidación de impuesto de primera categoría a Construcciones Labarca por rechazo de costo
Rechaza la casación de Sociedad Construcciones Labarca Limitada por manifiesta falta de fundamento: busca otra valoración de la prueba sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Depreciación de activos de planta paralizada por listeriosis en reclamo tributario
Rechaza la casación de Feria Ganadera Osorno S.A.: la nulidad de derecho público toca a los tribunales ordinarios y la depreciación se suspende si los activos quedan inactivos.
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