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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00036-2013 · 16 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00036-2013
RUC
13-9-0000392-1
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 12 de abril de 2013. A toda la suma: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el contribuyente, don Hugo Salgado Aguirre RUT: 4.342.342-8, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Salgado y Cia. RUT: 76.046.193-8, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 130 de la comuna de Talcahuano, interpone reclamo tributario en contra de la supuesta resolución de fecha febrero de 2013, en la cual el Servicio de Impuestos Internos Reavalúo la propiedad del domicilio indicado anteriormente. SEGUNDO: Que, la resolución mencionada, no es más que una carta informativa emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que aclara en esta materia cuando se debe interponer la reclamación al determinarse un nuevo avalúo. TERCERO: Que, en consideración de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, el reclamo debe efectuarse “dentro del mes siguiente al de exhibición de los roles de avalúo”. CUARTO: Que, la I. Municipalidad de Talcahuano tiene plazo hasta el día 16 de abril de 2013 para realizar la exhibición de los roles de avalúos, según lo informado por el mismo Servicio de Impuestos Internos en su página web. SE RESUELVE: Atendido a lo señalado precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, el reclamo al reavalúo de bienes raíces no agrícola debe efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, siendo este todo el mes de mayo del año en curso. En consecuencia este sentenciador determina no dar a lugar a la reclamación interpuesta por ser improcedente en cuanto a la fecha de su interposición. De manera tal, téngase como no presentado el reclamo rolante a fojas 17 de autos y por ende, debe presentarse en la oportunidad correspondiente. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada. Sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. RIT N° AB-10-00036-2013 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-04-16T11:34:50-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.