Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00036-2013 · 16 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00036-2013
- RUC
- 13-9-0000392-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 12 de abril de 2013.
A toda la suma: Estese a lo que se resolverá.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el contribuyente, don Hugo Salgado Aguirre RUT:
4.342.342-8, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones
Salgado y Cia. RUT: 76.046.193-8, ambos con domicilio en calle Manuel
Montt N° 130 de la comuna de Talcahuano, interpone reclamo tributario en
contra de la supuesta resolución de fecha febrero de 2013, en la cual el
Servicio de Impuestos Internos Reavalúo la propiedad del domicilio indicado
anteriormente.
SEGUNDO: Que, la resolución mencionada, no es más que una carta
informativa emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que aclara en esta
materia cuando se debe interponer la reclamación al determinarse un nuevo
avalúo.
TERCERO: Que, en consideración de lo dispuesto en el artículo 149 del
Código Tributario, el reclamo debe efectuarse “dentro del mes siguiente al de
exhibición de los roles de avalúo”.
CUARTO: Que, la I. Municipalidad de Talcahuano tiene plazo hasta el
día 16 de abril de 2013 para realizar la exhibición de los roles de avalúos,
según lo informado por el mismo Servicio de Impuestos Internos en su
página web.
SE RESUELVE:
Atendido a lo señalado precedentemente y de lo dispuesto en el
artículo 149 del Código Tributario, el reclamo al reavalúo de bienes raíces no
agrícola debe efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha de término
de exhibición de los roles de avalúo, siendo este todo el mes de mayo del
año en curso. En consecuencia este sentenciador determina no dar a lugar a
la reclamación interpuesta por ser improcedente en cuanto a la fecha de su
interposición.
De manera tal, téngase como no presentado el reclamo rolante a fojas
17 de autos y por ende, debe presentarse en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada.
Sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
RIT N° AB-10-00036-2013
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-04-16T11:34:50-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.