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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00044-2013 · 28 de mayo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00044-2013
RUC
13-9-0000446-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de mayo de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 24 de mayo de 2013: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico indicado. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y los poderes conferidos. Proveyendo el escrito de fecha 24 de mayo de 2013: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a fojas 19 y siguientes de autos, Eliana de Orue Ríos en su calidad de representante legal de Obras Civiles Eliana de Orue Ríos EIRL, presento reclamo en contra de la modificación del avalúo fiscal su la propiedad que se encuentra registrado con el Rol de avalúo 1171-02 de la comuna de Concepción. Funda su reclamo en: 1.- Que, el valor comercial de los inmuebles de las mismas características en el sector, es inferior al avalúo fiscal que se le ha asignado al inmueble por el cual reclama. 2.- Que, no existe relación entre el valor comercial y el del avalúo fiscal, siempre el avalúo fiscal ha sido inferior al comercial. 3.- Que, existe una sobrevaloración del sector. Segundo: Que, a fojas 26, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Tercero: Que, a fojas 30-32 vta. el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de reposición, en contra de la resolución rolante a fojas 26 de fecha 17 de mayo de 2013. Funda la reposición, manifestando que el reclamo debe ser declarado inadmisible por no encontrarse fundado en alguna de las causales taxativamente señaladas en el artículo 149 del Código Tributario. El bien raíz Rol N° 1171-02 de la comuna de Concepción, destino comercial, fue objeto del reavalúo general llevado a cabo en el presente año, retasación que afecto únicamente a aquellos bienes raíces de la serie No Agrícola con destino No habitacional. Expone que las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarían en la determinación de los avalúos de las propiedades No Agrícolas con destino No Habitacional, se encuentran contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de la resolución exenta N° 132 de fecha 31 de diciembre de 2012, dictada por el Director del servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. Cuarto: De acuerdo a la norma prescrita en el artículo 149 del Código Tributario, los contribuyentes y las municipalidades, podrán reclamar del avalúo que se le haya asignado a un bien raíz en la tasación general, dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. El reclamo al que se hace referencia, sólo podrá fundarse en las siguientes causales: 1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como de la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos por ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 11575. En su inciso final, la norma establece que la reclamación que se fundare en una causal diferente, será desechada de plano. Por estas consideraciones, teniendo presente que los fundamentos del reclamo no se ajustan a la normativa legal vigente; Ha Lugar, sin costas, a la reposición deducida a fojas 30-32 vta. de autos, en contra de la resolución de fojas 26, la cual se deja sin efecto y se reemplaza por la siguiente: Proveyendo el escrito de fecha 30 de abril de 2013, declárese inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 19 de autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante la publicación su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas. RIT N° AB-10-00044-2013. Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-05-28T13:44:16-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.