Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00044-2013 · 28 de mayo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00044-2013
- RUC
- 13-9-0000446-4
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de mayo de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fecha 24 de mayo de 2013:
A lo principal: Téngase presente.
Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento,
con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
indicado.
Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y los poderes
conferidos.
Proveyendo el escrito de fecha 24 de mayo de 2013:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 19 y siguientes de autos, Eliana de Orue Ríos
en su calidad de representante legal de Obras Civiles Eliana de Orue Ríos
EIRL, presento reclamo en contra de la modificación del avalúo fiscal su la
propiedad que se encuentra registrado con el Rol de avalúo 1171-02 de la
comuna de Concepción.
Funda su reclamo en:
1.- Que, el valor comercial de los inmuebles de las mismas
características en el sector, es inferior al avalúo fiscal que se le ha asignado
al inmueble por el cual reclama.
2.- Que, no existe relación entre el valor comercial y el del avalúo
fiscal, siempre el avalúo fiscal ha sido inferior al comercial.
3.- Que, existe una sobrevaloración del sector.
Segundo: Que, a fojas 26, se tiene por interpuesto el reclamo y se
confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Tercero: Que, a fojas 30-32 vta. el Servicio de Impuestos Internos
interpone recurso de reposición, en contra de la resolución rolante a fojas 26
de fecha 17 de mayo de 2013.
Funda la reposición, manifestando que el reclamo debe ser declarado
inadmisible por no encontrarse fundado en alguna de las causales
taxativamente señaladas en el artículo 149 del Código Tributario.
El bien raíz Rol N° 1171-02 de la comuna de Concepción, destino
comercial, fue objeto del reavalúo general llevado a cabo en el presente
año, retasación que afecto únicamente a aquellos bienes raíces de la serie
No Agrícola con destino No habitacional.
Expone que las definiciones técnicas, los valores unitarios de las
construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarían en la
determinación de los avalúos de las propiedades No Agrícolas con destino No
Habitacional, se encuentran contenidos en los anexos N°s 3, 4 y 5 de la
resolución exenta N° 132 de fecha 31 de diciembre de 2012, dictada por el
Director del servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Cuarto: De acuerdo a la norma prescrita en el artículo 149 del Código
Tributario, los contribuyentes y las municipalidades, podrán reclamar del
avalúo que se le haya asignado a un bien raíz en la tasación general, dentro
del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de
avalúo.
El reclamo al que se hace referencia, sólo podrá fundarse en las
siguientes causales:
1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones.
2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como de la superficie de las
diferentes calidades de terreno.
3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos por
ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos en que dicho
mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8°
de la Ley N° 11575.
En su inciso final, la norma establece que la reclamación que se
fundare en una causal diferente, será desechada de plano.
Por estas consideraciones, teniendo presente que los fundamentos del
reclamo no se ajustan a la normativa legal vigente; Ha Lugar, sin costas, a
la reposición deducida a fojas 30-32 vta. de autos, en contra de la
resolución de fojas 26, la cual se deja sin efecto y se reemplaza por la
siguiente: Proveyendo el escrito de fecha 30 de abril de 2013, declárese
inadmisible el reclamo interpuesto a fojas 19 de autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante
carta certificada. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada
mediante la publicación su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
Sin perjuicio, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas.
RIT N° AB-10-00044-2013.
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-05-28T13:44:16-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.