Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00052-2013 · 26 de junio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00052-2013
- RUC
- 13-9-0000562-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de junio de dos mil trece.
Proveyendo escrito de fojas 22:
A lo principal: Téngase presente.
Al primer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería.
Téngase por acompañado el documento indicado, con citación.
Al segundo otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado.
Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poderes conferidos.
Proveyendo escrito de fojas 23:
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 19.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 18, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 23 de mayo de 2013, que rola de fojas 13 a 15, en
contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su
respecto a fojas 19.
2°) Que, a fojas 23, contestando este traslado conferido a fojas 19,
la entidad fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
la reclamante, respecto del reclamo deducido de fojas 13 a 15, con fecha 23
de mayo de 2013, sin costas, por no haber sido solicitadas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su
texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT N° AB-10-00052-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-06-26T12:53:37-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.