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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00054-2013 · 17 de julio de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00054-2013
RUC
13-9-0000799-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de julio de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 3 de autos, comparece don Miguel Edgardo Gutiérrez Hermosilla, quien interpone reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos conforme lo indica en su presentación. SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo no indica profesión u oficio, no precisa los fundamentos del reclamo, y no hace peticiones concretas al Tribunal, y de esta forma, incumple lo dispuesto en el artículo 125 N°1, 2,y 4 del Código Tributario. TERCERO: Que, a fin de subsanar tal omisión, este Tribunal, a fojas 4, le fijó un plazo de quince días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. CUARTO: Que, a la fecha ha transcurrido el plazo concedido, y consta que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado, por tanto, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 4. SE RESUELVE: Téngase por no interpuesto, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 3, interpuesto por don Miguel Edgardo Gutiérrez Hermosilla, en contra del Servicio de Impuestos Internos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la parte reclamante. AB-10-00054-2012 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-07-17T09:06:08-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.