Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00094-2013 · 23 de diciembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00094-2013
- RUC
- 13-9-0001002-2
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, Rut N° 9.028.035-K, en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone
reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 8013-103 de la
comuna de Talcahuano, fundado en el número 2 de la señalada norma legal.
Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble rol
8013-103 de la comuna de Talcahuano tendría un coeficiente frente-fondo de
0,09. En consecuencia, siendo dicho coeficiente menor a 0,2, según la tabla del
Servicio de Impuestos Internos, el factor frente/fondo debiese ser de 0,8 y no
de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. Con costas.
A fojas 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol 8013-103, de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al proceso
los documentos acompañados. En la misma resolución, se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 59, se tuvo presente la delegación de poder conferida.
A fojas 61 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por
evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la
reclamación del avalúo del bien raíz rol 8013-103 de la comuna de Talcahuano.
Al efecto, el Servicio estructura su presentación en tres capítulos:
I. Reclamo.
II. Consideraciones generales.
III. Consideraciones para el rechazo del reclamo.
Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas en el escrito de
reclamo, desarrolla su defensa en el acápite denominado “Consideraciones para
el rechazo del reclamo”. Al efecto, señala que el predio se emplaza en una zona
urbana definida y reconocida como Brisas del Sol de la comuna de Talcahuano,
y se ubica en el Área Homogénea HMB057, siendo para esta Área Homogénea
la superficie predial mínima de 100 metros cuadrados y la máxima de 200
metros cuadrados. La superficie del predio según los registros del Servicio,
Permiso de Loteo Definitivo N° DU 003/2009, Registro de Tasación Vigente,
Plano de Precios de Terreno y visita inspectiva al terreno, es de 1.835 metros
cuadrados para el rol 8013-103 de la comuna de Talcahuano, correspondiendo
a un sitio eriazo.
Seguidamente, señala que de conformidad la Resolución Ex N° 132
del año 2012 en su anexo 2, punto 2, relativa a factores de ajuste de avaluó del
terreno establecidos por el SII, no corresponde aplicar coeficiente de ajuste por
los parámetros, relación frente fondo, ni altura; dado que la superficie del
predio es superior a dos veces la superficie máxima definida en el Área
Homogénea, no existen antecedentes y el propietario tampoco aporta otros,
que permitan establecer un factor de ajuste excepcional. Por consiguiente, el
avalúo estaría correctamente determinado.
A fs. 65, se tuvo presente y por acreditada la personería de la
Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos. Además, se tuvo presente el patrocinio y poderes conferidos.
En la misma resolución se tuvo por evacuado el traslado por el
Servicio de Impuestos Internos y se tuvo presente los medios de prueba
ofrecidos.
A fs. 67, se decretó la recepción de la causa a prueba fijándose
como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: “Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de
clasificación respecto del bien gravado rol 8013-103 de la comuna de
Talcahuano.”
A fs. 72, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamada.
A fs. 76, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió el
recurso de apelación.
A fs. 79, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamante.
A fs. 81, consta certificación de Secretario de este Tribunal.
A fs. 84, se ordenó que previo a proveer hágase concordar la suma
con el cuerpo del escrito.
A fs. 87, se tuvo por cumplido lo ordenado en resolución de fecha
16.09.2013, y proveyendo escrito de fojas 83, se tuvo por acompañado el
documento indicado.
A fs. 89, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces no agrícolas, no
habitacionales, del inmueble rol n° 8013-103, de la comuna de Talcahuano, por
sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la
causal establecida en el numero 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto
es, por existir una aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas
calidades de terreno.
Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña al escrito de reclamo
el siguiente documento como fundante de su presentación:
Plano del Loteo del cual resulta el Lote de Equipamiento 3.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación,
queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en el siguiente hecho que,
por lo mismo se da por acreditado:
Que la reclamante tiene de la calidad de contribuyente, de
este impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol 8013-103 de la
comuna de Talcahuano.
Séptimo: Que, en cambio discrepan los nombrados en que si en
el nuevo avalúo determinado corresponde aplicar un factor de frente-fondo.
Octavo: Que durante el término probatorio la parte reclamante no
acompañó documento alguno. Por su parte, la reclamada solo acompañó ficha
de Área Homogénea HMB057, de la comuna de Talcahuano.
Noveno: Que, en la especie la reclamación se funda en la causal
prevista en el número 2 del art. 149 del DL. 830 de 1974 sobre Código
Tributario, esto es por existir una aplicación errónea de las tablas de
clasificación de respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como
la superficie de las distintas calidades de terreno.
Décimo: Que, respecto a la alegación tendiente de que el bien
raíz materia de la presente controversia, le corresponde un coeficiente
corrector por relación de frente/fondo de 0,8 y no de 1,0; es dable tener
presente lo siguiente:
a.- Lo dispuesto en la Ley 17.235 de 1969, que en su artículo 4°
señala: “El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas
y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las
normas siguientes:
1º.- Para la tasación de los predios agrícolas el Servicio de
Impuestos Internos confeccionará:
a) Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad
potencial de uso actual;
b) Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de
comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y
mercados, y
c) Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de
conformidad a las tablas y mapas señalados.
2º.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se
confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se
fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación
de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se
fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de
edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector
comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de
precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y
equipamiento de que disponen”.
De lo precedente se debe estar a lo instruido por el Servicio en el
Anexo 2 de la Resolución Exenta SII N° 132 de 31.12.2012, que sobre este
discriminante 2.2 “Relación Frente – Fondo”, indica:
COEFICIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente/ metros de fondo)
FACTOR DE
AJUSTE
Mayor o Igual a 0,33 1,00
Mayor o Igual a 0,20 y Menor a 0,33 0,90
Menor a 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la
superficie de terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea
oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien
raíz tenga acceso por más de una vía, se considerará como frente el de mayor
longitud.
Fondo (m) = Superficie terreno (m2)
Frente (m)
No se aplicará este ajuste a bienes raíces acogidos a la Ley N°
19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien
común.
No se aplicará este ajuste a bienes raíces cuya superficie
sea mayor a dos veces la superficie máxima del AH. (el destacado es
nuestro)
Undécimo: Que, para la debida dilucidación de la aplicación del
factor frente-fondo, se debe tener presente que en el área homogénea
HMB057, de la comuna de Talcahuano, donde se encuentra el bien raíz sub lite,
la superficie predial mínima es de 100 metros cuadrados y la máxima de 200
metros cuadrados. Ahora bien, el predio enrolado bajo el n° 8013-103 de la
comuna de Talcahuano, registra una superficie de 1.835 metros cuadrados,
siendo dos veces superior a la máxima definida por el Plano de Precios de
Terreno para la comuna de Talcahuano.
En merito de lo anterior, no procede la aplicación del referido
factor de ajuste.
SE RESUELVE:
Que, se rechaza el reclamo interpuesto a fojas 53 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de INMOBILIARIA
VALMAR LTDA., ambos ya individualizados, en contra de la modificación de
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble rol 8013-103, de la comuna de Talcahuano, por las
consideraciones establecidas en el motivo undécimo. En consecuencia,
confírmese el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el
proceso de reavalúo, respecto del inmueble rol 8013-103, de la comuna de
Talcahuano, correspondiente al año 2013.
Que, en atención a lo dispuesto, por haber sido totalmente vencido
condénese en costas a la parte reclamante.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00094-2013
RUC N°: 13-9-0001002-2
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
http://www.tta.cl/
2013-12-23T17:41:43-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.