Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00083-2013 · 4 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00083-2013
- RUC
- 13-9-0001024-3
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 97 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación procesal de
la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario reclama del
avalúo asignado al inmueble rol n° 7800-12, de la comuna de Concepción, en
proceso general de reavalúo; fundado en las causales establecidas los
numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
Manifiesta que, conforme el nuevo avalúo exhibido, el inmueble
en referencia registra una superficie de 27.284 metros cuadrados, en
circunstancias que en realidad este rol ampara una superficie de 25.772,90 de
conformidad a los argumentos que expone.
En lo tocante a la causal establecida en el numeral 2 del artículo
149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido, considera un factor de
casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno presenta una
naturaleza escarpada, lo que disminuiría el valor del predio, en consecuencia,
el factor de casos excepcionales debiese ser de 0,7.
Finalmente, en el petitorio solicita que se tenga por deducida la
presente reclamación, y se resuelva que la superficie del terreno es de
25.772,90 metros cuadrados y no de 27.284 como aparece en el nuevo avalúo
exhibido; y el factor de casos excepcionales sea de 0,7 y no de 1,0 como
figura en el nuevo avalúo.
Todo lo anterior, con expresa condenación en costas.
A fs. 101, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble rol n° 7800-12, de la comuna de Concepción, y se agregaron al
proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos para contestar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
A fs. 108, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña
Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y
los poderes conferidos.
A fs. 110 y siguientes, comparece el letrado Fernando Ramos
Asenjo, cuya personería consta a fs. 107, quien en lo principal de su escrito
evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo
del bien raíz rol 7800-12, de la comuna de Concepción, quien estructura sus
defensas, de conformidad a los siguientes acápites:
1. Consideraciones previas;
2. El reclamo y su argumentación;
3. Argumentos para el rechazo del reclamo. El que se compone
de los argumentos :
a.- Aplicación errónea de la superficie del terreno.
b.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las distintas
calidades de terreno.
En lo que respecta al primer acápite en referencia, señala que en
la bases de datos del SII al 01 de enero del 2012 permanecen en el predio los
siguientes lotes: Lote M2-A de una superficie de 5.623,65 metros cuadrados;
el lote M2-B de una superficie de 2.617,97 metros cuadrados y el lote M2-C de
una superficie de 2.237,57 metros cuadrados; Lote A-1 de una superficie de
7.337,27 metros cuadrados, generado en subdivisión aprobada según
Resolución 40-G-21 de fecha 20.06.2006; y lote A2-7 de una superficie de
8.863,47 metros cuadrados, generando en subdivisión aprobada según
Resolución n° 05 G-02 de fecha 05 de febrero de 2007.
En consecuencia el rol 7800-12, de la comuna de Concepción
ampara una superficie de 26.679,93 metros cuadrados.
Seguidamente, bajo el sub acápite aludido en la letra b), señala
en primer término que el predio se ubica según el plano de precios en el Área
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
Homogénea HMB119 que corresponde al área del sector Lomas de San Andrés.
Sin embargo, hace presente que este predio se encuentra asociado
erróneamente al A.H. WSS124 que considera un valor al primer semestre de
2013 de $ 38.432, lo que es inferior al que le corresponde de acuerdo al Plano
de Precios mencionado.
En lo que concierne a los factores de ajuste establecidos por la
Resolución Ex. SII n° 132, en su anexo 2, punto 2, no correspondería aplicar el
coeficiente de ajuste por los parámetros ahí contemplados.
La defensa fiscal destaca en su presentación que el Plan Regulador
Comunal de Concepción habría sido considerado para la determinación de las
Áreas Homogéneas, y en él se establece un área de riesgo de remoción de
masas que corresponde al tipo de topografía escarpada que no se encontraría
presente en el predio reclamado.
Finalmente concluye que ninguna de las restricciones establecidas
en el Plan Regulador Comunal de Concepción se encuentran presentes en el
Área Homogénea HMB119, por lo que no corresponde otorgar un factor de
ajuste por una causa que no se encuentra presente en el predio aludido. En
cuanto a las características referentes a la topografía moderada del predio,
estas habrían sido consideradas para la determinación del valor por metro
cuadrado vigente.
A fs. 113, se tuvo por evacuado el traslado por el Servicio de
Impuestos Internos y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos.
A fs. 115, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose
como hechos controvertidos, substanciales y pertinentes los siguientes:
- Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la
aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol n° 7800-
12 de la comuna Concepción.
A fs. 120, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
reclamada.
A fs. 125, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió
el recurso de apelación al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie.
A fs. 128 y siguientes, se tuvo por acompañada la lista de testigos
por la parte reclamante.
De fs. 131 a 133, rolan las declaraciones de los testigos ofrecidos
por la parte reclamante.
A fs. 151, se tuvo por acompañados los documentos señalados
por ambas partes. En la misma resolución se accedió al nombramiento de un
perito.
A fs. 195, consta acta de nombramiento de perito judicial.
A fs. 233, consta Cúmplase, respecto a lo resuelto por el Tribunal
Especial de Alzada de la Segunda Serie. En la misma resolución, se ordenó el
desglose de las piezas de fs. 24 a 35 del cuaderno de compulsas, para ser
agregadas al cuaderno principal.
A fs. 237 y siguientes, rola informe pericial.
A fojas 264, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No agrícolas, No
Habitacionales del inmueble rol 7800-12, de la comuna de Concepción, por
existir una aplicación errónea en la superficie del terreno, y por la aplicación
errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte
del mismo así como la superficie de las distintas calidades de terreno.
Agrega que, en lo que respecta a la causal establecida en el
numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido,
considera un factor de casos excepcionales de 1,0 en circunstancias que el
terreno presenta una naturaleza escarpada, lo que disminuye el valor del
predio, de lo que se deriva que dicho factor debiese ser 0,7.
Tercero: Que, por su parte, el Órgano Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa conforme a lo referido en lo expositivo de
esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de
reclamo los siguientes documentos:
a. - Copia de Plano de Subdivisión aprobado por Resolución N° 18-
G-13 de fecha 28 de abril de 2004, emanado por la Dirección de Obras
Municipales de Concepción, sobre el Lote M2, del cual resultaron los lotes M2-
A, M2-B y M2-C;
b.- Copia de permiso de subdivisión aprobado por Resolución n°
33-G-26 de fecha 19 de junio de 2008 de la Dirección de Obras Municipales de
Concepción, y plano respectivo, aprobada sobre el lote M2-C, del cual resulta
los lotes M2-C1 y M2-C2.
c.- Copia de Plano de Subdivisión aprobado por Resolución n° 05-
G-02 de fecha 5 de febrero de 2007 de la Dirección de Obras Municipales de
Concepción, sobre el Lote A2, del cual resulta el lote A2-7.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
d.- Plano de fusión aprobado por Resolución n° 3267-D-3482 de
fecha 27 de noviembre de 2007 de la Dirección de Obras Municipales de
Concepción, en que aparece graficado el Lote A1.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación,
queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos
que, por lo mismo se dan por acreditados:
a) Que la reclamante tiene de la calidad de contribuyente, de este
impuesto, específicamente por ser dueña del inmueble rol de avalúo 7800-12,
de la comuna de Concepción.
b) Que la superficie del terreno está emplazado en el Área
Homogénea WSS124 de la comuna de Concepción.
Séptimo: Que, en cambio discrepan los nombrados si el nuevo
avalúo determinado, ampara o no una superficie de 25.772,90 metros
cuadrados; y si le corresponde un factor de casos excepcionales de 0,7, en
atención a que el terreno presenta una naturaleza escarpada.
Octavo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante
acompañó al proceso los siguientes documentos:
a.- Copia de escritura pública de fecha 29 de julio de 2008,
Repertorio n° 3798/2008, otorgada en la Notaría Aburto de Concepción, sobre
Compraventa de don Juan Alberto Ebensperger Correa a Inmobiliaria San
Andrés Limitada;
b.- Copia de inscripción de dominio de fojas 3623 n° 3174 del
Registro de Propiedad del año 2008 a cargo del Conservador de Bienes Raíces
de Concepción.
c.- Copia de Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
trámite n° 399117 de fecha 20 de junio de 2008 del Servicio de Impuestos
Internos.
d.- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de
Impuestos Internos por el rol 7110-11 de la comuna de Concepción.
Noveno: Que, por su parte la reclamada acompañó los
documentos que constan de fojas 146 a 149, a saber:
a.- Ficha área homogénea WSS124;
b.- Consulta de antecedentes del predio Rol 7800-112 de la
comuna de Concepción;
c.- Detalle catastral del predio Rol 7800-12 de la comuna de
Concepción.
Décimo: Que, en primer término procede hacerse cargo de las
argumentaciones vertidas por la defensa fiscal en su escrito de contestación
que en lo pertinente expresa: “el predio se encuentra asociado
erróneamente al Área Homogénea WSS124 que considera un valor por
vigente (sic) al primer semestre del 2013 de $ 38.432, lo que es
inferior al que le corresponde de acuerdo al Plano de Precios
mencionado” (el destacado es nuestro).
Ahora bien, se advierte una errada fundamentación por parte del
Servicio avaluador en el avalúo determinado para el predio de marras,
máxime si se habrían considerado los atributos de una AH a la que no
pertenecería, en el entendido de que la correcta clasificación seria el AH
HMB119, que registra otro valor y otras características.
En este escenario, no puede pretender el ente fiscal fundar ni
menos validar en sede judicial un acto administrativo cuya fundamentación se
encuentra evidentemente errada. En consecuencia, se debería proceder a
practicar una nueva tasación, ajustándose a los atributos considerados en el
Área homogénea en la que se encuentra correctamente encuadrado el predio,
esto es la AH HMB119 y en estas circunstancias correspondería efectuar una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
nueva tasación, teniendo presente el principio ‘nemo auditur’.
Décimo Primero: Que asimismo para la determinación del
avaluó del predio se deberá tener presente las consideraciones respecto a su
superficie y al tipo de topografía existente en el predio, conforme se expresará
en las motivaciones siguientes.
Décimo Segundo: Que, en cuanto a la determinación de la
superficie del predio, se deberá atender a la documentación allegada al
proceso.
>En efecto, conforme lo relacionado en los considerandos sexto y
séptimo solo subsiste la presente controversia respecto de los lotes M2-C1,
que registra una superficie de 636,32 metros cuadrados y el lote M2-C2, cuya
superficie sería de 694,31 metros cuadrados, según lo sostiene contribuyente,
y de 2.237,57 metros cuadrados, según el Servicio.
>En este contexto, para efectos de dilucidar la real superficie del
predio, se debe atender a lo dispuesto en el Permiso de Subdivisión aprobado
sobre el Lote M2-C, por Resolución n° 33-G-26 de fecha 19.06.2008, emanado
de la Dirección de Obras Municipales de Concepción, que indubitado rola a fs.
89, del que resultaron los lotes M2-C1, M2-C2 y M2-C3. Del análisis del
referido documento, este da cuenta que el lote M2-C registraba una superficie
de 2.237,57 m2; luego después de su subdivisión, resultaron los siguientes
lotes:
a) M2-C1, con una superficie de 636,32 m2, rol de avalúo 7110-
9;
b) M2-C2, que registra una superficie de 694,31 metros
cuadrados, rol de avalúo 7110-10; y
c) M2-C3, con una superficie de 906,94 metros cuadrados, rol
de avalúo 7110-11.
Con posterioridad a haberse efectuado la subdivisión, según da
cuenta copia de escritura pública de fecha 29.07.2008, Repertorio n° 3798 del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
año 2008, sobre Compraventa, rolante de fs. 134 a 137, se efectuó la
transferencia del Lote M2-C3, de una superficie de 906,94 metros cuadrados,
creándose el rol de avalúo 7800-11, diverso al del inmueble cuyo avalúo se
reclama en autos.
En consecuencia, siendo un hecho asentado en el proceso que el
lote M2-C3 ya no forma parte del lote M2-C, su superficie debe ser
descontada, resultando la superficie del inmueble rol 7800-12 de la comuna
de Concepción, de 25.772,90 metros cuadrados.
Décimo Tercero: Que, respecto a la aplicación de un factor de
ajuste excepcional por topografía se deberá tener presente al momento de
determinar el correcto avalúo de la propiedad, las conclusiones vertidas en el
informe pericial, que inobjetado rola de fs. 237 a 251.
En primer término, sostiene que el rol de avalúo 7800-12 de la
comuna de Concepción está compuesto por los lotes M2-A, M2-B, M2-C1, M2-
C2, A1 y A2-7.
En cuanto al Lote M2-A corresponde a un terreno de forma
regular, que presenta tres frentes urbanos, hacia calle Cosme Churruca, calle
José de Garro y calle 10. Posee una topografía escarpada con pendiente que
supera al 40% de inclinación en un 70 a 80% de su extensión y topografía
escarpada moderada con pendiente cercana al 20% de inclinación en un 20 a
30% de su extensión.
El lote M2-B corresponde a un terreno de forma irregular que
presenta un frente urbano hacia calle José de Garro. Posee una topografía
escarpada moderada con pendiente cercana al 20% de inclinación en la
totalidad de su extensión.
El Lote M2-C1 corresponde a un terreno de forma irregular, que
presenta un frente urbano hacia calle José de Garro. Posee una topografía
escarpada moderada con pendiente cercana al 25% de inclinación en la
totalidad de su extensión.
El Lote M2-C2 corresponde a un terreno de forma irregular, que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
presenta un frente urbano, hacia calle Cosme de Churruca. Posee una
topografía escarpada moderada con pendiente de un 30% de inclinación en la
totalidad de su extensión
El Lote A1 corresponde a un terreno de forma alargada e
irregular, que presenta dos frentes urbanos, hacia calle José de Garro casi en
toda su extensión y hacia calle García Hurtado de Mendoza en su deslinde
norte. Posee una topografía escarpada con pendiente fuerte y abrupta que
supera el 60% de inclinación en un 80 a 85% de su extensión paralelo a calle
José de Garro y una topografía escarpada que supera el 30% de inclinación en
un 15 a 20% de su extensión en su deslinde norte.
El Lote A2-7 corresponde a un lote interior de forma regular, con
un frente urbano hacia calle García Hurtado de Mendoza. Posee una topografía
escarpada con pendiente superior al 30% de inclinación en un 50 a 60% de
sui extensión hacia el lado norte del lote y una topografía escarpada
moderada inferior al 30% de inclinación en un 40 a 50% de su extensión en
su lado norponiente.
Finaliza su informe, señalando que luego de analizar la topografía
general y particular de cada uno de los lotes que conforman el rol de avalúo
7800-12 de la comuna de Concepción, se concluye que en promedio estos
lotes corresponden a terrenos de topografía escarpada, ya que en su mayoría
superan el 30% de inclinación”.
Décimo Cuarto: Que en conclusión, es esencial en la especie el
reconocimiento expreso del ente fiscalizador de haber erróneamente aplicado
las tablas de clasificación y haber encuadrado el predio de Litis en un Área
Homogénea diversa a la que realmente corresponde, evitando con ello recoger
las eventuales características propias del predio.
SE RESUELVE:
Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 97 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INMOBILIARIA
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación de
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble rol 7800-12, de la comuna de Concepción.
I. Que, en cuanto a la superficie del predio, esta asciende a
25.772,90 metros cuadrados, teniéndose presente lo relacionado en el
considerando décimo segundo.
II.- Asimismo, en atención a la topografía del terreno, que según
se estableció corresponde a naturaleza escarpada, por consiguiente se deberá
atender a esta característica al encuadrarse el predio en el AH HMB119, de
conformidad lo prevenido en el motivo décimo tercero.
III.- En consecuencia, se deberá modificar la tasación fiscal
determinada erróneamente al considerar valores del AH WSS124 de la comuna
de Concepción, y no recogiéndose las características que representan las
plusvalías y las minusvalías del predio gravado; procediendo entonces, a la
determinación correcta del avalúo de la propiedad rol 7800-12 de la comuna
de Concepción.
IV.- La Directora Regional de la Octava D.R. del Servicio de
Impuestos Internos, en facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento
administrativo de este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b)
n° 6 del Código Tributario.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a la
parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
Déjese testimonio en el expediente.
RUC N°: 13-9-0001024-3.
RIT: AB-10-00083-2013.
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-12-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f663208c-d6b1-4b1d-84ca-630dccca1e20
Timbre Electrónico
http://www.tta.cl/
2014-12-04T15:59:53-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.