Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00082-2013 · 28 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00082-2013
- RUC
- 13-9-0001045-6
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 54 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la
INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción.
Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario reclama del
avalúo asignado al inmueble Rol N° 7023-42 de la Comuna de Talcahuano,
fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal.
Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble Rol
N° 7023-42 de la Comuna de Talcahuano tendría un frente de 119 metros, en
circunstancias que este sería de 20,32 metros, ello tendría como consecuencia
que el factor frente/fondo debería ser de 0,8 y no de 1,0 como figura en el
nuevo avalúo exhibido y en virtud de ello se modifique el avalúo asignado al
rol señalado de la manera que resulte de la aplicación del factor corregido;
subsidiariamente que se modifique el avalúo asignado al inmueble referido,
rebajando su valor conforme al mérito del proceso. Con costas.
A fs. 58, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del
inmueble Rol N° 7023-42 de la comuna de Talcahuano, y se agregaron al
proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio
de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 61, se tuvo presente la delegación de poder conferida.
A fs. 63 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere
patrocinio y poder.
A fs. 65, se tuvo presente y por acreditada la personería de la
Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos. En la misma resolución se tuvo presente el patrocinio y el poder
conferido.
A fs. 67 y siguientes, el apoderado del Servicio, en lo principal de
su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación
de avalúo del bien raíz Rol N° 7023-42 de la comuna de Talcahuano. Al efecto,
estructura su presentación en tres capítulos:
I. Consideraciones previas.
II. Causales de reclamo invocadas.
III. Argumentos del Servicio frente al Reclamo.
Haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
reclamante en el capítulo III, señala que de acuerdo a los antecedentes que
obran en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, el predio en
referencia tiene un frente de 119,00 metros cuadrados, y es de propiedad de la
Inmobiliaria Lomas de San Andrés Limitada, Rut N° 89.902.900-3, siendo esta
información actualizada por el contribuyente, por única vez, desde que ese
creó el rol el año 2002, no teniendo conocimiento de posteriores
transferencias, subdivisiones ni loteos respecto al predio Rol 7023-42 de la
comuna de Talcahuano. Agrega, que la información que el Servicio tiene en sus
registros, no ha sido objeto de modificación en el presente proceso, en lo que
respecta al factor frente-fondo, por lo que es obligación del contribuyente
informar acerca de los cambios que se han efectuado en el predio, mediante la
presentación de los respectivos formularios; y como no ha ocurrido, no puede
considerarse otra relación frente-fondo que aquella que se registran en los
archivos ya referido; por lo que el reavalúo se ajusta a derecho.
A fs. 69, se tuvo por evacuado el traslado por el Servicio de
Impuestos Internos y se tuvo presente los medios de prueba ofrecidos.
A fs. 71, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose
como hecho controvertido, substancial y pertinente el siguiente: Efectividad de
haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación del bien gravado Rol
N° 7023-42 de la comuna de Talcahuano.
A fs. 76, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la parte
reclamada.
A fs. 80, no se dio lugar a la reposición impetrada y se concedió el
recurso de apelación al Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie.
A fs. 82 y siguientes, se tuvo por acompañada la lista de testigos
por la parte reclamante.
A fs. 85, consta certificación de Secretario de este Tribunal.
A fs. 87, se proveyó escrito de fecha 28.08.2013.
A fs. 90, se proveyó escrito de fecha 30.08.2013.
A fs. 92, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado en el
Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No agrícolas, No
Habitacionales del inmueble Rol N° 7023-42 de la comuna de Talcahuano, por
sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en
la errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o
de una parte del mismo, así como la superficie de las distintas calidades de
terreno.
Tercero: Que, por su parte, el Órgano Administrativo, en su
escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por
la reclamante, estructura su defensa en tres acápites, ya referidos en lo
expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de
reclamo los siguientes documentos:
1.- Plano de Subdivisión del cual resulta el Lote 3A.
2.- Plano de Subdivisión del Lote 3A, aprobado por Permiso de
Subdivisión de Suelo N° DU 015/2006 de la Dirección de Obras de Talcahuano.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del órgano fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, en escrito rolante a fojas 86, la parte reclamada
señala que en visita inspectiva, efectuada con posterioridad a la interposición
del reclamo, funcionarios del Departamento Regional de Avaluaciones,
constataron que el acceso al predio Rol de Avalúo N° 7023-42 de la comuna
de Talcahuano, se encuentra por calle Vasco Núñez de Balboa, teniendo un
frente de 20,32 metros y no de 119,0 metros como se indica en el detalle de
la tasación, reconociendo un error en la información conforme a la que se
determinó a su vez el coeficiente de ajuste por relación frente fondo. Por
consiguiente, agregan que siendo el frente del predio de 20,32 metros, debe
aplicarse un coeficiente de ajuste de 0,80 por relación frente-fondo, de
acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 del anexo de la Resolución N° 132 de
31.12.2012.
En mérito de estas consideraciones, este sentenciador estima que
se extingue la controversia al reconocer el ente fiscalizador la pretensión de la
parte reclamante.
SE RESUELVE:
Que, se acoge el reclamo interpuesto a fojas 54 y siguientes por
don Mario Felipe Rojas Sepúlveda en representación de la INMOBILIARIA
VALMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la modificación de
avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso de
Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, no habitacionales, 2013, respecto
del inmueble Rol N° 7023-42 de la comuna de Talcahuano.
I.- En consecuencia, se debe modificar su tasación fiscal
determinada teniendo erróneamente al considerar un frente de 119 metros,
siendo el correcto de 20,32 metros.
II.- Asimismo, en virtud de lo anterior, le corresponde aplicar un
coeficiente de ajuste de 0,80 por relación frente-fondo, teniendo presente lo
relacionado en el considerando sexto.
III.- Por todo lo anterior, el Servicio reclamado deberá proceder a
la determinación correcta del avalúo de la propiedad Rol N° 7023-42 de la
comuna de Talcahuano, teniendo presente las modificaciones precedentemente
expuestas.
IV.- La Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en
facultad de su arbitrio, dispondrá el cumplimiento administrativo de este fallo,
conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código Tributario.
V.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a la
parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante
su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la
dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código
Tributario.
http://www.tta.cl/
Déjese testimonio en el expediente.
RIT: AB-10-00082-2013
RUC N°: 13-9-0001045-6
Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-11-28T16:30:27-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.