Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00127-2013 · 2 de septiembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00127-2013
- RUC
- 13-9-0001124-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dos de septiembre de dos mil trece.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 48, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 7 de junio de 2013, que rola de fojas 7 a 11, en contra
del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a
fojas 12.
2°) Que, a fojas 51, contestando el traslado conferido a fojas 19, la
entidad fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
la reclamante, respecto del reclamo deducido de fojas 7 a 11, sin costas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al
apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su
texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT N° VD-10-00127-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-09-02T13:46:07-0400
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.