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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00127-2013 · 2 de septiembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00127-2013
RUC
13-9-0001124-K
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dos de septiembre de dos mil trece. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 48, la parte reclamante se desiste del reclamo deducido con fecha 7 de junio de 2013, que rola de fojas 7 a 11, en contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas 12. 2°) Que, a fojas 51, contestando el traslado conferido a fojas 19, la entidad fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por la reclamante, respecto del reclamo deducido de fojas 7 a 11, sin costas. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT N° VD-10-00127-2013. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. 2013-09-02T13:46:07-0400 ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.