Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00130-2013 · 7 de mayo de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- VD-10-00130-2013
- RUC
- 13-9-0001264-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, siete de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 152, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 14 de junio de 2013, que rola a fojas 18 y siguientes, en
contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su
respecto a fojas 153.
2°) Que, a fojas 155, contestando el traslado conferido, la entidad
fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
la reclamante, respecto del reclamo deducido a fojas 18 y siguientes, sin
costas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado
de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro
en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT VD-10-00130-2013.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2014.
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60b0c3f8-7610-402c-881e-956f0e7ca2bf
Timbre Electrónico
2014-05-07T12:34:12-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.