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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT VD-10-00130-2013 · 7 de mayo de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
VD-10-00130-2013
RUC
13-9-0001264-5
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, siete de mayo de dos mil catorce. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 152, la parte reclamante se desiste del reclamo deducido con fecha 14 de junio de 2013, que rola a fojas 18 y siguientes, en contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas 153. 2°) Que, a fojas 155, contestando el traslado conferido, la entidad fiscal acepta expresamente el desistimiento formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por la reclamante, respecto del reclamo deducido a fojas 18 y siguientes, sin costas. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT VD-10-00130-2013. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 07-05-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 60b0c3f8-7610-402c-881e-956f0e7ca2bf Timbre Electrónico 2014-05-07T12:34:12-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.