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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00177-2013 · 19 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00177-2013
RUC
13-9-0002123-7
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince. VISTOS: A fojas 12 y siguientes de este proceso, comparece don Felix Mauricio García Larenas, abogado, rut n.° 8.559.801-5, domiciliado en Concepción, calle Barros Arana N° 1337, representación procesal de MUELLES DE PENCO S.A., Rut n.° 91.577.000-2, domiciliado Avda. Santa María N° 5888, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quien deduce reclamo tributario en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco, lo que se materializó mediante la dictación de las Resoluciones EX SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12 de septiembre de 2013. Manifiesta que su representada es titular de la concesión marítima sobre los sectores de "playa" y "fondo de mar" otorgada mediante Decreto Supremo N° 037, de fecha 01 de febrero de 2002 (Segunda Renovación) del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina, el que contempla en dos párrafos o acápites separados los terrenos entregados por esta Subsecretaría en concesión, para "amparar la construcción existente de un muelle mecanizado para la descarga de materias primas". Esta comprende los siguientes terrenos: a) Sector de "Playa", Sector II (Muelle), con una superficie de 1.284 metros cuadrados; b) Sector de "Fondo de Mar", Sector II (Muelle), con una superficie de 17.487,84 metros cuadrados. A continuación, bajo el acápite titulado “Tasación del SII”, señala que este Servicio procedió a tasar en inmueble reclamado a partir del primer semestre del 2013, asignándole una tasación de $ 314.491.652 y para el segundo semestre de 2013 en la suma de $ 412.646.751, lo que se materializó mediante la dictación de las Resoluciones Ex SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, respectivamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico En lo que respecta al capítulo denominado “Reclamación”, manifiesta que las resoluciones que determinaron el avalúo fiscal, adolecen de errores por contener un grave error en la superficie de las mejoras o construcciones. Lo anterior, por cuanto en lo que respecta a las construcciones en el muelle, estas consideraron unas construcciones o mejoras correspondientes a la sección del muelle emplazado en "fondo de mar" y no en "playa", lo que se tradujo en un aumento injustificado. En cuanto a las disposiciones legales aplicables -las que alude bajo capitulo n° 4- manifiesta que en un cuadro anexo de la Ley N° 17.235 citada, relativo al acápite I, letra A) número 25, se establece una exención del 100% del Impuesto Territorial a favor del Fisco, con excepción de los casos en que cabe aplicar el artículo 48 de la misma ley. Por su parte, el artículo 48 en referencia, el que trata de los obligados al pago del impuesto, dispone que el concesionario u ocupante a cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado. Seguidamente señala que el Servicio de Impuestos Internos ha establecido en la Circular N° 15 de 2010, que, recibido el respectivo decreto reducido a escritura pública, se procederá a enrolar los "terrenos de playa" y "sectores de playa", incluyéndose las mejoras o construcciones fiscales o particulares, solo cuando el predio pertenezca a la Segunda Serie No Agrícola. De lo anteriormente relacionado, el reclamante bajo el n.° 5 de su presentación, señala que se debe efectuar una distinción entre sectores de playa y fondo de mar, para efectos de proceder a la tasación del bien raíz. Al efecto, sostiene que como lo determina el Reglamento de Concesiones Mineras en su artículo 1° n.° 17, se entiende por "Fondo del mar, rio o lago", la "extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro en el mar, y desde la línea de aguas marítimas en bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos." Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico Y por "Playa" debe entenderse, al amparo del artículo 594 del Código Civil y del numeral 25 del Reglamento, lo siguiente: "Playa de mar: se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas". Por lo tanto, sostiene que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para tasar las construcciones o mejoras existentes en el muelle, está determinada por las disposiciones legales en referencia, y que únicamente se puede tasar y asignar avalúo para aquellos sitios que ocupan la parte del muelle de la sección playa. Por el contrario, las construcciones y mejoras emplazadas en el sector de fondo de mar, no estarían sujetas a avalúo ni afectas al pago del Impuesto Territorial. En lo que atañe a la causal fundante de su reclamo –bajo el acápite N° 6- manifiesta que esta se encuentra en el n° 1 del artículo 149 del Código Tributario. En primer término, señala que la actuación desarrollada por el ente fiscal habría excedido el margen de sus atribuciones consagradas en la Ley de Impuesto Territorial. Finalizando su reclamo, bajo el n° 7, solicita efectuar una nueva tasación de las mejoras o construcciones emplazadas en la sección de "playa" entregada en concesión marítima, excluyendo de dicha tasación las mejoras o construcciones existentes en la sección "fondo de mar" entregada en concesión marítima, todo de conformidad con el decreto N° 037 de 2002, que otorgó la segunda renovación de la concesión marítima referida. Con costas. A fojas 18, se ordenó que previo a proveer se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 27, se tuvo por cumplido lo ordenado. En la misma resolución se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico A fojas 29 y siguientes, se hace parte doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 31 y siguientes, comparece el abogado Felipe Molina Marisio, cuya personería consta a fojas 30 vuelta, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo en contra de las Resoluciones Ex n° A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12.09.2013. A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes acápites: I. Antecedentes del reclamo. II. Alegaciones planteadas por las partes. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Bajo el primer acápite en referencia, señala que producto de una fiscalización realizada en terreno se procedió a incluir bajo el rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco, el terreno y las construcciones existentes en los bienes de uso público entregados en concesión marítima a la contribuyente Muelles de Penco S.A. mediante decreto n.° 37 del año 2002. Como consecuencia de lo anterior, se dictaron las resoluciones reclamadas. En lo que respecta al segundo capítulo de su reclamo, resume las pretensiones formuladas por la parte actora. Luego, en cuanto el acápite 3°, titulado “Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo” la defensa fiscal, señala en primer término que el artículo 27 de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, que reemplazó el articulo 48 -al que hace referencia el reclamante- establece los mismos términos que el precepto eliminado, que: "El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado". Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico A juicio de la defensa fiscal, el reclamante incurre en una errada interpretación del artículo 27 de la Ley 17.235, por cuanto este precepto no dice nada respecto de la imposibilidad de tasar construcciones bajo determinados supuestos. En este contexto, el reglamento de concesiones marítimas, en su título II sobre Otorgamiento de Concesiones Marítimas, establece en su artículo 3° que: "Es facultad privativa del Ministerio y de la Dirección en su caso, el conceder el uso particular, en cualquier forma, de los terrenos de playa, de las playas, rocas, porciones de agua, fondo de mar, dentro y fuera de las bahías". Del precepto citado -siempre en concepto de la reclamada- sería posible establecer que el fondo de mar es susceptible del otorgamiento de una concesión marítima, y por ende, por tratarse de un bien nacional de uso público tiene plena aplicación a su respecto el artículo 27 de la Ley 17.235. Prosigue su defensa, señalando que sobre la materia existen Circulares, además de la ya citada n° 10 de 2010, la Circular n° 13 de 30 de julio 2013, que en lo pertinente expresa que: "Sin perjuicio de lo anterior, cuando corresponda tasar construcciones (mejoras, pavimentos, refuerzos, defensas, etc.) ubicadas en: a) Área Costa Litoral y que se prolongan más allá de la Línea de la más Baja marea, definida para el sector de playa de mar, y que, de acuerdo al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, corresponde a sector de fondo de mar y porciones de agua, y en; b) Área fluvial o Lacustre y que se prolongan más allá de la línea de las aguas mínimas en sus bajas normales, definidas para el sector de playa de río o lago, y que, de acuerdo al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, corresponde a sector de fondo de río o lago y porciones de agua, la tasación deberá efectuarse sobre el total de la construcción u obra, considerándola como una unidad indivisible”. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 17.235 establece que las modificaciones a que se refiere la letra f) del artículo 10 (omisión de bienes en la tasación del predio de que forman Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico parte) regirán desde la misma fecha en que se tuvo vigente el avalúo que contenía el error u omisión. Así entonces, se procedió a incluir bajo el rol n° 9200-1, de la comuna de Penco, el terreno y la construcción, dictando las resoluciones en referencia. A fojas 40, se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional, el patrocinio otorgado y los poderes conferidos. En la misma resolución, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el Servicio de Impuestos Internos y por acompañados los documentos señalados. A fojas 42, se recibió la causa a prueba. A fs. 50, se tuvo por acompañadas las listas de testigos por ambas partes. En la misma resolución, se tuvo por acompañado el informe técnico emanado por el Servicio de Impuestos Internos. A fs. 55 y sgtes., constan las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte reclamada. A fojas 59, se trajeron los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 12 de este proceso, comparece don don Felix Mauricio García Larenas en representación de Muelles de Penco S.A., ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco, lo que se materializó mediante la dictación de las Resoluciones EX SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12 de septiembre de 2013, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos consideró para la tasación fiscal determinada, las construcciones o mejoras correspondientes a la sección del muelle, emplazado en el “fondo de mar” y no en “playa”, aumentando desproporcionadamente y sin justificación alguna el valor que por ley corresponde. A fojas 18, se ordenó que previo proveer se subsanen las omisiones indicadas. A fojas 27, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 31 y siguientes, comparece el letrado Felipe Molina Marisio, evacuando el traslado conferido a fojas 27, solicitando el rechazo del reclamo deducido en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, la parte reclamante, con el objeto de apoyar sus argumentos, acompañó junto a su escrito de reclamo, los siguientes documentos: 1) Escritura pública de fecha 14.11.2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Nancy de la Fuente; 2) Acta de Sesión de Directorio, de fecha 25 de mayo de 2009, ante la Notaría Álvaro Bianchi Rosas; 3) Certificado de avaluó fiscal del inmueble rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco; 4) Consulta de antecedentes de un bien raíz; 5) Detalle catastral del inmueble rol 9200-1, de la comuna de Penco; 6) Fotocopia de Resoluciones Ex SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12.09.2013; 7) Fotocopia de Decreto n° 037 de fecha 01.02.2002; 8) Mandato Judicial de fecha 14.11.2013, en que consta poder de Félix García Larenas para representar a Muelles de Penco S.A. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico CUARTO: Que, por su parte la reclamada, acompañó copia de Circulares SII Nos. 15 de 2010 y 37 de 2013. QUINTO: Que, de acuerdo al contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: a.- Que la propiedad raíz cuyo avalúo se reclama, posee el rol n.° 9200-1, comuna de Penco, la que fue objeto de una modificación individual de avalúo mediante las Resoluciones Ex. SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12.09.2013. b.- Que la Resolución EX. SII A08.2013.00017240 de fecha 12.09.2013, dice relación en incluir en el Rol de Avalúo y Contribuciones a partir 01.07.2010 y hasta el 31.12.2012, bajo el N° 9200-1 de la comuna de Penco a nombre de Muelles de Penco S.A.- Fisco. En la suma de $ 314.491.652. c.- Que la Resolución EX. SII A08.2013.00017241 de fecha 12.09.2013, dice relación en incluir en el Rol de Avalúo y Contribuciones a partir 01.01.2013, bajo el N° 9200-1 de la comuna de Penco a nombre de Muelles de Penco S.A.- Fisco. En la suma de $ 412.646.751. d.- Que por ende, Muelles de Penco S.A. es titular de una concesión marítima sobre un sector de playa, fondo de mar y porciones de agua, sobre el lugar denominado Playa Negra, comuna de Penco. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia de los mismos escritos de reclamo y contestación que la controversia se ha centrado respecto de las facultades legales del Servicio de Impuestos Internos con las que habría tasado la parte del muelle del predio de marras que se emplaza en el sector “fondo de mar”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico SÉPTIMO: Que, por existir hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, a fojas 42, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que permiten la tasación de las mejoras y construcciones (muelles), respecto del bien gravado, Rol 9200-1, de la comuna de Penco. OCTAVO: Que, el actor no allegó prueba tendiente a demostrar la veracidad de sus alegaciones durante el término probatorio. NOVENO: Que, por su parte la parte reclamante durante el término probatorio rindió la siguiente prueba: I. TESTIMONIAL. Consistente en las declaraciones de los testigos Sr. Víctor Grandón Cerda y Sra. Loren Andrea Carolina Ugalde Jaque, cuyas declaraciones rolan de fs. 55 a 58. II. DOCUMENTAL. Los denominados Informes técnicos n° 75/2013-EAC 4 y 76/2013-EAC 7, ambos de fecha 19.07.2013, los que habrían sido elaborados con ocasión de la modificación del avalúo. DÉCIMO: Que, para un análisis del asunto controvertido, es dable consignar la siguiente información, obrante en autos. a) Que, por Decreto Supremo (M) n° 233, de fecha 17 de marzo de 1982, modificado por DS (M) n° 422, de 24 de julio de 1992, se otorgó a Muelles de Penco S.A., la primera renovación de concesión marítima sobre un sector de playa fondo de mar y porciones de agua, en el lugar denominado Playa Negra, comuna de Penco, provincia de Concepción, Octava Región del Bío Bío. b) Luego, por Decreto n° 37, con fecha 01 de febrero de 2002, se le otorgó la segunda renovación de la concesión en referencia, la que comprende los sectores de playa y de fondo de mar: b.1. Sector de playa: - sector I (cañería), Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico - sector II (muelle), b.2. Sector de fondo de mar: - Sector I (cañería), la que tiene una superficie de 171,08 m2, que corresponden a una faja que se extiende a continuación del sector I de playa. - Sector II (muelle), tiene una superficie de 17.487,84 metros cuadrados y está conformado por una faja que se extiende a continuación del sector II de playa. El decreto en alusión, bajo el n° 5, en lo pertinente, señala que: “…la concesión marítima es amparar en el sector I de playa y sector I de fondo de mar la construcción soportante de una cañería de captación…” luego “…en el sector II de Playa y sector II de fondo de mar amparar la construcción existente de un muelle mecanizado…“. c) Seguidamente, por Decreto supremo n° 40 del año 2012, se ordenó reducir la superficie sector de playa, y ampliar la superficie de fondo de mar. DÉCIMO PRIMERO: Que, en primer término, este jurisdicente estima necesario efectuar la consideración que en nuestro procedimiento tributario rige el principio dispositivo, esto es, la posibilidad de disponer las partes de las facultades jurídico-procesales que le son conferidas, actuando con la finalidad de hacer prevalecer el derecho material que les asista; así como la posibilidad que las partes tienen de, a partir de su propia voluntad, limitar el conocimiento del aplicador del derecho, lo que se ve reflejado en la facultad o competencia de las partes para producir pruebas, estando autorizado el juez solo en los casos de que la prueba producida genere perplejidad en su intelecto. Aún más, es preciso dar a conocer lo resuelto en una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea”. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en el caso materia de la presente controversia es un hecho indubitado que mediante DS N° 37, de fecha 01 de febrero de 2002, se otorgó a Muelles de Penco S.A., la segunda renovación sobre el sector de playa, fondo de mar y porciones de agua, en el lugar denominado Playa Negra, de la comuna de Penco. Así de las cosas, el decreto en alusión, cuya copia consta a fojas 7 y siguientes, da cuenta que Muelles de Penco S.A., es titular de una concesión marítima, entendiéndose por ésta la que se otorga sobre bienes nacionales de uso público. Ahora bien, sabido es que la normativa relativa a las concesiones en análisis no definen un objeto único, ni se refieren a un tipo de actividad, sino que abarcan múltiples actividades cuyo elemento común es que ocupan bienes nacionales de uso público y donde pueden instalarse estructuras, realizar obras o construcciones. Por estas consideraciones, resulta relevante el examen del acto concesional, que define los objetivos, actividades que ella comprende, asimismo como sus espacios. En este orden, de la lectura del decreto n° 37 del año 2002, ya citado, nos permite dilucidar lo vertido precedentemente. En efecto, en lo medular se otorga la concesión sobre un sector de playa, fondo de mar y porciones de agua del lugar denominado Playa Negra, de la comuna de Penco. Seguidamente, en la parte resolutiva de la citada norma, bajo el numeral 2, se describen los sectores comprensivos de la playa, para luego, bajo el n° 3, se alude al sector fondo de mar, que abarca el denominado sector I (cañería) y el sector II (muelle), cuyo objetivo es amparar la construcción de un muelle mecanizado y cañerías para la carga y descarga de graneles sólidos para Muelles de Penco S.A. o para terceros. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico Lo precedentemente relacionado, debe ser contextualizado al tenor de lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley 17.235, que en lo pertinente expresa: “El concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado”. En este contexto, verificados los presupuestos que contempla la citada norma, permiten concluir a este sentenciador que el ente fiscal ha tasado el muelle emplazado en el sector “fondo de mar”, de conformidad a la ley, y a las propias instrucciones administrativas emanadas de la Administración Tributaria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 3, 4, 5, 10, 27 y 29 de la ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en su totalidad el reclamo por don Felix Mauricio García Larenas, en representación de MUELLES DE PENCO S.A., ambos precedentemente individualizados en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble rol n.° 9200-1, de la comuna de Penco materializado mediante la dictación de las Resoluciones EX SII Nos. A08.2013.00017240 y A08.2013.00017241, ambas de fecha 12 de septiembre de 2013. II.- Que, en consecuencia se confirman íntegramente las referidas Resoluciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico III.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas a la parte vencida considerando que detentaba motivos plausibles litigar. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: AB-10-00177-2013. RUC N°: 13-9-0002123-7. Pronunciada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 19-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d0d66b75-4001-492a-9d78-ca6a83170158 Timbre Electrónico 2015-03-19T08:43:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.