Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00182-2013 · 22 de noviembre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00182-2013
- RUC
- 13-9-0002197-0
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de noviembre de dos mil trece.
A lo principal, primer y segundo otrosí:
1°) Que, a fojas 21 y siguientes, comparece doña MARÍA
ELISA TORRES ABARZÚA, empresaria, RUT n.º 7.143.262-9, con
domicilio en Pasaje Central n.° 145, Pabellones, de la comuna
de San Carlos, deduciendo reclamo en contra de las
liquidaciones nros. 5 y 6, emitidas con fecha 26 de julio de
2013 por la Unidad San Carlos del Servicio de Impuestos
Internos.
2°) Que, según consta del documento de fojas 1 (F 3300,
folio n.° 1195785), las liquidaciones objeto del reclamo
fueron notificadas por cédula a la reclamante con fecha 26 de
julio de 2013.
3°) Que el plazo para interponer un reclamo, conforme lo
establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, es
de noventa contados desde la notificación correspondiente.
Dicho término es de días hábiles y fatales.
4°) Que, en el caso de autos, dicho lapso venció el día
16 de noviembre de 2013, mientras que el cargo puesto en el
escrito que contiene el reclamo es de fecha 19 de noviembre
de 2013, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible
por extemporáneo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto
en los artículos 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 de 2009,
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 121,
123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario, artículos
144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara
INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido por doña
María Elisa Torres Abarzúa, RUT n.º 7.143.262-9, ya
singularizada, en contra de las liquidaciones nros. 5 y 6,
emitidas con fecha 26 de julio de 2013 por la Unidad San
Carlos del Servicio de Impuestos Internos.
Al tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante
por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la
dirección de correo electrónico al litigante que lo haya
solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° GR-10-00182-2013.
Resolvió don ANSEMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
2013-11-22T13:16:03-0300
ANSELMO IVAN CIFUENTES ORMENO
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.