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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00190-2013 · 3 de diciembre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00190-2013
RUC
13-9-0002201-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, tres de diciembre de dos mil trece. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 27. Y resolviendo el escrito de fojas 21: A lo principal, primer, y segundo otrosí: 1°) Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don JAIME ANTONIO MUÑOZ CABEZAS, empresario, RUT n.º 8.423.207-6, con domicilio en Pasaje Central n.° 145, Pabellones, de la comuna de San Carlos, deduciendo reclamo en contra de las liquidaciones nros. 5 y 6, emitidas con fecha 26 de julio de 2013 por la Unidad San Carlos del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, según consta del documento de fojas 29 (F 3300, folio n.° 1195786), las liquidaciones objeto del reclamo fueron notificadas por cédula a la reclamante con fecha 26 de julio de 2013. 3°) Que el plazo para interponer un reclamo, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, es de noventa contados desde la notificación correspondiente. Dicho término es de días hábiles y fatales. 4°) Que, en el caso de autos, dicho lapso venció el día 16 de noviembre de 2013, mientras que el cargo puesto en el escrito que contiene el reclamo es de fecha 19 de noviembre de 2013, razón por la cual solo cabe declararlo inadmisible por extemporáneo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N° 1 de la Ley N° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 121, 123, 124, 131, 131 bis y 148 del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo deducido por don Jaime Antonio Muñoz Cabezas, empresario, RUT n.º 8.423.207-6, ya singularizado, en contra de las liquidaciones nros. 5 y 6, emitidas con fecha 26 de julio de 2013 por la Unidad San Carlos del Servicio de Impuestos Internos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT n.° GR-10-00190-2013. Resolvió don JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don ANDRÉS ESTEBAN BRAVO PACHECO, Secretario Abogado Subrogante. 2013-12-03T13:51:11-0300 JAIME ANDRES GONZALEZ ORRICO

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.