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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00009-2014 · 14 de noviembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00009-2014
RUC
14-9-0000108-9
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, catorce de noviembre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 9 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias, Contador y Asesor Tributario, RUT N°10.014.011-K, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rometch SPA RUT: 89.165.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana n° 685, comuna de Concepción. Expresa que, conforme al artículo 150 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 de fecha 16.12.2013, que actualiza la tasación fiscal del bien raíz Rol 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz, lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Fundamentos del reclamo. 1. Sobre la calidad de urbano del bien inmueble. Indica, que de acuerdo al informe de tasación realizado por el arquitecto don Moisés Carrillo de fecha 14.01.2014, el desarrollo que ha tenido el inmueble y el uso actual del suelo, conserva su calidad rural con falta absoluta de urbanización, menciona que conforme a lo dispuesto en la parte final del n° 2 del artículo 4 de la Ley 17.235, no es aplicable cualquier tabla de clasificación, pues el sector en donde se emplaza la propiedad, no cuenta con obra de urbanización o equipamiento, siendo un predio agrícola. 2. Sobre el cambio de serie no agrícola. Expone, que el OCM n° 2 de fecha 02.01.2014, indica en su parte final “La modificación anteriormente indicada se materializará mediante resolución que se notificará próximamente”, sin embargo no han sido notificados de los elementos que se han considerado para tramitar el cambio de la serie “No Agrícola”, por lo que alegan la falta de antecedentes para impugnar la supuesta resolución. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002, acogerla y dejar sin efecto el cambio de “Serie No Agrícola” del predio, determinando el correcto y legal avalúo que en derecho corresponde. A fojas 16, se tuvo por interpuesto el reclamo confiriéndose traslado al Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 20 y siguientes, comparece doña Lorena Muñoz Hernández, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz Rol N° 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz, que en definitiva se rechace y se confirme la Resolución n° A08.2013.00034002 de fecha 16.12.2013, con expresa condenación en costas, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Indica, que en el marco del plan de fiscalización de predios agrícolas ubicados dentro de las áreas urbanas o de extensión urbana del año 2013, se procedió a notificar al contribuyente con fecha 25.01.2013 a través de DAV.08 n° 0169, solicitando presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, información relacionada con el predio denominado El Rincón, clasificado con destino agrícola y registrado bajo el Rol 15008-20, a nombre de la Sociedad Inmobiliaria Rometsch Ltda, Rut: 89.165.800-1. Menciona, que en respuesta a la notificación, el contribuyente presentó un escrito informando sobre el destino de la propiedad, según consta en el Acta de Recepción de Antecedentes n° 10 del 21.02.2013, en el cual señala ”se ha emplazado a la Sociedad Inmobiliaria Rometsch Ltda., para informar de la propiedad rural, antes individualizada, cuyo destino es agrícola, según lo señala el certificado de avalúo fiscal emitido el 12.05.2013”. Además, sostiene que “la información solicitada está dirigida a establecer la explotación actual agrícola del predio, situación que no se da en la especie, por cuanto con la clasificación agrícola que le corresponde dicho giro, está en momento suspendido por disposición de sus dueños”. Señala, que conforme a los antecedentes con los que contaba el Servicio, se analizó la situación tributaria del bien raíz denominado “El Rincón”, actualizándose la tasación fiscal del bien raíz señalado como el “Lote B” de una superficie de terreno de 24.640 m2, originado del plano de subdivisión predial del predio ya citado, e inscrito en el catastro a favor de la Sociedad Inmobiliaria Rometsch Limitada, a la vez se procedió a rebajar superficie del terreno rol matriz agrícola n° 15008-20, por la creación del Lote B, el cual se emplaza dentro del límite urbano, conforme al plan regulador comunal de San Pedro de la Paz, en la zona habitacional denominada ZH-8, en el sector camino vecinal Callejón Lagunillas Alto de la Laguna Grande. Agrega, que según el catastro y al encontrarse el Lote B, sin número de rol que lo individualizara, se determinó incluirlo en la II Serie No Agrícola, ya que no se encontraba destinado a la producción agropecuaria o forestal, ni era económicamente susceptible de dichas producciones en forma predominante, pues correspondía a un sitio eriazo, con una construcción de madera en muy mal estado, la que no podía ser considerada habitable, enrolándolo bajo el Rol n° 20101-10, notificado a través de Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico de fecha 16.12.2013. Luego, proceden a hacer mención a las alegaciones planteadas por la reclamante. Respecto de los fundamentos que justifican el rechazo del reclamo, comienzan haciendo mención que la contribuyente no ha invocado ninguna de las causales del artículo 149 del Código Tributario, norma que contiene las únicas causales para reclamar en contra del avalúo asignado en una tasación, ya sea general o individual por aplicación del artículo 150 del mismo Código. Seguidamente, hace mención a los artículos 1, 10 letra d) y 13, de la Ley 17.235, aclarando que constató la causal de modificación establecida en la primera parte de la letra d) del artículo 10, con fecha 31 de mayo de 2013, como se señala en el considerando 4° de la Resolución 511 N° A08.2013.00034002, aplicando dicha modificación desde el 01 de enero de 2014, encontrándose, por tanto, totalmente dentro de la legalidad. Hace presente, que dicho bien raíz se emplaza dentro del límite urbano de la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a su plan regulador comunal, aprobado el año 2011 y en particular en una zona habitacional denominada ZH-8, en el sector "Camino Vecinal Callejón Lagunillas Alto de la Laguna Grande", ubicado en dicha comuna, precisando que el cambio a la II Serie No Agrícola, fue notificado por la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 del 16 de diciembre de 2013, en donde se incluye el predio rol 20101-10, resolución de la que se reclama en autos. Respecto al cambio a la II Serie No agrícola, conforme a los antecedentes con los que contaba el Servicio de Impuestos Internos, se procedió a tasar en la Segunda Serie No agrícola, con vigencia 1° semestre del año 2014, conforme a lo establecido en los artículos 1°, 10 letra d), 12, 13 y 16 de la Ley N° 17.235. Lo anterior, considerando lo indicado en la Circular n° 38, del 01 de julio de 1997, sobre actualización y complementación de instrucciones para la clasificación, enrolamiento y tasación fiscal de predios rurales. Señala, en términos generales, que el predio reclamado se emplaza dentro de un sector en consolidación, al interior del límite urbano, con accesibilidad a través de la Ruta 160 y el camino denominado Callejón Lagunillas, comprendido en el Área Homogénea HMB056, que corresponde a un área de predios con destino predominantemente habitacional, con edificaciones de calidad constructiva media y dentro de un sector de baja densidad, compuesto de macro lotes con un rango de superficie de terreno representativa entre los 2.500m2 a los 10.000m2, según lo señalado en los Planos de Precios de Terreno, determinados en Resolución EX SII N°108 del 27 de diciembre de 2013. El Área Homogénea HMB056, incluye un camino de ripio contiguo al predio en cuestión, y se constató por el Departamento de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico Avaluaciones de esta Dirección Regional, la emisión por parte de la municipalidad de documentos tales como permisos de edificación y recepción definitiva de edificación de viviendas vecinas al predio (emplazadas en las manzanas prediales N° 20100, 20101 y 15007). Además, indica que el predio cuenta con tendido de electricidad, además de soluciones particulares de captación de agua y sistemas de tratamientos para las aguas servidas señaladas como una característica urbana del área homogénea señalada. Menciona, que el cálculo de precio por m2 del predio se encuentra correctamente determinado conforme al Área Homogénea HMB056, recogiendo los parámetros establecidos por la Resolución EX SII n° 108 del 27 de diciembre de 2013, la Circular n°06 del 30 de enero del 2014 y lo indicado en el plano de precios del terreno y su respectiva ficha descriptiva. Además, en la ficha descriptiva se identifican los instrumentos de planificación territorial vigentes (IPT) para el área homogénea (AH), a saber, Plan Regulador Metropolitano de Concepción, del año 2002 y Plan Regulador comunal, aprobado por Decreto Alcaldicio n° 310 del año 2011. Agrega, que la Sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cía. Ltda., según el Sistema de Información Integrada del Contribuyente que posee el Servicio, SIIC, registra como giros o actividades económicas, las siguientes: ❖ Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados: actividad registrada desde el 01 de enero de 1993. ❖ Hoteles: Informada desde el 12 de noviembre de 1997. ❖ Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de gestión: Informada desde el 30 de noviembre de 2006. Indica, que no es posible que el bien raíz rol 20101-10, ubicado en calle Lagunillas Alto S/N Lote B, de la comuna de San Pedro de la Paz, esté dedicado a la producción agrícola o forestal puesto que su propietario no desarrolla ni ha iniciado actividades para dedicarse a la actividad forestal o a la agricultura. Señala, que todo lo anterior corrobora que, tanto la tasación fiscal como la clasificación del predio en la II Serie No Agrícola, se ajustan estrictamente a la legalidad vigente y que la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 de fecha 16 de diciembre de 2013, fundadamente ha ordenado incluir en el Rol de Avalúos y Contribuciones a partir del 01 de enero de 2014, el bien raíz ubicado en calle Lagunillas Alto S/N Lote B, de la comuna de San Pedro de la Paz, bajo el rol 20101-10, con un avalúo de $169.240.136, en moneda al 2° semestre del 2013, a nombre de Sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cía. Ltda. Finaliza, solicitando se tenga por evacuado el traslado de la reclamación interpuesta en contra del avalúo del bien raíz Rol 20101-10 de la comuna de Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico San Pedro de la Paz, rechazando la reclamación y confirmando la resolución reclamada, con expresa condenación en costas. A fojas 29, se recibe la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación en la determinación del avalúo del bien raíz rol n° 20101-10, ubicado en calle Lagunillas Altos S/N Lote B, de la comuna de San Pedro de la Paz, determinado en la Resolución EX SII n° A08.2013.00034002, de fecha 16 de diciembre de 2013. - Acredítese que concurren los presupuestos fácticos que permiten clasificar el predio en la primera serie agrícola. Asimismo, de la circunstancia de no haber sido notificado del cambio de serie no agrícola. A fojas 59 y siguientes, audiencia testimonial ofrecida por las partes. A fojas 66 y siguiente, acta de inspección en terreno. A fojas 75, autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 de fecha 16.12.2013, que actualiza la tasación fiscal del bien raíz Rol 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. Tercero: Que, por su parte, el Organismo Administrativo, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo expositivo de esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña los siguientes antecedentes durante el proceso: I. Documental. A fojas 1, copia de Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 de fecha 16.12.2013. A fojas 2, copia de certificado de consulta de antecedentes de bien raíz detallado de fecha 10.01.2014, rol 20101-00010 de la comuna de San Pedro de la Paz. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico A fojas 3, copia del Ord. OCM n° 02 de fecha 02.01.2014 del SII. A fojas 4 y siguiente, informe de tasación y destino sobre propiedad ex rol 15008-20 de la comuna de San Pedro de la Paz, plano. A fojas 14, sobre de notificación con timbre de Correos de Chile. A fojas 42, informe técnico sobre el predio rol 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz. II. Testimonial. A fojas 59 y siguiente, prueba testimonial ofrecida por la reclamante con la declaración de don Moisés Carrillo Valenzuela, arquitecto y don Fernando Javier Smith Monks, agricultor. III. Otras. A fojas 66 y siguiente, acta de inspección en terreno de fecha 30.06.2014. Quinto: Que, por su parte, el órgano fiscalizador, acompaño los siguientes documentos al proceso. A fojas 18, Resolución SIIPERS n° 606 de fecha 08.08.2011. A fojas 44 y siguientes, consulta de detalle de un bien raíz y detalle catastral de una propiedad no agrícola del predio rol 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz. A fojas 47, ficha del área homogénea HMB056 de la comuna de San Pedro de la Paz. A fojas 48, certificado de fecha 18.06.2014, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 49, copia de notificación DAV.08 n°0169 del 15.01.2013. A fojas 50 y siguiente, copia de escrito de fecha 21.02.2013 en el que se da respuesta a notificación DAV.08 n°0169. A fojas 52 y siguiente, copia de informe de destino de propiedad. A fojas 54, copia de acta de documentos de fecha 21.02.2013. Sexto: Que, no se encuentran controvertidos los siguientes puntos: - Que la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002, actualiza la tasación fiscal del bien raíz rol 20101-10 ex rol 15008-020 de la comuna de San Pedro de la Paz. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico Séptimo: Que, son hechos controvertidos por las partes, los siguientes: - El haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación en la determinación del avalúo del bien raíz rol n° 20101-10, ubicado en calle Lagunillas Altos S/N Lote B, de la comuna de San Pedro de la Paz, determinado en la resolución EX SII n° A08.2013.00034002, de fecha 16 de diciembre de 2013. - La concurrencia de los presupuestos facticos que permiten clasificar el predio en la primera serie agrícola. Asimismo, de la circunstancia de no haber sido notificado del cambio de serie no agrícola de la propiedad gravada. Octavo: Que, primeramente el Servicio de Impuestos Internos, sostiene que la reclamante no ha invocado algunas de las causales que señala el artículo 149 del Código Tributario, el cual contiene las causales únicas para reclamar en contra del avalúo asignado en una tasación, ya sea general o individual por aplicación del artículo 150 de la misma norma legal. Sin embargo, el contribuyente reclama en contra la Resolución n° A08.2013.00034002 la cual modifica el avalúo fiscal de la propiedad, producto del cambio de serie agrícola a no agrícola. Lo anterior, se encuentra establecido en la circular n° 38 del año 1997, en donde se instruye administrativamente, que se podrá reclamar de la determinación de la serie de clasificación de los predios, en base a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario, teniendo plena relación al n° 2 del artículo 149 del mismo texto legal; por lo que el Servicio de Impuestos Internos no puede señalar que no se han invocado las causales para reclamar, toda vez que es el mismo órgano fiscalizador que emitió tales instrucciones mediante la circular aludida. Por lo anterior, no es posible acoger en este extremo la fundamentación invocada. Noveno: Que, en principio se debe tener presente la normativa que afecta a la controversia planteada, en este caso el artículo 4° n° 2 de la Ley 17.235 dispone “…….. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. Por lo anterior es que la Resolución Exenta n° 132 de 2012 emanada del ente fiscalizador, dispuso “..1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el anexo N°2 de esta Resolución”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico Dicha resolución en el anexo 1, que cada Área Homogénea tiene un valor de terreno único, sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía, el cual captura las diferencias de valor de un terreno dentro de un área homogénea. Por su parte el anexo 2 referente a la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALUO DE TERRENO ($)= VTAH * ST En donde: VTAH : Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST : Superficie de terreno (m2). Además se menciona, que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Décimo: Que, con respecto a las características de la propiedad se puede indicar, que según el órgano administrativo le corresponde la Área Homogénea HMB-056, que es con destino “urbano” y que el predio se encuentra emplazado físicamente en la calle Lagunillas Alto S/N lote B, comuna de San Pedro de la Paz, clasificado con destinación habitacional en zona ZH-8, con una superficie de 24.640 metros cuadrados. Según esta Área Homogénea HMB056 de la comuna de San Pedro de la Paz, posee o presenta las siguientes características, según documento rolante a fojas 47 de autos: - Formada particularmente por predios de forma y topografía irregular. - Zona de equipamiento (artículo 2.1.33 O.G.U.C). - Zona de riesgo (artículo 2.1.17 de la O.G.U.C). - Riesgo de inundación. En cuanto a las variables urbanas: - Uso de suelo: Habitacional. - Categoría constructiva: Media. - Nivel de densificación: Bajo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico Décimo Primero: Que en este escenario, en cuanto a determinar el destino que afectaría a la propiedad gravada, si su destino es ‘no agrícola’ o bien ‘urbano’. Para ello, en primer término debemos recurrir a los sustentado en lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en donde se menciona que este sector se encuentra clasificado como área urbana, pues está emplazado en el límite urbano de la comuna, comprendido en el área homogénea HMB056, la cual define el uso de suelo habitacional, con construcción media y densidad baja, lo anterior según ficha de área homogénea rolante a fojas 47 de autos. Asimismo, consta en la audiencia testimonial de fojas 59 y siguientes, en donde el testigo Fernando Smith Monks, menciona que el predio cuenta con electricidad; por otra parte don René Parra González señala que el sector tiene una gran plusvalía en el área habitacional al encontrarse bordeando la laguna grande, cuenta con urbanización básica respecto a lo que la municipalidad exige para subdividir, con acceso a tendido eléctrico, ya que las soluciones de aguas servidas y potable son particulares, que el predio aledaño si lo tiene. Por otra parte, en la inspección a terreno realizada por el tribunal cuya acta rola a fojas 66 y siguiente, también se puede apreciar que el predio cuenta con instalaciones eléctricas, siendo la electricidad uno de los elementos relevantes que permiten la urbanización de un predio. Décimo Segundo: Que, en cuanto al cambio de serie de agrícola a no agrícola, la contribuyente expresa que no ha recibido notificación de resolución que materializa tal modificación; sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos indica que tal resolución es la que se reclama signada con el n° A08.2013.00034002, toda vez que debido a una descoordinación con la respectiva municipalidad el OCM n° 2 se envió con posterioridad. Décimo Tercero: Que, es dable considerar que al contribuyente mediante notificación DAV.08 n° 169 de fecha 25.01.2013, rolante a fojas 49 de autos, se le solicitó información acerca del uso de suelo del predio y actividades desarrolladas en él. Dado que la primera serie (Bienes Raíces Agrícola) comprende aquellos inmuebles cuyos terrenos estén destinados preferentemente a la producción agropecuaria, agrícola, ganadera o forestal, o que económicamente sean susceptibles de dichas producciones (caso de predios ociosos o en barbecho), cualquiera sea su ubicación. En respuesta sólo señaló que la propiedad tiene destino agrícola el cual se encuentra suspendido por disposición de sus dueños. Décimo Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley 17.235, refiriéndose a la clasificación de bienes de la I Serie Agrícola, prescribe que “Comprenderá todo predio, cualquiera sea su ubicación, cuyo terreno este destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio”. Sin embargo, este predio no está destinado a la producción agropecuaria o forestal, toda vez que su destino se encuentra suspendido por disposición de sus dueños, los cuales tampoco registran como giro, la explotación o producción agropecuaria o forestal, por lo que no es posible que actualmente desarrollen tal actividad económica. Además, en la inspección realizada por el tribunal a terreno, se pudo constatar que el predio contaba con diversas especies arbóreas, fundamentalmente árboles nativos los cuales crecieron ahí producto de la naturaleza y no son susceptibles de explotación forestal. En cuanto a los eucaliptus existentes, estos no fueron plantados para el desarrollo de la actividad forestal, pues crecieron también producto de la naturaleza, pues no se aprecia una plantación uniforme de ellos, además cabe destacar que aproximadamente sólo el 12 por ciento del terreno se encuentra con este tipo de plantación, en su mayoría existente a orillas del terreno hacia la laguna, por lo que no se pudo observar de cerca debido a su dificultoso acceso. Décimo Quinto: Que, a mayor abundamiento, la circular n° 38 de 1997, que imparte instrucciones para la clasificación, enrolamiento y tasación fiscal de los predios rurales, dispone que “Para la correcta aplicación de esta normativa cuyo ámbito de aplicación incluye los lotes nuevos resultantes de subdivisiones de predios y los cambios de serie de predios ya existentes, cuando fuera procedente de acuerdo a la presente normativa, se deberá efectuar una fiscalización en terreno del predio, loteo o condominio objeto de clasificación, dejando constancia de ello en el registro de tasación de la carpeta del predio. 1. Si el predio está ubicado en un loteo o conjunto cuyo destino sea de carácter habitacional, comercial, industrial u otros usos distintos a la producción agrícola o forestal y éste además no está destinado preferentemente a la producción agrícola o forestal, o económicamente no es susceptible de dicha producción en forma predominante, se deberá clasificar en la II Serie No Agrícola. 2. Se clasificarán también en la II Serie No Agrícola los predios que no se encuentren comprendidos en el punto 1, pero que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: - Que el predio no tenga producción agrícola o forestal. - Que económicamente no sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. - Que se haya experimentado de hecho un cambio en el destino o uso de la propiedad, tales como usos con fines turísticos o de balneario, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico comerciales, industriales, o de parcelas de agrado. 3. Si el predio a clasificar no queda comprendido entre los casos señalados en los puntos 1 y 2, se considerará en la I Serie Agrícola”. De lo anterior, queda claro que el predio en cuestión, cumple con las características para ser clasificado en la Segunda Serie No Agrícola, toda vez que esta propiedad no está destinado preferentemente a la producción agrícola o forestal, y económicamente no es susceptible de dicha producción en forma predominante, y además, porque la contribuyente no posee giro o actividad económica relativa a la actividad agrícola. Décimo Sexto: Que, así de las cosas, por ser un hecho que el contribuyente no presentó pruebas suficientes que permitieran considerar que no corresponde la modificación del avalúo fiscal respecto del cambio de serie. Este jurisdicente no puede arribar a las pretensiones del reclamante. Por último, y como sustento a lo reflexionado en el presente considerando, es preciso dar a conocer una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” En el mismo tenor, en la doctrina, también se aprecia que en esta materia resulta aplicable la “Teoría Normativa de Rosemberg”, que prescinde del carácter que asuman las partes en el proceso, así como de la categoría o naturaleza de los hechos afirmados por las partes, para apoyarse en la norma jurídica: cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión, es decir que cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de las normas que le son favorables. (Elementos Fundamentales de la Actividad Probatoria, Rodrigo Cerda San Martín. Editorial Librotecnia, Santiago 2011, pág. 129). Lo que en la especie, no se ha materializado en probanzas que permitan sustentar sus peticiones. Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; art. 1 y siguientes de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes y Ley 20.322 de 2009, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico SE RESUELVE: I. Que, se rechaza en su totalidad el reclamo interpuesto a fojas 9 por don Hugo Peña Arias, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rometsch Spa, en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034002 que modificó el avalúo al inmueble Rol N° 20101-10 de la comuna de San Pedro de la Paz. II.- En consecuencia se confirma el avalúo del predio determinado por el Servicio de Impuestos Internos y por ende se confirma el cambio de serie a “no agrícola”, según los considerandos precedentes. III.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00009-2014 RUC N°: 14-9-0000108-9 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 14-11-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 70475a00-78cc-40ea-b9fb-94710b783b76 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2014-11-14T13:12:55-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.