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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00007-2014 · 20 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00007-2014
RUC
14-9-0000109-7
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de febrero de dos mil quince. VISTOS: A fojas 9 y siguientes, comparece don Hugo Peña Arias, contador, Rut N°10.014.011-K, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rometsch SpA Rut: 89.165.800-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana n° 685, de la comuna de Concepción. Manifiesta que, conforme al artículo 150 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003 de fecha 16.12.2013, que actualiza la tasación fiscal del bien raíz Rol 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz. Lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Bajo el acápite n° 1, titulado “Sobre la superficie del terreno”, expresa que según el certificado de avalúo detallado de la propiedad establece que la superficie total del inmueble sería de 38.909 metros cuadrados. Sin embargo, según se acreditará en el proceso, este bien raíz tiene una superficie aproximada de 4,6 hectáreas comprendiendo en ella una superficie importante de humedales y vegas denominadas Los Batros. Acápite N° 2. “Sobre la calidad de urbano del bien inmueble”. Indica, que de acuerdo al informe de tasación realizado por el arquitecto don Moisés Carrillo de fecha 14.01.2014, el desarrollo que ha tenido el inmueble y el uso actual del suelo, conserva su calidad rural con falta absoluta de urbanización, menciona que conforme a lo dispuesto en la parte final del n° 2 del artículo 4 de la Ley 17.235, no es aplicable cualquier tabla de clasificación, pues el sector en donde se emplaza la propiedad, no cuenta con obra de urbanización o equipamiento, siendo un predio agrícola. Acápite N° 3. “Sobre el cambio de serie no agrícola”. Expresa que, el Ordinario OCM n° 01 de fecha 02.01.2014, emanado por parte del Servicio, indica en su parte final “La modificación anteriormente indicada se materializará mediante resolución que se notificará próximamente”, sin Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico embargo, no habrían sido notificados de los elementos tenidos en consideración para tramitar el cambio de la serie “No Agrícola”, por lo que alegan la falta de antecedentes para impugnar la supuesta resolución. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003, acogerla y dejar sin efecto el cambio de “Serie No Agrícola” del predio, determinando el correcto y legal avalúo que en derecho corresponda. A fojas 18, se tuvo por interpuesto el reclamo confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 20 y siguientes, comparece doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 24 y siguientes, comparece doña Lorena Muñoz Hernández, abogada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido. A continuación, estructura presentación conforme a los siguientes acápites: I. Antecedentes. II. Alegaciones planteadas por la reclamante. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Bajo el primer capítulo de su presentación, señala que dentro del plan de fiscalización de predios agrícolas ubicados dentro de las áreas urbanas o de extensión urbana del año 2013, se procedió a notificar al contribuyente con fecha 25.01.2013 a través de DAV.08 n° 0175, solicitando presentar dentro del plazo de 20 días hábiles, información relacionada con el inmueble ubicado en calle Lagunilla Chica s/n°, laguna Grande, clasificado con destino agrícola y registrado bajo el Rol 15007-033, a nombre de la Sociedad Inmobiliaria Rometsch Ltda., Rut: 89.165.800-1. A continuación, señala que en respuesta a la notificación, el contribuyente presentó un escrito informando sobre el destino de la propiedad, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico según consta en el Acta de Recepción de Antecedentes n° 11 del 21.02.2013, en el cual señala “se ha emplazado a la Sociedad Inmobiliaria Rometsch Ltda., para informar de la propiedad rural, antes individualizada, cuyo destino es agrícola, según lo señala el certificado de avalúo fiscal emitido el 12.05.2013”. Además, sostiene que “la información solicitada está dirigida a establecer la explotación actual agrícola del predio, situación que no se da en la especie, por cuanto con la clasificación agrícola que le corresponde dicho giro, está en momento suspendido por disposición de sus dueños”. Agrega que, conforme a los antecedentes con los que contaba el Servicio, se analizó la situación tributaria del bien raíz en cuestión actualizándose la tasación fiscal del bien raíz señalado como el “Lote 1” registrándose de una superficie de terreno de 38.909 metros cuadrados. Agrega que este lote se encuentra emplazado dentro del límite urbano, conforme el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, situado en una zona Habitacional denominada ZH-8 y parcialmente, en una Zona de equipamiento de esparcimiento ZE-3 y en una zona de riesgo de inundación ZRI-1, del sector denominado camino Vecinal Callejón Lagunillas, Alto de la Laguna Grande, ubicado en dicha comuna. Prosigue- dado que el reclamante no aporto ningún antecedente requerido, y tras la visita al terreno del 31 de mayo de 2013, se constató que el bien raíz había sido intervenido, con trabajos de movimiento de tierra y el retiro en un sector de este de su capa vegetal, asemejándose por sus características a un sitio eriazo, sin producción agrícola y forestal de manera notoria y evidente, se procedió a tasar en Segunda Serie No Agrícola, con vigencia al primer semestre de 2014. Lo anterior, materializado mediante la resolución Ex SII N° A08.2013.00034003 del 16 de Diciembre de 2013, que resuelve “incluir en el Rol de Avalúos y contribuciones a partir del 01.01.2014, ubicado en call lagunillas alto s/n Lt 1, de la comuna de San Pedro de la Paz, bajo el rol 20101-11, a nombre de Sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cía. Ltd”. Bajo el acápite II, titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, resume las pretensiones de la contribuyente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico A continuación, bajo el capítulo denominado “Argumentos que justifican el rechazo del reclamo”, manifiesta en primer término que la reclamante no ha invocado ninguna de las causales previstas en el artículo 149 del Código Tributario. A continuación, cita los artículos 1, 10 letra d), 13, inciso primero de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. En lo que respecta a la superficie expresa que la información registrada en el catastro de bienes del SII, es concordante con los antecedentes registrados en la escritura de compraventa respectiva, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas n° 2631, n° 1596 del año 1999, la que posteriormente fuese modificada mediante escritura aclaratoria y complementaria de fecha 24 de junio de 2010 y plano topográfico agregado bajo el n° 445, en dicho Conservador, la que arroja una superficie de terreno de 38.909 metros cuadrados (3.89 hectáreas) un frente predial de 95,26 metros hacia la Laguna Grande, un fondo de 408,00 metros para finalmente indicar un contra frente de 43,35 metros hacia otro predio colindante. Luego, a juicio de la defensa fiscal el predio se encuentra correctamente clasificado en atención a los antecedentes aportados por la propia contribuyente, como los establecidos en la Resolución EX SII N° 108 de 27 de diciembre de 2013. En atención, a este mismo argumento, se menciona que el bien raíz materia del presente reclamo se emplaza dentro del límite urbano de la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a lo graficado en el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, aprobado el año 2011, situado en una zona Habitacional denominada ZH-8 y parcialmente en una zona de equipamiento de esparcimiento ZE-3 y en una zona de Riesgo de inundación ZRI-1, del sector camino Vecinal Callejón Lagunillas Alto de la Laguna de Grande, ubicado en dicha comuna. Agrega que en el análisis efectuado se consideró lo indicado en la Circular n° 38, del 01 de julio de 1997, sobre actualización y complementación de instrucciones para la clasificación, enrolamiento y tasación fiscal de predios rurales. Señala, en términos generales, que el predio reclamado se emplaza dentro de un sector en consolidación, al interior del límite urbano, con Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico accesibilidad a través de la Ruta 160 y el camino denominado callejón Lagunillas, comprendido en el Área Homogénea HMB056, que corresponde a un área de predios con destino predominantemente habitacional, con edificaciones de calidad constructiva media y dentro de un sector de baja densidad, compuesto de macro lotes con un rango de superficie de terreno representativa entre los 2.500 a los 10.000 metros cuadrados, según lo señalado en los Planos de Precios de Terreno, determinados en Resolución EX SII N° 108 del 27 de diciembre de 2013. El Área Homogénea HMB056, incluye un camino de ripio contiguo al predio en cuestión, y se constató por el Departamento de Avaluaciones de esta Dirección Regional, la emisión por parte de la Municipalidad de documentos tales como permisos de edificación y recepción definitiva de edificación de viviendas vecinas al predio (emplazadas en las manzanas prediales N° 20100, 20101 y 15007). Además, indica que el predio cuenta con tendido de electricidad, además de soluciones particulares de captación de agua y sistemas de tratamientos para las aguas servidas señaladas como una característica urbana del área homogénea referenciada. Menciona, que el cálculo de precio por metro cuadrado del predio se encuentra correctamente determinado conforme al Área Homogénea HMB056, recogiendo los parámetros establecidos por la Resolución EX SII n° 108 del 27 de diciembre de 2013, la Circular n°06 del 30 de enero del 2014 y lo indicado en el plano de precios del terreno y su respectiva ficha descriptiva. Además, en la ficha descriptiva se identifican los instrumentos de planificación territorial vigentes (IPT) para el área homogénea (AH), a saber, Plan Regulador Metropolitano de Concepción, del año 2002 y Plan Regulador comunal, aprobado por Decreto Alcaldicio n° 310 del año 2011. Por su parte, la Sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cía. Ltda., según el Sistema de Información Integrada del Contribuyente que posee el Servicio, SIIC, registra como giros o actividades económicas, las siguientes:  Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados: actividad registrada desde el 01 de enero de 1993.  Hoteles: Informada desde el 12 de noviembre de 1997. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico  Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de gestión: Informada desde el 30 de noviembre de 2006. Indica, que no es posible que el bien raíz rol 20101-11, ubicado en calle Lagunillas Alto S/N Lote B, de la comuna de San Pedro de la Paz, esté dedicado a la producción agrícola o forestal puesto que su propietario no desarrolla ni ha iniciado actividades para dedicarse a la actividad forestal o a la agricultura. Prosigue- todo lo anterior, corroboraría que, tanto la tasación fiscal como la clasificación del predio en la II Serie No Agrícola, se ajustan a la legalidad vigente y que la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003 de fecha 16 de diciembre de 2013, fundadamente ha ordenado incluir en el Rol de Avalúos y Contribuciones a partir del 01 de enero de 2014, el bien raíz ubicado en calle Lagunillas Alto S/N Lote 1, de la comuna de San Pedro de la Paz, bajo el rol 20101-11, con un avalúo de $ 267.246.933, en moneda al 2° semestre del 2013, a nombre de Sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cía. Ltda. Finaliza, su presentación solicitando se tenga por evacuado el traslado de la reclamación interpuesta en contra del avalúo del bien raíz Rol 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz, rechazando la reclamación y confirmando la resolución reclamada, con expresa condenación en costas. A fojas 33, se recibió a causa a prueba en los siguientes términos: a) Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de la tablas de clasificación en la determinación del avalúo del bien raíz rol n° 20101-11, ubicado en calle Lagunillas Altos S/N Lote 1, de la comuna de San Pedro de la Paz, determinado en la Resolución EX SII n° A08.2013.00034003, de fecha 16 de diciembre de 2013. b) Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie de terreno del bien gravado. c) Efectividad que concurren los presupuestos de hecho que permiten clasificar el predio en la primera serie agrícola. Asimismo, de la circunstancia de no haber sido notificado del cambio de serie no agrícola. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico A fojas 38, se tuvo por presentada la lista de testigos de la parte reclamada. A fojas 41, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la reclamante. A fs. 61, se tuvo por acompañados los documentos señalados por la parte reclamada, los que rolan de fs. 45 a 58. En la misma resolución, se ordenó la custodia del documento individualizado por la parte reclamante, bajo la custodia n° 260. De fojas 66 a 67 vta., consta acta de inspección personal del Tribunal. A fojas 70, se tuvo presente lo señalado por la defensa fiscal. A fojas 72, se ordenó traer los autos para resolver. CONSIDERANDO: Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado por la ley. Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003 de fecha 16.12.2013, que actualiza la tasación fiscal del bien raíz Rol 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos. Tercero: Que, por su parte, el ente fiscal, en su escrito de contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante, estructura su defensa en los argumentos ya referidos en lo Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico expositivo de esta sentencia, y que por dichas circunstancias se dan por reproducidos. Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña los siguientes antecedentes durante el proceso: I. DOCUMENTAL. - Copia de Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003 de fecha 16.12.2013, a fs. 1; - Copia de certificado de consulta de antecedentes de bien raíz detallado de fecha 10.01.2014, pertinente al rol 20101-00011 de la comuna de San Pedro de la Paz, a fs. 2; - Copia del Ord. OCM n.° 01 de fecha 02.01.2014 del SII, a fs. 3. - Informe de tasación y destino sobre propiedad ex rol 15007-33 (Rol actual SII 20101-00011) de la comuna de San Pedro de la Paz, plano, a fs. 4 y siguiente. - Informe técnico profesional sobre el predio rol 20101-11 (ex 15007-033), en custodia de este Tribunal, bajo el n° 260 , a fojas 59. II. TESTIMONIAL: De fojas 43 y siguientes, constan las declaraciones de los testigos. III. Otras. A fojas 66 y siguiente, acta de inspección personal del Tribunal de fecha 30.06.2014. Quinto: Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, acompañó los siguientes documentos al proceso: - De fojas 45 a 47, consulta de detalle de un bien raíz y detalle catastral de una propiedad no agrícola del predio rol 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz. - A fojas 48, ficha del área homogénea HMB056 de la comuna de San Pedro de la Paz. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico - A fojas 49, certificado de fecha 16.06.2014, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. - A fojas 50, fotografía área extraída de Google Earth. - A fojas 51, fotocopia de notificación DAV.08 n° 0175. - A fojas 52 y siguiente, copia de escrito de fecha 21.02.2013 en el que se da respuesta a notificación DAV.08 n° 175 de fecha 28.01.2013. - A fojas 54 y siguiente, copia del denominado informe de destino de propiedad. - A fojas 56, copia mandato de fecha 15 de marzo de 2006, en que comparece don Agilof Antón Reisenegger Ewerbeck en representación de la sociedad Rometsch y Compañía Limitada. - A fojas 57, copia de acta de recepción de documentos de fecha 25.01.2013. Sexto: Que, no se encuentran controvertidos los siguientes puntos: a) Que la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003, actualiza la tasación fiscal del bien raíz rol 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz. b) Que el inmueble rol 20101-11 en referencia es de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Rometsch y Cia Ltda. RUT: N° 89.165.800-1 ó Sociedad Inmobiliaria Rometsch SpA RUT: N° 89.165.800-1. c) Que no existen errores en la superficie del terreno, según lo reconocido por ambos testigos que depusieron por la parte reclamante. Séptimo: Que, son hechos controvertidos por las partes, los siguientes: a) Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación errónea de las tablas de clasificación en la determinación del avalúo del bien raíz rol n° 20101-11, ubicado en calle Lagunillas Alto S/N Lote 1, de la comuna de San Pedro de la Paz, determinado en la resolución EX SII n° A08.2013.00034003, de fecha 16 de diciembre de 2013; y Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico b) La concurrencia de los presupuestos facticos que permiten clasificar el predio en la primera serie agrícola. Asimismo, de la circunstancia de no haber sido notificado del cambio de serie no agrícola de la propiedad gravada. Octavo: Que, en primer término el Servicio de Impuestos Internos, sostiene que la reclamante no ha invocado algunas de las causales que señala el artículo 149 del Código Tributario, el cual contiene las únicas causales de reclamación en contra del avalúo asignado en una tasación, ya sea general o individual por aplicación del artículo 150 de la misma norma legal. Sin embargo, la contribuyente reclama en contra la Resolución n° A08.2013.00034003 la cual modifica el avalúo fiscal de la propiedad, producto del cambio de serie agrícola a no agrícola. Lo anterior, se encuentra establecido en la circular n° 38 del año 1997, en donde se instruye administrativamente, que se podrá reclamar de la determinación de la serie de clasificación de los predios, en base a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario, teniendo plena relación al n° 2 del artículo 149 del mismo texto legal; por lo que el Servicio de Impuestos Internos no puede señalar que no se han invocado las causales para reclamar, toda vez que es el mismo órgano fiscalizador que emitió tales instrucciones mediante la circular aludida. Por lo anterior, no es posible acoger en este extremo el silogismo del Organismo fiscal. Noveno: Que, en principio se debe tener presente la normativa que afecta a la controversia planteada, en este caso el artículo 4° n° 2 de la Ley 17.235 dispone “…Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. Por lo anterior es que la Resolución Exenta n° 108 de 27.12.2013 emanada del ente fiscalizador, dispuso “…1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades no habitacionales, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico localización en áreas comerciales, serán los registrados en los planos de precios que se contienen en el anexo N°1 de esta Resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de los predios, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el anexo N°2 de esta Resolución”. Dicha resolución en el anexo 1, señala que cada Área Homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo, excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía, el cual captura las diferencias de valor de un terreno dentro de un área homogénea. Por su parte, el anexo 2 referente a la tasación de los terrenos, explica la forma de cálculo que utiliza el Servicio para determinar el avalúo del terreno, la cual se basa en la siguiente fórmula: AVALUO DE TERRENO ($)= VTAH * ST En donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). Además se menciona, que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Décimo: Que, con respecto a las características de la propiedad se puede indicar, que según el órgano administrativo le corresponde la Área Homogénea HMB-056, cuyo destino es “urbano” y que el predio se encuentra emplazado físicamente en la calle Lagunillas Alto S/N lote 1, comuna de San Pedro de la Paz, clasificado con destinación habitacional en zona ZH-8, con una superficie de 38.909 metros cuadrados. Según esta Área Homogénea HMB056 de la comuna de San Pedro de la Paz, posee o presenta las siguientes características, según documento rolante a fojas 48 de autos: - Formada particularmente por predios de forma y topografía irregular, corresponde a borde laguna Grande de San Pedro. - Zona de equipamiento (artículo 2.1.33 O.G.U.C). Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico - Zona de riesgo (artículo 2.1.17 de la O.G.U.C). - Otra: Riesgo de inundación. En cuanto a las variables urbanas: - Uso de suelo: Habitacional. - Categoría constructiva: Media. - Nivel de densificación: Bajo. Décimo Primero: Que, en este escenario, en cuanto a determinar el destino que afectaría a la propiedad gravada, si su destino es ‘no agrícola’ o bien ‘urbano’. Para ello, en primer término debemos recurrir a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en donde se menciona que este sector se encuentra clasificado como área urbana, pues está emplazado en el límite urbano de la comuna, comprendido en el área homogénea HMB056, la cual define el uso de suelo habitacional, con construcción media y densidad baja, lo anterior según ficha de área homogénea rolante a fojas 48 de autos. Décimo Segundo: Que, en cuanto al cambio de serie de agrícola a no agrícola, la reclamante manifiesta que no ha recibido notificación de resolución que materializa tal modificación. Por su parte, la defensa fiscal señala que el cambio de serie fue notificado mediante la resolución Ex SII N° A08.2013.00034003 de fecha 16 de diciembre de 2013. Agrega que el oficio Ord. OCM N° 01 emanado de la oficina de Convenio Municipal tenía como única finalidad anticipar al contribuyente la información del enrolamiento del predio en la serie agrícola, lo que tiene una finalidad meramente informativa, no constituyendo un trámite previo esencial a la notificación a la resolución reclamada. Décimo Tercero: Que, en cuanto a la destinación del predio, es dable considerar que al contribuyente mediante notificación DAV.08 n° 175, cuya copia rola a fojas 51 de autos, se le solicitó información relacionada con la calidad agrícola del bien raíz. En respuesta a la solicitud se señaló, de parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico de la contribuyente, que este destino de la propiedad se encuentra suspendido por disposición sus dueños. Décimo Cuarto: Que, el artículo 1 de la Ley 17.235, refiriéndose a la clasificación de bienes de la I Serie Agrícola, prescribe que: “Comprenderá todo predio, cualquiera sea su ubicación, cuyo terreno este destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio”. A la luz de los antecedentes que obran en autos, el inmueble cuyo avalúo se reclama no está destinado a la producción agropecuaria o forestal, toda vez que su destino se encuentra suspendido por disposición de sus dueños, los cuales tampoco registran como giro, la explotación o producción agropecuaria o forestal, por lo que no es posible que actualmente desarrollen tal actividad económica, aserto que se encuentra corroborado por la respuesta a la notificación del el Ord.DAV.08. N° 175, emanada de la propia reclamante y de la certificación, a fojas 49, expedida por el Departamento de fiscalización de la VIII DR. del Servicio de Impuestos Internos. A mayor abundamiento, de la inspección en terreno efectuada por este Tribunal, según da cuenta el acta rolante a fs. 66 y sgte. se constató que el predio contaba con diversas especies arbóreas, no existiendo renovales, sino fundamentalmente árboles nativos los cuales crecieron ahí producto de la naturaleza, no siendo susceptibles de explotación forestal. Lo que viene en confirmar el correcto cambio destino efectuado por el Servicio tasador. Décimo Quinto: Que, no huelga tener presente que en estas materias se debe estar a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 17.235 de 1969 que prescribe: “El Servicio de Impuestos Internos tendrá la aplicación de la presente ley”. Tal fundamento posibilita al ente fiscal para efectuar el Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico cambio de serie cuando se concurren las circunstancias, establecidas en el artículo 10 de la citada ley que dispone: “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: …d) Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones;”. Por añadidura, el Servicio mediante la circular n° 38 de 1997, impartió instrucciones para la clasificación, enrolamiento y tasación fiscal de los predios rurales, sosteniendo que: “Para la correcta aplicación de esta normativa cuyo ámbito de aplicación incluye los lotes nuevos resultantes de subdivisiones de predios y los cambios de serie de predios ya existentes, cuando fuera procedente de acuerdo a la presente normativa, se deberá efectuar una fiscalización en terreno del predio, loteo o condominio objeto de clasificación, dejando constancia de ello en el registro de tasación de la carpeta del predio. 1. Si el predio está ubicado en un loteo o conjunto cuyo destino sea de carácter habitacional, comercial, industrial u otros usos distintos a la producción agrícola o forestal y éste además no está destinado preferentemente a la producción agrícola o forestal, o económicamente no es susceptible de dicha producción en forma predominante, se deberá clasificar en la II Serie No Agrícola. 2. Se clasificarán también en la II Serie No Agrícola los predios que no se encuentren comprendidos en el punto 1, pero que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: - Que el predio no tenga producción agrícola o forestal. - Que económicamente no sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico - Que se haya experimentado de hecho un cambio en el destino o uso de la propiedad, tales como usos con fines turísticos o de balneario, comerciales, industriales, o de parcelas de agrado. 3. Si el predio a clasificar no queda comprendido entre los casos señalados en los puntos 1 y 2, se considerará en la I Serie Agrícola”. De lo anterior, queda claro que el predio en cuestión, cumple con las características para ser clasificado en la Segunda Serie No Agrícola, toda vez que esta propiedad no está destinado preferentemente a la producción agrícola o forestal, y económicamente no es susceptible de dicha producción en forma predominante, y además, porque la contribuyente no posee giro o actividad económica relativa a la actividad agrícola. Décimo Sexto: Que, así de las cosas, por ser una realidad evidente que el contribuyente no presentó pruebas suficientes que permitieran considerar que no corresponde la modificación del avalúo fiscal respecto del cambio de serie. Este jurisdicente no puede acceder a las pretensiones de la reclamante. Por último, y como sustento a lo reflexionado en el presente considerando, es preciso dar a conocer una sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica, “ Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” En el mismo tenor, en la doctrina, también se aprecia que en esta materia resulta aplicable la “Teoría Normativa de Rosemberg”, que prescinde del carácter que asuman las partes en el proceso, así como de la categoría o naturaleza de los hechos afirmados por las partes, para apoyarse en la norma jurídica: cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico su pretensión, es decir que cada parte debe afirmar y probar los presupuestos de las normas que le son favorables. (Elementos Fundamentales de la Actividad Probatoria, Rodrigo Cerda San Martín. Editorial Librotecnia, Santiago 2011, pág. 129). Lo que en la especie, no se ha materializado en probanzas que permitan sustentar sus peticiones. Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario; art. 1 y siguientes de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y demás normas pertinentes y Ley 20.322 de 2009, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera. SE RESUELVE: I. Que, NO SE ACOGE la reclamación interpuesta a fojas 9 por don Hugo Peña Arias, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rometsch SpA RUT: N° 89.165.800-1, en contra de la Resolución EX.SII n° A08.2013.00034003 que modificó el avalúo al inmueble Rol N° 20101-11 de la comuna de San Pedro de la Paz. II. En consecuencia se confirma el avalúo del predio determinado por el Servicio de Impuestos Internos y por ende se confirma el cambio de serie a “no agrícola”, según lo vertido en los considerandos precedentes. III. Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamada mediante su publicación íntegra en el sitio Internet, www.tta.cl, y dese aviso a la dirección de correo a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero el artículo 131 bis del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico Déjese testimonio en el expediente. RIT: AB-10-00007-2014. RUC N°: 14-9-0000109-7. Dictada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 43e12929-8fff-4131-95db-a0a1068a88e7 Timbre Electrónico 2015-02-20T15:18:12-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.