Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00092-2014 · 29 de octubre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00092-2014
- RUC
- 14-9-0001418-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito de fecha 27 de octubre de 2014.
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 28, y por aceptado,
en subsidio, el desistimiento presentado por la parte reclamante.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 27, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido con fecha 21 de agosto de 2014, que rola a fojas 1 y 2, en contra del
Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas
28.
2°) Que, a fojas 29, contestando el traslado conferido, la entidad fiscal
atendida –en sus dichos- la conducta temeraria del contribuyente al iniciar un
juicio en que no tenía motivo plausible para litigar, solicita sea rechazado el
desistimiento formulado por la reclamante, o en subsidio, se acoja el
desistimiento condenando en costas a la misma parte.
3°) Que, atendido el reconocimiento expreso de la parte reclamante,
en cuanto al hecho de haber cancelado la multa derivada de la infracción al
artículo 97 n° 10 del Código Tributario a través del procedimiento simplificado
por internet que el Servicio de Impuestos Internos para tal efecto implementó;
hacen impertinente la continuación del presente juicio, es que este
sentenciador estima procedente rechazar la solicitud formulada por el ente
fiscal por vía principal y acoger el desistimiento aceptado en forma subsidiaria,
pero sin condenar en costas a la parte recurrente por considerar haber tenido
motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido
en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de
Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por la Miriam Rocha
Valdebenito, respecto del reclamo deducido a fojas 1 y 2, con fecha 21 de
agosto de 2014, sin costas.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado de
la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el
Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a los correos
electrónicos registrados.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-10-2014.
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f9372c01-4abc-46de-bf58-b965b153c6c9
Timbre Electrónico
RIT N° ES-10-00092-2014.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2014-10-29T11:22:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.