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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00092-2014 · 29 de octubre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00092-2014
RUC
14-9-0001418-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil catorce. Proveyendo el escrito de fecha 27 de octubre de 2014. Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 28, y por aceptado, en subsidio, el desistimiento presentado por la parte reclamante. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 27, la parte reclamante se desiste del reclamo deducido con fecha 21 de agosto de 2014, que rola a fojas 1 y 2, en contra del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas 28. 2°) Que, a fojas 29, contestando el traslado conferido, la entidad fiscal atendida –en sus dichos- la conducta temeraria del contribuyente al iniciar un juicio en que no tenía motivo plausible para litigar, solicita sea rechazado el desistimiento formulado por la reclamante, o en subsidio, se acoja el desistimiento condenando en costas a la misma parte. 3°) Que, atendido el reconocimiento expreso de la parte reclamante, en cuanto al hecho de haber cancelado la multa derivada de la infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario a través del procedimiento simplificado por internet que el Servicio de Impuestos Internos para tal efecto implementó; hacen impertinente la continuación del presente juicio, es que este sentenciador estima procedente rechazar la solicitud formulada por el ente fiscal por vía principal y acoger el desistimiento aceptado en forma subsidiaria, pero sin condenar en costas a la parte recurrente por considerar haber tenido motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por la Miriam Rocha Valdebenito, respecto del reclamo deducido a fojas 1 y 2, con fecha 21 de agosto de 2014, sin costas. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado de la reclamante, y al reclamado mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9372c01-4abc-46de-bf58-b965b153c6c9 Timbre Electrónico RIT N° ES-10-00092-2014. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 29-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f9372c01-4abc-46de-bf58-b965b153c6c9 Timbre Electrónico 2014-10-29T11:22:12-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.