Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00119-2014 · 20 de mayo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00119-2014
- RUC
- 14-9-0001828-3
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 8 y siguientes, comparece don José Luis Zavala Ortiz,
abogado, Rut n.° 9.897.354-0, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 265,
comuna de Concepción, en representación de INMOBILIARIA DEL
PACÍFICO SpA. Rut n.° 76.078.112-6, domiciliada en camino Parque
Lantaño s/n°, comuna de Chillán. Expresa que, de conformidad a lo previsto
en el artículo 150 del Código Tributario reclama en contra de la Resolución Ex.
SII A08.2014.00051470 de fecha 9 de octubre de 2014, que modificó el
avalúo del inmueble enrolado bajo el n° 2204-107, de la comuna de Chillán,
desde la suma de $3.961.470 a $98.393.850. Al efecto, estructura su
presentación de conformidad a los siguientes acápites:
I. Resolución susceptible de reclamo.
II. Contenido de la Resolución.
III. Errores en que incurre la resolución reclamada.
IV. Inexistencia de supuestos objetivos que eventualmente
justificarían la modificación del avalúo.
V. Perjuicio.
En efecto, sobre la consistencia del primer capítulo recién
esbozado, funda su pretensión sobre la base de lo previsto en el artículo 150
del Código de la especialidad. Luego, reproduce la parte considerativa de la
resolución impugnada.
A continuación, bajo el acápite III, manifiesta que el acto
administrativo en referencia carecería fundamentación. Lo anterior, por cuanto
no señalaría los fundamentos para proceder a su modificación individual. Cita
dictámenes emanados de la Contraloría General de la República.
Seguidamente, expresa que la resolución reclamada contraviene
lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2° y 41, inciso 4° de la Ley n.° 19.880.
Para finalizar señalando que el acto impugnado solo menciona los artículos 10,
letra d), 16, 28 y 29 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
A continuación, sobre lo razonado en el acápite IV sostiene que la
resolución reclamada solamente alude a los artículos 10, letra d), 16, 28 y 29
de la Ley 17.235, sin esbozar las argumentaciones fácticas sobre las que se
dictó el acto administrativo.
Finalmente -siempre en su concepto- la resolución reclamada
causa perjuicio a la reclamante, atendido que incrementa sin fundamento
alguno el avalúo de la propiedad reclamada.
A fs. 18, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado
al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 22, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña
Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y
los poderes conferidos.
A fs. 24 y siguientes, comparece la abogada Mary Pilar Pinto Jaen,
cuya personería consta a fs. 21 vta., quien en lo principal de su escrito evacúa
el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del
bien raíz rol n.° 2204-107, de la comuna de Chillán, quien estructura su
defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
I. Consideraciones previas.
II. Reclamo.
III. Consideraciones para el rechazo del reclamo
IV. Consideraciones finales.
Bajo el primer acápite en referencia, estructura su defensa de
conformidad a los siguientes sub acápites:
a.- Normativa aplicable. En síntesis cita la Resolución Ex SII n°
108 de 27 de diciembre de 2013 y la Circular n.° 108 de fecha 30 de enero de
2014, las que norman la aplicación de los ajustes excepcionales. Por su parte,
expresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo n.° 4 de la Ley 17.235, el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
SII impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para
efectuar la tasación…”.
b.- Características del inmueble reclamado.
A continuación, bajo el n° 2 en referencia resume las pretensiones
del actor.
Seguidamente, esboza los fundamentos que a su juicio permitirían
dejar sin efecto el reclamo. Al efecto, sostiene que no existiría falta de
fundamentación de las resoluciones impugnadas, por cuanto la resolución
reclamada en el considerando 3° al indicar el artículo 10 de la Ley 17.235,
señala que procedió a modificar los avalúos o contribuciones de bienes raíces
por el cambio de destinación del predio que importe un cambio en la serie en
que hubiere sido incluido de acuerdo al artículo 1…”.
Prosigue- las facultades del SII de generar planes de fiscalización
y analizar las situaciones tributarias, administrando así la Ley de Impuesto
Territorial, se sustentan en la norma señalada en el artículo 29 de la Ley
17.235.
En cuanto a la clasificación del predio en la Segunda Serie No
Agrícola, se encontraría correctamente clasificada y no procede realizar el
cambio a la I Serie Agrícola, por cuanto su clasificación se efectuó conforme a
lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.235. Agrega que para atribuir la
calidad de bien raíz agrícola a un predio es indispensable que se acredite que
está destinado o sea susceptible de ser destinado a una explotación agrícola,
pecuaria o forestal, y en ambos casos, que dicha actividad sea preferente, es
decir, que sea la que económicamente generaría mayores rentas dadas las
características del predio.
Finalmente, -siempre en concepto de la reclamada- el cambio de
serie se ajusta a la normativa vigente en virtud de las consideraciones que
desarrolla en el acápite IV.
Finaliza su presentación solicitando tener por evacuado el traslado
conferido, rechazando el reclamo interpuesto aplicando la sanción solicitada a
la denunciada (sic). Con costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
A fojas 33, se concedió la suspensión de cobro solicitada,
oficiándose al efecto.
A fojas 41, se decretó la recepción de la causa a prueba, en los
siguientes términos:
1) Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que
permiten clasificar el bien raíz rol n° 2204-107 ubicado en LT KK-1 LTKK COL B
OHIGGINS, de la comuna de Chillán en la Primera Serie Agrícola. Hechos y
antecedentes que así lo ameriten.
2) Acredítese la falta de fundamentación de la Resolución EX SII
n° A08.2014.00051470 de fecha 09 de octubre de 2014. Hechos y
antecedentes que así lo ameriten.
A fojas 46, se tuvo por presentada la lista de testigos por la parte
reclamada.
A fojas 59, se trajeron los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el reclamo se interpuso dentro del plazo señalado
por la ley.
Segundo: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta
sentencia, se ha interpuesto reclamo en contra de la modificación individual de
avalúo en contra del bien raíz enrolado bajo el n° 2204-107, de la comuna de
Chillán, la que se materializó mediante la dictación de la Resolución Ex SII N°.
A08.2014.00051470, de fecha 9 de octubre de 2014, conforme a los
fundamentos de hecho y derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia.
Tercero: Que, por su parte, la defensa fiscal, en su escrito de
contestación, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
reclamante, estructura su defensa conforme a lo referido en lo expositivo de
esta sentencia, y que por dicha razón se dan por reproducidos.
Cuarto: Que, la parte recurrente acompaña a su escrito de
reclamo los siguientes documentos:
a.- Copia de inscripción de dominio de la propiedad Rol n.° 2204-
107 de la comuna de Chillán.
b.- Copia de Resolución Ex SII N° A08.2014.00051470 de fecha 9
de octubre de 2014 emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la
VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
c.- Mandato Judicial de fecha 3 de noviembre de 2014.
Quinto: Que, por su parte, el traslado del Órgano Fiscalizador, no
es acompañado por documento alguno.
Sexto: Que, del tenor del reclamo y del escrito de contestación,
queda de manifiesto que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos
que, por lo mismo se dan por acreditados:
a.- Que el reclamante tiene de la calidad de contribuyente, del
Impuesto Territorial, específicamente por ser dueño del inmueble rol de
avalúo n.° 2204-107 de la comuna de Chillán.
b.- Que en la resolución reclamada se hace mención a los artículos
10, letra d), 16, 28 y 29 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial y que se
aumenta la tasación fiscal de $ 3.961.470 a $ 98.393.850, a partir del segundo
semestre de 2014.
Séptimo: Que, por existir hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se recibió la causa a prueba al siguiente tenor:
a.- Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que
permiten clasificar el bien raíz rol n° 2204-107 ubicado en el LT-KK-1 LTKK
COL B OHIGGINS, de la comuna de Chillán en la Primera Serie Agrícola.
Hechos y antecedentes que así lo ameriten.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
b.- Acredítese la falta de fundamentación de la Resolución Ex SII
n° A08.2014.00051470 de fecha 09 de octubre de 2014. Hechos y
antecedentes que así lo ameriten.
Octavo: Que, durante el término probatorio, la parte reclamada
presentó la siguiente prueba documental:
a.- Copia de consulta de antecedentes del inmueble rol 2204-107
de la comuna de Chillán.
b.- Formulario 2890 que contiene declaración sobre enajenación e
inscripción de predios colindantes, roles n.°s 2204-116, 2204-118 y 2204-
119.
Noveno: Que, en primer término, corresponde analizar una
cuestión de capital importancia que plantea el contribuyente, esto es, que la
Administración Tributaria procedió a efectuar la modificación en el avalúo del
bien raíz de marras, sin precisar fundamento alguno que permita validar la
decisión adoptada. En efecto, ello vulneraría los artículos 11, inciso 2° y 41,
inciso 4° de la Ley 19.880.
Lo anterior es relevante, pues obliga a analizar la fundamentación
del acto administrativo que determinó la modificación del avalúo de la
propiedad raíz de la reclamante, esto es, la Resolución Ex n.°
A08.2014.00051470 que resuelve aumentar el avalúo de $3.961.470 a
$98.393.850, a partir del segundo semestre del 2014, determinando un nuevo
monto del giro por impuesto territorial de $574.620 semestral.
Décimo: Que, lo relacionado precedentemente, nos lleva a
analizar los fundamentos expresados en la parte considerativa de la resolución
impugnada. En efecto, en el considerando 2° de la Resolución reclamada se
limita a señalar, en lo que interesa: “Que, por Petición Administrativa
‘Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces’ Formulario 2118, N°
interno 1591005, con fecha de ingreso al Sistema de Control documental,
11.10.2013, se ha solicitado la actualización catastral del bien raíz rol 2204-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
107…”; mientras que el motivo 3° expresa: “ Lo dispuesto en los artículos 10,
letra d), 16, 28 y 29 de la Ley 17.235”.
Décimo primero: Que de las fundamentaciones contenidas en el
escrito de reclamo, cabe hacer presente que el reclamante hace mención a la
causal que prescribe el artículo 10 letra d), que contempla las causales que
habilitan al Servicio proceder a la modificación de los avalúos o
contribuciones, que a la letra señala: “d) Cambio de destinación del predio
que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al
Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que
implique alteración en el avalúo o en las contribuciones”.
En este contexto, de la lectura de la Resolución Ex. SII
A08.2014.00051470, de fecha 9 de octubre de 2014, se deja constancia de la
identificación de la causal en virtud de la que el SII procede a modificar el
avalúo de la propiedad de marras. Así entonces, siendo esta resolución un
acto terminal, iniciado mediante la petición administrativa F 2118, n° interno
1591005, que se menciona en el motivo 2°, del citado acto administrativo, no
se divisa falta de fundamentación, ni perjuicio para el contribuyente.
Por lo demás, en cuanto al fondo del asunto controvertido, ante la
ausencia de probatoria aportada por la reclamante, es dable dar a conocer lo
resuelto en sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el Tribunal de Alzada
II serie de Valparaíso, Rol 278-1997, la cual en su parte pertinente indica,
“Que, por corresponder al Servicio de Impuestos Internos, la facultad
exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la Ley
n.° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala
que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación
efectuada por el Servicio de Impuestos Internos es errónea.” (El
destacado es nuestro).
Décimo segundo: Que, respecto a la carga probatoria antes
referida, se constata en la especie que no se divisa en la presentación del
reclamante que haya aportado antecedente alguno que permita encuadrarla
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
dentro de alguna de las causales de reclamación contempladas en el artículo
149 del Código Tributario y que se demuestra que el predio afectado se
destine preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma
predominante.
Décimo tercero: Que, en situaciones similares el Tribunal
Especial de Alzada de la Segunda Serie de Concepción, ha resuelto en
sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 referida a causa Rol N° 14-T-2014,
que trata respecto a un reclamo de avalúo en que lo cuestionado es la
aplicación de la causal contenida en la letra d) del artículo 10 de la Ley
17.235. Al respecto en sus motivos pertinentes, se señala: “TERCERO: Que, el
procedimiento activado por la demandante es uno especial destinado a
conocer de los reclamos que los interesados efectúen respecto de los avalúos
de los bienes raíces, que se hace operativo únicamente al invocarse alguna de
las causales previstas en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, ante
tasaciones generales o modificaciones individuales de los avalúos de sus
predios respectivamente.
En consecuencia, solo corresponde aplicar el presente
procedimiento de reclamos cuando el Servicio de Impuestos Internos
establece o modifica el valor de un inmueble, cualquier otra materia que no
sea la modificación de los avalúos de los predios, aun cuando diga relación
con el impuesto territorial debe conducirse por el procedimiento que
corresponda según la Ley.
CUARTO: Que, el cambio destino de un inmueble, como ocurrió
en el caso específico que se juzga, constituye una materia diversa a aquella
que son objeto del procedimiento de reclamo de avalúos, razón por la cual no
puede accederse a lo solicitado por la reclamante, sin forzar indebidamente el
sentido y alcance de las causales taxativas contenidas en la Ley“.
Décimo cuarto: Que, en consecuencia ante los escasos e
inoficiosos medios de prueba o antecedentes probatorios aportados por la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
parte recurrente, que permitiesen validar o sustentar sus dichos, pues la
responsabilidad probatoria depende de las situaciones pretendidas por el
actor. Por tanto, no le resta más a este sentenciador que no acceder en lo
absoluto a lo solicitado en autos.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 1° n.° 1 de la ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros, 2, 115, 148, 149 y siguientes del Código Tributario,
artículos 4, 5, 10, 17 y 29 de la Ley n.° 17.235 sobre Impuesto Territorial,
artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales
pertinentes, se declara:
I. Que, SE RECHAZA, el reclamo interpuesto a fojas 8 por
don Jose Luís Zavala Ortíz, Rut n.° 9.897.354-0 en representación de
INMOBILIARIA DEL PACÍFICO SpA., RUT n.° 76.078.112-6, en contra de
la Resolución Ex SII N° A08.2014.00051470 de fecha 9 de octubre de 2014
que modificó el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos
respecto del inmueble rol n.° 2204-107, de la comuna de Chillán;
II.- Que, en consecuencia se confirma íntegramente la referida
Resolución.
III.- Que, en atención a lo dispuesto, no se condena en costas.
IV.- En facultad de su arbitrio, la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos, dispondrá el cumplimiento administrativo de
este fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo n° 6 letra b) n° 6 del Código
Tributario.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° AB-10-00119-2014.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza
don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 20-05-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
2f4fff70-acf2-409c-a50e-525e19c6b4d4
Timbre Electrónico
2015-05-20T09:34:08-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.