Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00149-2014 · 17 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00149-2014
RUC
14-9-0002078-4
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, diecisiete de febrero de dos mil quince. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante. Y resolviendo el escrito de fojas 26. A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que a fojas 11, comparece don José Vilches Vilches, pensionado, RUT: 4.790.238-K, domiciliado en Chiguayante Pasaje Mellado N° 64, en representación de Club Deportivo Luis Leinenweber, deduciendo reclamo en contra del Servicio de Tesorerías y del Servicio de Impuestos Internos; aduciendo que el inmueble en que funciona dicho club deportivo fue dado en comodato a la Municipalidad de Chiguayante, según contrato suscrito de fecha 29.11.2012, resultándole aplicable, en su carácter de organización social de carácter funcional, la ley n° 19.418 en su artículo 29, el cual señala que “Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos, y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley n° 825 de 1974. 2°) Que, a fojas 26, el ente fiscal interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 13, planteando la falta de precisión del acto reclamado, indicando que la contribuyente no aclara si se somete al procedimiento de reclamo de avalúos en virtud del artículo 149 o del artículo 150 del Código de la especialidad; refiriéndose luego a la extemporaniedad del referido reclamo y a la ausencia de un pronunciamiento administrativo sobre la exención. 3°) Que, referido estudio del escrito fundamental se desprende el hecho que efectivamente el contribuyente no ha señalado en forma precisa en base a que procedimiento sustenta su reclamo, esto es, si corresponde a lo dispuesto en el artículo 149 o del artículo 150 del Código Tributario; limitándose solamente a realizar una exposición e indicar simplemente que al ser una organización comunitaria de carácter funcional le resulta aplicable lo señalado en la referida ley 19.418. 4°) Que, ahora bien, el artículo 149 del Código Tributario dispone que “Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 150d0abf-a1ef-4f5e-8322-c73b16a870aa Timbre Electrónico la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.” O bien, si corresponde la reclamación en conformidad al artículo 150 y en ese caso, el plazo de reclamo es de 90 días desde el envío del aviso respectivo. 5°) Que, asimismo el artículo 6° de la ley 17.235 sobre Impuesto Territorial establece lo siguiente; “Dentro de los diez días siguientes a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante 30 días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva”. 6°) Que, respecto del bien raíz reclamado, la fecha en que concluyó la exhibición de los roles de avalúo fue el 23 de abril de 2014, debiendo haberse reclamado hasta el 08.11.2014; por lo cual a la fecha de interposición del reclamo el plazo de 180 días fijado por ley se encontraba absolutamente vencido. Asimismo, al no existir antecedentes que permitan deducir que corresponda a una modificación individual, tampoco puede asilarse a este procedimiento de reclamación y que en todo caso, el plazo de reclamación es más exiguo (90 días). Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124, 131, 149 y siguiente del Código Tributario, se acoge el recurso de reposición interpuesto a fojas 26, dejándose sin efecto la resolución de fojas 13, y resolviéndose lo siguiente: Declárese inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por don José Vilches Vilches, RUT: 4.790.238-k, en representación de Club Deportivo Luis Leinenweber RUT: 73.209.000-2. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos indicados, con citación. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. RIT N° GR-10-00149-2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 150d0abf-a1ef-4f5e-8322-c73b16a870aa Timbre Electrónico Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime González Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 150d0abf-a1ef-4f5e-8322-c73b16a870aa Timbre Electrónico 2015-02-17T16:45:12-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.