Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00149-2014 · 17 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00149-2014
- RUC
- 14-9-0002078-4
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, diecisiete de febrero de dos mil quince.
Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte reclamante.
Y resolviendo el escrito de fojas 26.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que a fojas 11, comparece don José Vilches Vilches, pensionado,
RUT: 4.790.238-K, domiciliado en Chiguayante Pasaje Mellado N° 64, en
representación de Club Deportivo Luis Leinenweber, deduciendo reclamo en
contra del Servicio de Tesorerías y del Servicio de Impuestos Internos;
aduciendo que el inmueble en que funciona dicho club deportivo fue dado en
comodato a la Municipalidad de Chiguayante, según contrato suscrito de fecha
29.11.2012, resultándole aplicable, en su carácter de organización social de
carácter funcional, la ley n° 19.418 en su artículo 29, el cual señala que “Las
Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias están exentas de
todas las contribuciones, impuestos, y derechos fiscales y municipales, con
excepción de los establecidos en el decreto ley n° 825 de 1974.
2°) Que, a fojas 26, el ente fiscal interpone recurso de reposición en
contra de la resolución de fojas 13, planteando la falta de precisión del acto
reclamado, indicando que la contribuyente no aclara si se somete al
procedimiento de reclamo de avalúos en virtud del artículo 149 o del artículo
150 del Código de la especialidad; refiriéndose luego a la extemporaniedad del
referido reclamo y a la ausencia de un pronunciamiento administrativo sobre la
exención.
3°) Que, referido estudio del escrito fundamental se desprende el
hecho que efectivamente el contribuyente no ha señalado en forma precisa en
base a que procedimiento sustenta su reclamo, esto es, si corresponde a lo
dispuesto en el artículo 149 o del artículo 150 del Código Tributario;
limitándose solamente a realizar una exposición e indicar simplemente que al
ser una organización comunitaria de carácter funcional le resulta aplicable lo
señalado en la referida ley 19.418.
4°) Que, ahora bien, el artículo 149 del Código Tributario dispone que
“Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de término de
exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades
respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
150d0abf-a1ef-4f5e-8322-c73b16a870aa
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la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y
Aduanero.” O bien, si corresponde la reclamación en conformidad al artículo
150 y en ese caso, el plazo de reclamo es de 90 días desde el envío del aviso
respectivo.
5°) Que, asimismo el artículo 6° de la ley 17.235 sobre Impuesto
Territorial establece lo siguiente; “Dentro de los diez días siguientes a la
recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar
durante 30 días seguidos en lugar visible del local donde funciona la
municipalidad respectiva”.
6°) Que, respecto del bien raíz reclamado, la fecha en que concluyó la
exhibición de los roles de avalúo fue el 23 de abril de 2014, debiendo haberse
reclamado hasta el 08.11.2014; por lo cual a la fecha de interposición del
reclamo el plazo de 180 días fijado por ley se encontraba absolutamente
vencido. Asimismo, al no existir antecedentes que permitan deducir que
corresponda a una modificación individual, tampoco puede asilarse a este
procedimiento de reclamación y que en todo caso, el plazo de reclamación es
más exiguo (90 días).
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124, 131, 149 y siguiente del Código Tributario, se acoge el recurso
de reposición interpuesto a fojas 26, dejándose sin efecto la resolución de fojas
13, y resolviéndose lo siguiente:
Declárese inadmisible por extemporáneo el reclamo deducido por don
José Vilches Vilches, RUT: 4.790.238-k, en representación de Club Deportivo
Luis Leinenweber RUT: 73.209.000-2.
Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos indicados, con
citación.
Notifíquese la presente resolución a la parte recurrida mediante su
publicación íntegra en el sitio en Internet www.tta.cl y dese aviso a la dirección
de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Notifíquese a la parte
recurrente por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos, de
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código
Tributario.
RIT N° GR-10-00149-2012.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 17-02-2015.
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Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autorizado por don Jaime
González Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-02-17T16:45:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.