Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00013-2015 · 26 de febrero de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00013-2015
- RUC
- 15-9-0000191-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil quince.
A lo principal, y al primer y segundo otrosí, estese a lo que se
resolverá. Al tercer otrosí, como se pide, al correo electrónico señalado. Al
cuarto otrosí, téngase por acompañado el documento indicado, con
citación. Al quinto otrosí, téngase presente, y téngase por acompañado el
documento indicado, con citación. Al sexto otrosí, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 60 y siguiente, con fecha 21 de febrero de 2015,
comparece don Eduardo Rojas Campos, abogado, en representación de don
Luis Armando Oliveros Oliveros, Rut n° 7.020.952-7, contador, con
domicilio en Los Ángeles, Calle Villagrán n°625 local 20, y este a su vez en
representación de don Pedro Alipio Rodríguez Ponce, Rut n°14.738.543-9,
con giro elaboración de maderas y comercialización de paneles, quien
reclama en contra de las liquidaciones números 130 y 131, ambas de
fecha 5 de agosto de 2014, notificadas el día 11 del mismo mes,
emitidas por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección
Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos
que expone en su presentación.
2). Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone en su parte
pertinente que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de
noventa días, contado desde la notificación correspondiente.”
3). Que, las liquidaciones reclamadas fueron notificadas con fecha 11
de agosto de 2014, y por tanto, el plazo para reclamarlas venció el día 29
de noviembre del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
f5daa1ad-7b0d-4418-be6e-bdba9f0730b9
Timbre Electrónico
presente reclamo, esto es, 21 de febrero de 2015, este plazo se encontraba
absolutamente vencido.
4). Que, tampoco se acreditó por la reclamante encontrarse en el
caso dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 124, norma que en todo
caso no fue invocada. Por tanto, necesariamente el reclamo habrá de ser
declarado inadmisible por extemporáneo.
SE RESUELVE:
Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 60 y
siguiente, interpuesto por don Eduardo Rojas Campos, en representación
de don Luis Armando Oliveros Oliveros, y este a su vez en representación
de don Pedro Alipio Rodríguez Ponce, en contra de las liquidaciones
números 130 y 131, ambas de fecha 5 de agosto de 2014, emitidas por
la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso
a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
RIT GR-10-00013-2015
RUC 15-9-0000191-3
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-02-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
2015-02-26T11:57:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.