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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00013-2015 · 26 de febrero de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00013-2015
RUC
15-9-0000191-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil quince. A lo principal, y al primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, como se pide, al correo electrónico señalado. Al cuarto otrosí, téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Al quinto otrosí, téngase presente, y téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1). Que, a fojas 60 y siguiente, con fecha 21 de febrero de 2015, comparece don Eduardo Rojas Campos, abogado, en representación de don Luis Armando Oliveros Oliveros, Rut n° 7.020.952-7, contador, con domicilio en Los Ángeles, Calle Villagrán n°625 local 20, y este a su vez en representación de don Pedro Alipio Rodríguez Ponce, Rut n°14.738.543-9, con giro elaboración de maderas y comercialización de paneles, quien reclama en contra de las liquidaciones números 130 y 131, ambas de fecha 5 de agosto de 2014, notificadas el día 11 del mismo mes, emitidas por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos que expone en su presentación. 2). Que, el artículo 124 del Código Tributario dispone en su parte pertinente que “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” 3). Que, las liquidaciones reclamadas fueron notificadas con fecha 11 de agosto de 2014, y por tanto, el plazo para reclamarlas venció el día 29 de noviembre del mismo año, por lo que a la fecha de interposición del Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f5daa1ad-7b0d-4418-be6e-bdba9f0730b9 Timbre Electrónico presente reclamo, esto es, 21 de febrero de 2015, este plazo se encontraba absolutamente vencido. 4). Que, tampoco se acreditó por la reclamante encontrarse en el caso dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 124, norma que en todo caso no fue invocada. Por tanto, necesariamente el reclamo habrá de ser declarado inadmisible por extemporáneo. SE RESUELVE: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 60 y siguiente, interpuesto por don Eduardo Rojas Campos, en representación de don Luis Armando Oliveros Oliveros, y este a su vez en representación de don Pedro Alipio Rodríguez Ponce, en contra de las liquidaciones números 130 y 131, ambas de fecha 5 de agosto de 2014, emitidas por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. RIT GR-10-00013-2015 RUC 15-9-0000191-3 Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 26-02-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f5daa1ad-7b0d-4418-be6e-bdba9f0730b9 Timbre Electrónico 2015-02-26T11:57:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.