Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00026-2015 · 30 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00026-2015
- RUC
- 15-9-0000321-5
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de octubre de dos mil quince.
Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 48.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°) Que, a fojas 47, la parte reclamante se desiste del reclamo
deducido, con fecha 31 de marzo de 2015, rolante a fojas 26, en contra de
la Resolución Exenta n.° 108101000145, de 14 de enero de 2015, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos,
confiriéndose traslado a su respecto a fojas 48.
2°) Que, a fojas 50 la entidad fiscal evacuó el traslado conferido, sin
oponerse a la solicitud de su contraria.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151
del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por
la reclamante, respecto del reclamo deducidos a fojas 26, sin costas, por no
haber habido oposición.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la
reclamante, y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en
el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de
correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
GR-10-00026-2015
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
eb57b2fd-e108-4025-8763-0d3caafe3c0e
Timbre Electrónico
2015-10-30T11:41:57-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.