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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00026-2015 · 30 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00026-2015
RUC
15-9-0000321-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de octubre de dos mil quince. Téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 48. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, a fojas 47, la parte reclamante se desiste del reclamo deducido, con fecha 31 de marzo de 2015, rolante a fojas 26, en contra de la Resolución Exenta n.° 108101000145, de 14 de enero de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a su respecto a fojas 48. 2°) Que, a fojas 50 la entidad fiscal evacuó el traslado conferido, sin oponerse a la solicitud de su contraria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 148 del Código Tributario, 148, 149, 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el desistimiento formulado por la reclamante, respecto del reclamo deducidos a fojas 26, sin costas, por no haber habido oposición. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la reclamante, y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el Sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. GR-10-00026-2015 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eb57b2fd-e108-4025-8763-0d3caafe3c0e Timbre Electrónico 2015-10-30T11:41:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.