Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00066-2015 · 18 de agosto de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00066-2015
- RUC
- 15-9-0000855-1
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con
fecha 11 de agosto de 2015.
Proveyendo el escrito de fecha 17 de agosto de 2015:
Ténganse presente y por acompañados los documentos indicados, con
citación.
Visto y considerando:
1) Que a fojas 2, se interpuso reclamo con fecha 31 de julio de
2015, en contra del Acta de Denuncia de Infracción folio n°
77315005997 de fecha 10 de julio de 2015, el cual se tuvo
por interpuesto a fojas 3 de autos, confiriéndose traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
2) Que a fojas 8, el Servicio interpone recurso de reposición,
señalando que el reclamo es extemporáneo, al cual se le
confirió traslado a fojas 9 de autos, no siendo este
evacuado por la contraria dentro del plazo establecido en el
artículo 89 del Código de procedimiento Civil, por lo cual se
tuvo por evacuado con rebeldía.
3) Que, en este entendido, el artículo 165 n° 3 del Código
Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por
escrito, dentro del plazo de quince días , contado desde la
notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción.
4) Que, el reclamo fue interpuesto con fecha 31 de julio de
2015 y, el plazo de quince días para interponer el reclamo,
contado desde la fecha de notificación del Acta de Denuncia
precitada, venció el día 29 de julio de 2015.
Se resuelve:
Ha lugar al recurso de reposición interpuesto con fecha 07 de
agosto de 2015, declarándose el reclamo inadmisible, por haberse
interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo para
interponerlo venció el día 29 de julio de 2015.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2015.
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Timbre Electrónico
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos
legales.
Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto
integro en el sitio en Internet del Tribunal y a la reclamante a través de
carta certificada, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos
registrados.
ES-10-00066-2015
Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don
Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2015-08-18T14:53:34-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.