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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 16 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00066-2015 · 18 de agosto de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00066-2015
RUC
15-9-0000855-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de agosto de dos mil quince. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con fecha 11 de agosto de 2015. Proveyendo el escrito de fecha 17 de agosto de 2015: Ténganse presente y por acompañados los documentos indicados, con citación. Visto y considerando: 1) Que a fojas 2, se interpuso reclamo con fecha 31 de julio de 2015, en contra del Acta de Denuncia de Infracción folio n° 77315005997 de fecha 10 de julio de 2015, el cual se tuvo por interpuesto a fojas 3 de autos, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. 2) Que a fojas 8, el Servicio interpone recurso de reposición, señalando que el reclamo es extemporáneo, al cual se le confirió traslado a fojas 9 de autos, no siendo este evacuado por la contraria dentro del plazo establecido en el artículo 89 del Código de procedimiento Civil, por lo cual se tuvo por evacuado con rebeldía. 3) Que, en este entendido, el artículo 165 n° 3 del Código Tributario, señala que el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días , contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su Jurisdicción. 4) Que, el reclamo fue interpuesto con fecha 31 de julio de 2015 y, el plazo de quince días para interponer el reclamo, contado desde la fecha de notificación del Acta de Denuncia precitada, venció el día 29 de julio de 2015. Se resuelve: Ha lugar al recurso de reposición interpuesto con fecha 07 de agosto de 2015, declarándose el reclamo inadmisible, por haberse interpuesto en forma extemporánea, puesto que el plazo para interponerlo venció el día 29 de julio de 2015. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b68f86b-761b-4e12-997a-61aacff3af2d Timbre Electrónico Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto integro en el sitio en Internet del Tribunal y a la reclamante a través de carta certificada, sin perjuicio de dar aviso a los correos electrónicos registrados. ES-10-00066-2015 Resolvió don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio. Autorizó don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-08-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0b68f86b-761b-4e12-997a-61aacff3af2d Timbre Electrónico 2015-08-18T14:53:34-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.