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Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 89 (92). Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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    Abuso de dominio de Compañía General de Electricidad en compra de redes y conexiones

    Rechaza ambas reclamaciones y mantiene la multa de 178 Unidades Tributarias Anuales: la distribuidora pagó por las redes menos de lo que informó a la Superintendencia y cobró la conexión sobre la tarifa regulada.

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  • Rol 51766-20242025-05-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

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  • Rol 56206-20242025-03-03Primera Sala(Civil) Casación Fondo

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    Acoge la casación de la demandante: tramitada la excepción de cosa juzgada como incidente, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a resolverla, y el impulso no era de las partes.

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  • Rol 17799-20242025-02-14Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 239803-20232025-02-04Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rescisión por lesión enorme: abandono pese a una excepción dilatoria sin resolver

    Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía resolver la excepción dilatoria, su inactividad no justifica la de la parte, que dejó la causa paralizada más de un año y tres meses.

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  • Rol 3957-20242025-01-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento ejecutivo con un oficio pendiente pedido por la ejecutada

    Acoge la casación de la ejecutante: lo pendiente era de cargo de la ejecutada y, vencido el término probatorio, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a citar a oír sentencia.

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    Cobro de patente a Constructora Orbis: abandono con reposición sin resolver

    Acoge la casación de la Municipalidad de Santiago: pendiente la reposición de la ejecutada contra el auto de prueba, los artículos 319 y 89 del Código de Procedimiento Civil radicaban el impulso en el tribunal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 89
    «[…] Enseguida, el artículo 89 del mismo cuerpo normativo dispone- en lo pertinente- que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder y vencido ese plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal en cuestión. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 248538-2023

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