Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 89 (92). Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abuso de dominio de Compañía General de Electricidad en compra de redes y conexiones
Rechaza ambas reclamaciones y mantiene la multa de 178 Unidades Tributarias Anuales: la distribuidora pagó por las redes menos de lo que informó a la Superintendencia y cobró la conexión sobre la tarifa regulada.
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Abandono del procedimiento tras no evacuar el traslado de una excepción dilatoria
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: dado el traslado de la excepción dilatoria, el impulso procesal quedó en ella, que no actuó entre diciembre de 2019 y junio de 2020.
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Revoca y rechaza el abandono del procedimiento: aunque la causa estuvo paralizada desde el 7 de marzo de 2024, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil radicaba el impulso en el tribunal.
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Competencia desleal: Carozzi contra Masterfoods por el eslogan de preferencia de Whiskas
Acoge la casación en el fondo de Masterfoods y rechaza la de forma: la frase no identifica explícita ni implícitamente a Carozzi y no encaja en el artículo 4 letra e) de la Ley 20.169.
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Abandono del procedimiento con la reposición contra el auto de prueba sin resolver
Acoge la casación de la demandante: pendiente su reposición contra el auto de prueba, el impulso era del tribunal, y pedir el abandono por hechos de dos años antes, con la prueba en curso, contrarió la buena fe.
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Abandono del procedimiento con la excepción de cosa juzgada pendiente de resolver
Acoge la casación de la demandante: tramitada la excepción de cosa juzgada como incidente, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a resolverla, y el impulso no era de las partes.
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Rescisión por lesión enorme: abandono pese a una excepción dilatoria sin resolver
Rechaza la casación del demandante: aunque el tribunal debía resolver la excepción dilatoria, su inactividad no justifica la de la parte, que dejó la causa paralizada más de un año y tres meses.
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Abandono del procedimiento ejecutivo con un oficio pendiente pedido por la ejecutada
Acoge la casación de la ejecutante: lo pendiente era de cargo de la ejecutada y, vencido el término probatorio, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a citar a oír sentencia.
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Cobro de patente a Constructora Orbis: abandono con reposición sin resolver
Acoge la casación de la Municipalidad de Santiago: pendiente la reposición de la ejecutada contra el auto de prueba, los artículos 319 y 89 del Código de Procedimiento Civil radicaban el impulso en el tribunal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 89 «[…] Enseguida, el artículo 89 del mismo cuerpo normativo dispone- en lo pertinente- que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder y vencido ese plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal en cuestión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 248538-2023
«[…] Enseguida, el artículo 89 del mismo cuerpo normativo dispone- en lo pertinente- que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder y vencido ese plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 248538-2023, 23 de diciembre de 2024). «[…] Enseguida, el artículo 89 del mismo cuerpo normativo dispone- en lo pertinente- que si se promueve un incidente se concederán tres días para responder y vencido ese plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal en cuestión. […]» (Corte Suprema, Rol 248538-2023, 23 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-89#corte-132493
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
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