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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00101-2015 · 28 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
ES-10-00101-2015
RUC
15-9-0001291-5
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil quince. Proveyendo escrito de fojas 3 y siguientes: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados con citación. Custódiese el individualizado bajo la letra b). Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico señalado. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio señalado. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 3 y siguientes de autos, comparece don Nelson David Araneda Opazo, Rut n.° 5.762.759-K, quien interpone reclamo tributario en contra de la infracción F 3294, folio n° 1236015 de fecha 03 de octubre de 2015, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la multa conforme lo indica en su presentación. Asimismo, al cuarto otrosí, confiere patrocinio y poder. SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo invoca el procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, aplicables en la especie a toda clase reclamaciones, con excepción a las regidas expresamente por los títulos III y IV del libro III del referido texto legal, a las Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b591e86f-88aa-4360-8da4-909aeab5014b Timbre Electrónico que debe encuadrarse la presente reclamación. Por ello, el Procedimiento de Reclamación a incoar es el contemplado en el artículo 165 y siguientes, referido a “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” y no el seguido por el recurrente. TERCERO: Que, a fin de subsanar este error, este Tribunal, a fojas 7, ordenó lo siguiente: “Previo a proveer, subsánese por la parte reclamante la omisión incurrida en su escrito de reclamo de fecha 16 de octubre de 2015; atendido a que las causales que fundamentan la interposición de su reclamación se encontrarían contempladas en el artículo 165 del Código Tributario, debiendo por ello ajustarse a ese procedimiento”, fijándole al recurrente un plazo de 3 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. CUARTO: Que, a la fecha de la presente resolución ha transcurrido con creces el plazo fijado por este Tribunal, por tanto y por ello, cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 7. Visto además, lo previsto en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: Téngase por no interpuesta la reclamación, para todos los efectos legales, el reclamo rolante a fojas 3 y siguientes, interpuesto por don Nelson David Araneda Opazo, Rut n.° 5.762.759-K, en contra de la infracción F 3294, folio n° 1236015 de fecha 03 de octubre de 2015, cursada por Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b591e86f-88aa-4360-8da4-909aeab5014b Timbre Electrónico funcionarios dependientes de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la parte reclamante. RIT: ES-10-00101-2015. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b591e86f-88aa-4360-8da4-909aeab5014b Timbre Electrónico 2015-10-28T15:32:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.