Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT ES-10-00101-2015 · 28 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- ES-10-00101-2015
- RUC
- 15-9-0001291-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Proveyendo escrito de fojas 3 y siguientes:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados con citación.
Custódiese el individualizado bajo la letra b).
Al segundo otrosí: Como se pide, dese aviso al correo electrónico
señalado.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio señalado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, a fojas 3 y siguientes de autos, comparece don
Nelson David Araneda Opazo, Rut n.° 5.762.759-K, quien interpone
reclamo tributario en contra de la infracción F 3294, folio n° 1236015 de fecha
03 de octubre de 2015, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional
Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la
multa conforme lo indica en su presentación. Asimismo, al cuarto otrosí,
confiere patrocinio y poder.
SEGUNDO: Que, en su escrito de reclamo invoca el procedimiento
establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, aplicables en
la especie a toda clase reclamaciones, con excepción a las regidas
expresamente por los títulos III y IV del libro III del referido texto legal, a las
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 28-10-2015.
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que debe encuadrarse la presente reclamación. Por ello, el Procedimiento de
Reclamación a incoar es el contemplado en el artículo 165 y siguientes,
referido a “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” y no
el seguido por el recurrente.
TERCERO: Que, a fin de subsanar este error, este Tribunal, a
fojas 7, ordenó lo siguiente: “Previo a proveer, subsánese por la parte
reclamante la omisión incurrida en su escrito de reclamo de fecha 16 de
octubre de 2015; atendido a que las causales que fundamentan la interposición
de su reclamación se encontrarían contempladas en el artículo 165 del Código
Tributario, debiendo por ello ajustarse a ese procedimiento”, fijándole al
recurrente un plazo de 3 días, bajo el apercibimiento de tener el reclamo por
no presentado.
CUARTO: Que, a la fecha de la presente resolución ha
transcurrido con creces el plazo fijado por este Tribunal, por tanto y por ello,
cabe hacer efectivo el apercibimiento decretado a fojas 7.
Visto además, lo previsto en los artículos 165 y siguientes del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
Téngase por no interpuesta la reclamación, para todos los efectos
legales, el reclamo rolante a fojas 3 y siguientes, interpuesto por don Nelson
David Araneda Opazo, Rut n.° 5.762.759-K, en contra de la infracción F
3294, folio n° 1236015 de fecha 03 de octubre de 2015, cursada por
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funcionarios dependientes de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la
presente resolución mediante la publicación íntegra en el sitio de Internet de
este Tribunal. Adicionalmente, dese aviso por carta certificada a la parte
reclamante.
RIT: ES-10-00101-2015.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular
del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime
Andrés González Orrico, Secretario Abogado Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Juez Tribunal del Biobio
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2015-10-28T15:32:17-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.