Saltar al contenido
Folium

Artículo 123 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 32416-20262026-06-30Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Devolución de impuestos como efecto de la caducidad de la fiscalización

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la reclamante: las decisiones no se contradicen y la devolución de $555.646.790 debe discutirse en el procedimiento general, hecho que no impugnó.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 18987-20182025-07-18Segunda Sala(Civil) Casación Forma y FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

  • Rol 197216-20232024-10-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos

    Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 123
    «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 197216-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 153616-20232024-10-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos

    Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 123
    «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 153616-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 124376-20232024-10-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Acción por vulneración de derechos no procede contra liquidaciones de impuestos

    Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula el fallo: la acción del artículo 155 del Código Tributario no es la vía para impugnar liquidaciones, sujetas al reclamo general.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 123
    «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 124376-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7630-20242024-10-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Acción por vulneración de derechos contra liquidación con plazo de reclamo vencido

    Rechaza ambas casaciones del reclamante: no preparó el vicio de incompetencia, no denunció las normas decisorias y la acción del artículo 155 no procede contra liquidaciones.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 123
    «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7630-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 20596-20182024-09-30Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Notificación defectuosa de liquidación a Telemercados Europa que no impidió su defensa

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 24763-20182024-09-06Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Devolución parcial a Telemercados Europa y notificación defectuosa sin perjuicio

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 80874-20222022-11-16Segunda Sala(Civil) Casación Fondo

    Prescripción de la acción ejecutiva de Tesorería para cobrar impuesto a la renta

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto, sin que se advierta error de derecho de los jueces.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 23123-20192020-06-12Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Impuesto territorial cobrado a Inmobiliaria San Pedro por un lote ya municipal

    Rechaza la casación del Servicio de Tesorerías porque se apoya en hechos distintos de los fijados en la sentencia, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 53 fallos.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium