Artículo 123 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 123.- Se sujetarán al procedimiento del presente Título todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, con excepción de las regidas expresamente por los Títulos III y IV de este Libro.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Devolución de impuestos como efecto de la caducidad de la fiscalización
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la reclamante: las decisiones no se contradicen y la devolución de $555.646.790 debe discutirse en el procedimiento general, hecho que no impugnó.
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Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 123 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 197216-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 197216-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 197216-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-123#corte-1344927 -
Liquidaciones de impuestos impugnadas por la vía de vulneración de derechos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos: el reclamo por vulneración de derechos del artículo 155 no es la vía idónea para impugnar liquidaciones, que tienen el procedimiento general de reclamaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 123 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 153616-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 153616-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 153616-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-123#corte-1344926 -
Acción por vulneración de derechos no procede contra liquidaciones de impuestos
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula el fallo: la acción del artículo 155 del Código Tributario no es la vía para impugnar liquidaciones, sujetas al reclamo general.
Lo que dice la Corte sobre el art. 123 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 124376-2023
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 124376-2023, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 124376-2023, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-123#corte-1344925 -
Acción por vulneración de derechos contra liquidación con plazo de reclamo vencido
Rechaza ambas casaciones del reclamante: no preparó el vicio de incompetencia, no denunció las normas decisorias y la acción del artículo 155 no procede contra liquidaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 123 «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7630-2024
«[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 7630-2024, 15 de octubre de 2024). «[…] En efecto, conforme a lo que dispone el artículo 155 del Código Tributario, no resulta procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales en contra de liquidaciones o giros de impuestos, por cuanto para reclamar estos actos administrativos, se dispone del procedimiento general de reclamaciones, contemplado en los artículo 123 y siguientes del Código Tributario, procedimientos todos que suponen la discusión de normas de fondo, lo que se aleja del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. […]» (Corte Suprema, Rol 7630-2024, 15 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-123#corte-1344923 -
Notificación defectuosa de liquidación a Telemercados Europa que no impidió su defensa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.
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Devolución parcial a Telemercados Europa y notificación defectuosa sin perjuicio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Telemercados Europa: no hubo ultra petita y la omisión en el acta de notificación no causó perjuicio, pues reclamó en plazo y no atacó bien los hechos.
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Prescripción de la acción ejecutiva de Tesorería para cobrar impuesto a la renta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto, sin que se advierta error de derecho de los jueces.
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Impuesto territorial cobrado a Inmobiliaria San Pedro por un lote ya municipal
Rechaza la casación del Servicio de Tesorerías porque se apoya en hechos distintos de los fijados en la sentencia, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 53 fallos.
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