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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00112-2015 · 30 de octubre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00112-2015
RUC
15-9-0001334-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de octubre de dos mil quince. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Referente a los documentos presentados, téngase por acompañados, con citación. En cuanto al domicilio señalado, téngase presente. Respecto al correo electrónico indicado, Como se pide, dese aviso al correo designado. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece don Cesar Bravo Bravo, en representación legal de Cesar Raúl Bravo Bravo Veterinaria San Sebastián E.I.R.L., RUT: 76.029.091-2, con domicilio en Marconi n° 740, Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra del giro formulario 21 folio n° 007 546927 de fecha 11.09.2015, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, el recurrente en su escrito fundamental solicita que se anule el giro formulario 21 folio n° 007 546927, ya que el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se justificara la adquisición del activo fijo con la factura de compra respectiva; requerimiento que -en sus dichos- fue cumplido. 3°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro…”; de manera que en el presente caso, nos encontramos con un giro que nace como consecuencia de una Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48f98145-820e-4841-acde-e4fe9b90c81d Timbre Electrónico Liquidación previa, cual es, la n° 208401000149 de fecha 22.06.2015, según se desprende del mismo acto administrativo reclamado, en su glosa. 4°) Que, la norma citada en el motivo precedente proclama expresamente que en caso de existir liquidación y giro –como en el caso de autos- no puede reclamarse de este último, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente; sin embargo, la parte recurrente basa su alegación utilizando un fundamento distinto al autorizado por la norma pertinente, cual es, que la factura de compra solicitada por el ente fiscal fue entregada a dicha repartición y no basándose en la disconformidad que pudiere existir entre ambos actos administrativos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 del Código Tributario, se declara inadmisible por improcedente el reclamo deducido por don Cesar Bravo Bravo, en representación legal de Cesar Bravo Veterinaria San Sebastián E.I.R.L., RUT: 76.029.091-2. Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado. RIT N° GR-10-00112-2015. Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Gonzalez Orrico, Secretario Abogado. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 48f98145-820e-4841-acde-e4fe9b90c81d Timbre Electrónico 2015-10-30T13:27:10-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.