Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00112-2015 · 30 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00112-2015
- RUC
- 15-9-0001334-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de octubre de dos mil quince.
A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Referente a los documentos presentados, téngase por acompañados,
con citación.
En cuanto al domicilio señalado, téngase presente.
Respecto al correo electrónico indicado, Como se pide, dese aviso al
correo designado.
Vistos y considerando:
1°) Que, comparece don Cesar Bravo Bravo, en representación legal
de Cesar Raúl Bravo Bravo Veterinaria San Sebastián E.I.R.L., RUT:
76.029.091-2, con domicilio en Marconi n° 740, Los Ángeles, deduciendo
reclamo en contra del giro formulario 21 folio n° 007 546927 de fecha
11.09.2015, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
2°) Que, el recurrente en su escrito fundamental solicita que se anule
el giro formulario 21 folio n° 007 546927, ya que el Servicio de Impuestos
Internos solicitó que se justificara la adquisición del activo fijo con la factura de
compra respectiva; requerimiento que -en sus dichos- fue cumplido.
3°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 1° del Código
Tributario, “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en
el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los
casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya
servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este
último, sino en cuanto no se conforme al giro…”; de manera que en el presente
caso, nos encontramos con un giro que nace como consecuencia de una
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 30-10-2015.
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48f98145-820e-4841-acde-e4fe9b90c81d
Timbre Electrónico
Liquidación previa, cual es, la n° 208401000149 de fecha 22.06.2015, según
se desprende del mismo acto administrativo reclamado, en su glosa.
4°) Que, la norma citada en el motivo precedente proclama
expresamente que en caso de existir liquidación y giro –como en el caso de
autos- no puede reclamarse de este último, salvo que dicho giro no se
conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente; sin embargo, la
parte recurrente basa su alegación utilizando un fundamento distinto al
autorizado por la norma pertinente, cual es, que la factura de compra
solicitada por el ente fiscal fue entregada a dicha repartición y no basándose
en la disconformidad que pudiere existir entre ambos actos administrativos.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 124 del Código Tributario, se declara inadmisible por improcedente el
reclamo deducido por don Cesar Bravo Bravo, en representación legal de Cesar
Bravo Veterinaria San Sebastián E.I.R.L., RUT: 76.029.091-2.
Téngase por no presentado el reclamo para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada al apoderado
reclamante. Sin perjuicio, dese aviso al correo electrónico registrado.
RIT N° GR-10-00112-2015.
Resolvió don Anselmo Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Gonzalez
Orrico, Secretario Abogado.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
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Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-10-30T13:27:10-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.