Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00137-2015 · 18 de diciembre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- AB-10-00137-2015
- RUC
- 15-9-0001664-3
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
1) Que a fojas 1 y siguiente, doña Alicia Villa Figueroa Rut: 6.102.650-9,
Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo de la Sociedad Civil
de la Municipalidad de Concepción, domiciliada en calle Ongolmo 988 A
departamento 34 de la comuna de Concepción, solicita a este Tribunal que le
informe si existe la posibilidad de acogerse al beneficio de rebaja de
contribuciones respecto a inmuebles ubicados en la Remodelación Eleuterio
Ramírez, comprendida entre las calles Los Carreras, Rozas y Paicaví de esta
Comuna.
2) Que, el escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2015, no
se trata de una reclamación sino más bien de una petición administrativa.
3) Que, por su parte de debiese estar a lo prescrito en el artículo 149
del Código Tributario que dispone las causales en las cuales se deberá fundar la
reclamación.
- Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno.
- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión
de mejoras costeadas por partículas, en los casos en que dichos mayor valor
deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°
11.575.
La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de
plano.
4) Que, en razón a que el escrito de fecha 14.12 del año en curso, es
una petición al señalar “…existirá una posibilidad de rebajar los valores que se
nos cobran por pertenecer a este grupo etario, …” y no una reclamación es
conformidad al motivo anterior.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-12-2015.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 149 y 150 del Código Tributario,
Se Resuelve:
Téngase por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 y siguiente, por
doña Alicia Villa Figueroa Rut: 6.102.650-9, ya individualizada por improcedente.
Atendida la naturaleza de la presentación impetrada, ocúrrase ante quien
corresponda.
Téngase como no presentada la reclamación deducida para todos los
efectos legales.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta
certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado.
AB-10-00137-2015.
Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés
González Orrico, Secretario Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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2015-12-18T13:41:58-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.