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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT AB-10-00137-2015 · 18 de diciembre de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
AB-10-00137-2015
RUC
15-9-0001664-3
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil quince. Vistos: 1) Que a fojas 1 y siguiente, doña Alicia Villa Figueroa Rut: 6.102.650-9, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Concepción, domiciliada en calle Ongolmo 988 A departamento 34 de la comuna de Concepción, solicita a este Tribunal que le informe si existe la posibilidad de acogerse al beneficio de rebaja de contribuciones respecto a inmuebles ubicados en la Remodelación Eleuterio Ramírez, comprendida entre las calles Los Carreras, Rozas y Paicaví de esta Comuna. 2) Que, el escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2015, no se trata de una reclamación sino más bien de una petición administrativa. 3) Que, por su parte de debiese estar a lo prescrito en el artículo 149 del Código Tributario que dispone las causales en las cuales se deberá fundar la reclamación. - Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones. - Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. - Errores de transcripción, de copia o de cálculo. - Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por partículas, en los casos en que dichos mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 11.575. La reclamación que se fundare en una causal diferente será desechada de plano. 4) Que, en razón a que el escrito de fecha 14.12 del año en curso, es una petición al señalar “…existirá una posibilidad de rebajar los valores que se nos cobran por pertenecer a este grupo etario, …” y no una reclamación es conformidad al motivo anterior. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae82be8d-307f-4164-8c6b-7aa4954f86ac Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, Se Resuelve: Téngase por no presentado el reclamo deducido a fojas 1 y siguiente, por doña Alicia Villa Figueroa Rut: 6.102.650-9, ya individualizada por improcedente. Atendida la naturaleza de la presentación impetrada, ocúrrase ante quien corresponda. Téngase como no presentada la reclamación deducida para todos los efectos legales. Notifíquese la presente resolución a la reclamante mediante carta certificada. Lo anterior, sin perjuicio de dar aviso al correo electrónico registrado. AB-10-00137-2015. Proveyó don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío. Autoriza don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 18-12-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ae82be8d-307f-4164-8c6b-7aa4954f86ac Timbre Electrónico 2015-12-18T13:41:58-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.